| Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText |
| P. Maurizio Costa, SI El Gobierno del/de la Superior/a y el Consejo IntraText CT - Texto |
|
|
|
|
INTRODUCCIÓN Agradecimiento por la invitación: siempre he recibido estímulos y enriquecimientos de estos encuentros, y la preparación misma de esta relación me ha ofrecido más de uno. Status Questionis: En esta exposición mía, que quiere ser una forma de iniciar un diálogo sobre temas que nos conciernen de cerca directamente y que son de gran interés para los Institutos de Vida Consagrada, deseo, sobre todo, tratar de la relación entre el Superior/a y su Consejo (tanto a nivel general del Instituto como a nivel más particular de las comunidades o grupos inferiores: Comunidad Provincial, Inspectoría, Comunidad Regional o Comunidad local y particular o equipo apostólico) según la mens de la Iglesia, sobre todo con vistas a un servicio evangélico más eficaz de la autoridad y del gobierno. En torno a este tema hay una convergencia de temas y aspectos de tipo variado que, por un lado, se los debe distinguir para enfocarlos mejor y entenderlos en su valor específico; pero, por otro lado, en la vivencia concreta han de ser integrados para un desarrollo más auténtico de la vida espiritual de la comunidad a la que se hace referencia (todo el Instituto, la Provincia, la comunidad local). Efectivamente, los diversos problemas se pueden tratar desde el punto de vista canónico, es decir, desde el punto de vista del Derecho universal expresado en el CIC y del derecho particular expresado en las Constituciones, Regla de Vida u Ordenamientos y decretos varios de cada Instituto de Vida Consagrada: por ejemplo, podemos preguntar sobre las cuestiones relativas a la validez y licitud de actos jurídicos realizados por el Superior sin consultar al Consejo (u órgano del mismo género, con otro nombre) cuando eso está previsto por la ley canónica, relativas a la diferencia entre consