PARTE SEGUNDA
Relectura en clave espiritual
y sintética de los diversos datos
1. En esta segunda parte intentaremos hacer una relectura de los datos que
hemos aprendido en la primera parte. Múltiples pueden ser las claves de
relectura espiritual de estos datos concernientes la relación entre el Superior
y su Consejo. Señalo tres, aunque después, de hecho, pueden ser vistas como
complementarias y estaría bien integrarlas entre sí.
1.
La primera tiene como punto
fuerte o palabra clave la “Comunión “ en la Iglesia. Me parece que este es el
camino seguido, por ejemplo, por G. Ghirlanda en el artículo antes citado en
Periodica, al que reenvío fundamentalmente. Aquí me contento sólo con decir que
él evidencia el sentido eclesial de la cuestión y considera la relación entre
Superior y Consejo a la luz del tipo de “comunión” existente en la Iglesia y
afirmado con claridad por el Vaticano II. Hay que superar la lógica de la
contraposición entre Superior y Consejo; pero sin caer en una anulación de la
distinción entre estos dos sujetos operantes para el bien de la Congregación y
de cada uno de sus miembros. Es la comunión misma, que está vigente en la
Iglesia y estructura a la Iglesia misma, la que exige unidad en la diversidad.
“Comunión”, “corresponsabilidad”, “participación”: éstos son algunos temas
fundamentales para profundizar, en una línea espiritual conciliar, en los datos
que el CIC nos ofrece para captar la verdadera naturaleza del Consejo, de forma
que éste pueda actuarse según los deseos de la Iglesia para el bien del cuerpo
entero o de la comunidad, y para el progreso en el Espíritu y la santificación
de cada miembro. Colocándose en esta luz, es más fácil integrar y detectar el
significado profundo de muchas disposiciones del CIC y valorar mejor la relación entre derecho propio o particular y
derecho universal y, en general, también la praxis de la Sede Apostólica que
parece contradecir tomas de posiciones del mismo CIC o de la Comisión para la interpretación del Código.
2.
Un segundo camino o clave de
lectura para profundizar en el tema de la relación entre Superior y Consejo, es
el desarrollo del tema “Aconsejar en la Iglesia” a la luz del tema más vasto
“Comunicar en la Iglesia”. Para una profundización útil de este tema, remito al
artículo (cfr. Bibliografía) de Martini. Tampoco en esto quiero entretenerme,
sobre todo por falta de tiempo.
3.
El tercer camino que deseo
recorrer un poco en vuestra compañía es el que busca encuadrar toda la cuestión
de la relación Superior/Consejo y retomar tanto la perspectiva de la
“comunionalidad o sentido de la Comunión en la Iglesia” de Ghirlanda, como la
de “Aconsejar en la Iglesia” del Cardenal Martini en el tema más general del
“gobierno espiritual”; y éste, a su vez, a la luz del tema “Discernimiento
espiritual comunitario”.
Para la comprensión del
“gobierno espiritual”, verdaderamente ayuda demostrar que puede ser realizado concretamente en la
dinámica de una maduración de la decisión que conlleva un proceso de
discernimiento espiritual. Para que sea espiritual, la decisión de gobierno
debe madurar en una dinámica de discernimiento. Se da una estrecha relación
entre el gobierno del Superior y la dinámica de la elección [Nota: ¿quid est elección en los EESS?].
Como cualquier decisión tomada mediante un proceso de discernimiento
espiritual, también el gobierno del Superior se puede ver como una operación que madura según determinados
ritmos y líneas de fuerza, partiendo y sirviéndose de la ayuda de datos y contenidos de distinto género,
de valor y significado diversos (históricos, jurídicos, teológicos, espirituales,
etc.), en la que intervienen varias personas
(en nuestro caso, además del Espíritu Santo, el Superior y el súbdito, y
también los miembros del Consejo) y que presupone un determinado clima y ambiente espiritual. Podemos
representar el proceso de maduración de una decisión de gobierno del Superior
sirviéndonos del esquema “Escuchar/Discernir/Decidir”, fundamental en la
elección, es decir, en la libre elección de la voluntad de Dios conocida y
amada en el hic et nunc de la historia concreta respecto al súbdito o a la
comunidad, y haciendo referencia de forma correlativa a la estructura
antropológica de las tres potencias de “Memoria – Entendimiento –
Voluntad/Libertad” y a la dialéctica “Experiencia – Reflexión – Luz de lo Alto
– Experiencia” - ...” del modo siguiente:

ESCUCHAR DISCERNIR ELEGIR/DECIDIR ACTUAR
EXPERIENCIA REFLEXIÓN LUZ DE LO ALTO EXPERIENCIA
SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR PROCURADOR
INFORMATIVO CONSULTIVO DELIBERATIVO EJECUTIVO
Las fuerzas del
Superior, precisamente por ser persona individual y limitada, son desiguales
para desempeñar por sí solas todo el proceso de gobierno. El punto más delicado
es el de la decision taking, el punto
3, el de la decisión, el de la elección, al que se ordenan los dos primeros y
que se da por sentado para el punto 4. Es justo que esté reservado al Superior.
Para los demás momentos, sea el de la formación de la decisión (decision making, puntos 1 y 2), sea el
de la ejecución de la decisión (punto 4), tiene necesidad de hacerse ayudar: el
cometido de la memoria (o, mejor dicho, de ayudarle en la memoria) se confía
sobre todo al Secretario; el cometido del entendimiento (o, mejor dicho, de
ayudarle en el entendimiento y discernir) se confía, sobre todo, a los
Consejeros, al Consejo etc.; el cometido de ayudarle en la ejecución se confía
al procurador. Si es verdad que es a él, al Superior, a quien compete
fundamentalmente tomar la decisión y desempeñar, por tanto, la función que en
la persona humana toca a la voluntad/libertad, no es menos verdad que la
voluntad humana rectamente ordenada no se mueve sino movida, o al menos
iluminada, aunque no determinada, por el entendimiento. El Superior que
quisiera gobernar sin la ayuda del Consejo caería en el voluntarismo que,
traducido a términos de gobierno, habríamos de llamar autoritarismo; en cambio
si, al contrario, se hiciera determinar siempre por los consejeros y por el
Consejo, decayendo en un tipo de gobierno habitualmente colegial, renunciaría a
su libertad y caería en un gobierno racionalista que impediría la dimensión
personal de su gobierno redibujándolo no según el Espíritu, sino según las
fuerzas desde abajo que aplastan más fácilmente al súbdito. En efecto, siendo
impensable que el súbdito se pueda abrir en profundidad con todos los miembros
del Consejo, la decisión de gobierno que a él se refiriera podría no tener
suficientemente en cuenta datos personales a través de los cuales Dios da a
conocer su voluntad.
La relectura del trabajo
del gobierno del Superior con su Consejo a la luz del proceso de discernimiento
espiritual nos permite entender otros elementos importantes de la relación
entre Superior y Consejo y la función de este último.
Efectivamente, si el
Consejo se coloca en el momento central del proceso de maduración de una
decisión mediante el discernimiento (hacerlo
ver en la pizarra), se ven más claras, me parece, algunas afirmaciones que
se hacen a menudo respecto a su naturaleza y al identikit de los consejeros. Por ejemplo:
1.
Que el trabajo del Consejo es
eminentemente trabajo de discernimiento espiritual, entendido en la forma más
específica, es decir, no tanto como discernimiento operativo (que es
precisamente del Superior y que, si fuera habitual para el Consejo, se llegaría
a ser un gobierno colegial), cuanto como discernimiento de las mociones, de los
criterios, de las motivaciones: en resumen, de los datos sobre los que se pone
en marcha el discernimiento operativo y la deliberación de gobierno.
2.
Que, por consiguiente, la
actividad del Consejo, como ejercicio de discernimiento, hay que verla más en
referencia a Dios que a los miembros de la Congregación, más como un don del
Espíritu que como el ejercicio de una potestad y un poder, el consultivo
precisamente, más en relación con el don del Consejo que con técnicas o métodos
de carácter sociológico o pedagógico.
3.
Que, en consecuencia, el
Consejo debería asegurarse de tener el más completo acopio de los datos que
habrían de entrar en juego (o sea, que en realidad se haya llevado a cabo
correctamente el trabajo de la memoria).
4.
Que, más en particular, los
Consultores o Consejeros, como
individuos y como miembros del Consejo, deben garantizar aquellas cualidades
que se requieren para cualquier discernimiento espiritual, tanto personal como
comunitario. Por tanto, de cada Consultor se espera que sepa cuidar en sí mismo
no sólo el sentido de Dios, la primacía del Espíritu y su personal interioridad
mediante la oración, la contemplación y la familiaridad con Cristo (ya que dar
un consejo es una actividad que entra en el marco de comunicar espiritualmente,
de comunicar desde el interior), sino también el sentido de la realidad entera,
del mundo, de la Iglesia y de la Congregación de la que debe sentirse “parte”,
y la pasión por el bien, por lo positivo, más aún, por lo mejor (no “¿qué hay
de malo en eso?”, sino “¿cómo se puede hacer mejor?”).
5.
Que el trabajo en el Consejo, y
del Consejo en cuanto tal, ha de vivirse como un momento de reflexión personal
y también comunitaria, más cercana al estudio que a la simple comunicación de
datos o, aún peor, de cháchara; más como un momento y ejercicio de diálogo (que
implica la integración de los datos universales con aquellos particulares, de
los datos revelados con los naturales, de los valores con los datos históricos,
de los datos comunitarios o concernientes a la comunidad con los personales o
tocantes al individuo en particular, etc.) que como momento de conversación o,
por el contrario, de simple discusión. También por esto la referencia del
trabajo del Consejo al proceso de discernimiento comunitario recuerda que el
trabajo en Consejo debe estar marcado por los adjetivos y adverbios que
califican en la Iglesia primitiva el comunicar: se trata de tener presente la
edificación de la comunidad (1Cor 14,12), de profetizar uno cada vez (1Cor
14,31), “con decoro y con orden” (1Cor 14,40), con premura (Flp 2,28), con
humildad (Flp 2,3), con dulzura (Ga 6,1), con franqueza (Ga 6,20), sin
confusión ni dispersión de fuerzas, por lo que se superan impulsividad,
intervenciones inoportunas, intempestivas y desordenadas (cfr. MARTINI, “Il
consigliare nella Chiesa”, Ambrosius
65 (1989), 242-243). Al mismo tiempo recuerda que el Consultor ha de tener una
auténtica capacidad de reflexión, de diálogo, de docilidad al Espíritu y de
saber detectar sus mociones interiores, junto con un gran amor a la verdad
objetiva y gusto por la indagación y la investigación.
6.
Que, sea como sea, en cuanto
tal, propiamente el Consejo no delibera, sino aconseja; los Consejeros no
tienen voto deliberativo, sino consultivo. La potestad deliberativa en el
gobierno ordinario está sólo en el Superior y si, por su parte hay un voto,
como veremos después, es sólo para consentir o no al Superior actuar. El
Consejo no es un capítulo general o provincial (congregación general o
provincial, según las diversas terminologías en los varios Institutos de VC)
permanente. El Consejo se refiere al gobierno ordinario, no al extraordinario
del Instituto. No se puede confundir el uno con el otro, es decir, ¡no se puede
hacer que sea ordinario lo que es extraordinario! Pero sigue siendo verdad ...
7.
Que los Consejeros, no porque
no tengan voto deliberativo, “valen menos” que el Superior que lo tiene.
Ciertas expresiones como: “por desgracia tenemos sólo poder consultivo” u otras parecidas son la manifestación no
sólo de una sed de tener también el poder deliberativo pensando en “ser más”
porque “se tiene más” [error también
únicamente desde el punto de vista humano, porque denota confusión entre “ser”
y “tener”, que echa las bases para aquella, aún más diabólica, confusión entre
“ser” y “parecer” – que se da cuando ¡creemos ser más porque parecemos más
potentes! -], sino que son también
la manifestación de una “desviación antropológica”, porque prácticamente se
piensa que la voluntad es más que el entendimiento (planteamiento voluntarista
que lleva al absolutismo farisaico y dictatorial: ¡Mussolini!). Con frecuencia
se quiere combatir esta desviación (=el autoritarismo del Superior) con un
error igualmente pernicioso, el de hacer del Superior (=voluntad) un mero
ejecutor del Consejo (=entendimiento). Pero eso es racionalismo, es
ideologismo: y por esto la Vida Consagrada hoy, en la Iglesia, parecer estar
verdaderamente bastante desaprobada.
Algunos de vosotros,
partiendo precisamente de su experiencia, me podría objetar que, aun sin caer
en el gobierno colegial y aun sin querer convertir su contribución del Consejo
en un sustitutivo del gobierno del Superior, de hecho el Consejo está llamado a
votar y, por consiguiente, a manifestar decisiones: ¿cómo se armoniza esto en
la visión del gobierno espiritual según el proceso de discernimiento?
Volvamos a nuestro
esquema:

La decisión del Consejo,
que el Superior recibe como instrumento y dato para discernir lo que decidirá,
se puede expresar según el Código de
Derecho canónico como consentimiento
o como parecer. Si lo que se
requiere sea el consentimiento o el parecer, eso lo establece el derecho
universal o el particular de cada Instituto.
Cuando se dice que se
requiere el consentimiento:
Ø
El Superior no puede obrar sin
haberlo obtenido con mayoría absoluta de los votos presentes o con la mayoría
establecida por los estatutos particulares. Si actúa sin él, su decisión, su
acto de gobierno es inválido. Podríamos decir, remontándonos a la figura
anterior, que no puede ir más allá en su discernimiento para la decisión que
hay que tomar: no puede decidir.
Ø
En caso de que el Superior
obtenga el consentimiento, no está obligado a proceder en la línea indicada por
el Consejo. ¿Por qué? Precisamente porque el Consejo no es órgano de gobierno
colegial y, aun después de haber expresado su parecer, no puede necesariamente
vincular la decisión del Superior que, a pesar del voto favorable a él, podría
haber detectado en la discusión o en las motivaciones que han emergido en el
Consejo elementos que pueden llevarlo a repensar su personal elección inicial y
incluso hasta a nada menos que, tras un debido discernimiento personal –
expresión y afirmación del gobierno personal propio de un gobierno espiritual
-, voltearla.
Ø
Siempre es necesario llegar a
un voto: no basta que los consejeros expresen su parecer libremente y discutan
entre sí, pero sin llegar a una votación formal, aun en el caso en que aparezca
bien claro el resultado de la misma y la postura del Consejo.
Cuando se dice que se
requiere el parecer:
Ø
El Superior no puede obrar de
forma que su decisión sea un acto válido jurídicamente sólo si no convoca en
absoluto el Consejo.
Ø
No es necesario que se llegue a
un voto; basta que todos hayan tenido la oportunidad de expresarse.
Ø
Aun cuando se llegase a la
formulación de un voto (a veces útil para aclararse sobre la mayor o menor
convergencia del Consejo en torno a una determinada postura), el Superior no
está obligado tampoco a seguir el parecer expresado por la mayoría.
Cuanto acabamos de decir
me parece que esclarece bien por qué no se puede ni se debe confundir e
identificar consentimiento y voto deliberativo, por un lado, y, paralelamente
por otro lado, parecer y voto consultivo. Además, me parece que también la
relectura del gobierno del Superior y de la función de su Consejo en clave de
discernimiento espiritual puede dar razón más adecuada, tanto de la distinción
de sujetos en el gobierno ordinario entre Superior y Consejo (el Superior no es
miembro del Consejo), como de la naturaleza espiritual del gobierno de ambos
sujetos y de cómo solamente asegurando el carácter de uno y otro modo de
gobernar, es decir, de promover el bien común, según la especificidad de cada
uno, se puede aprovechar la riqueza que procede de su complementariedad.
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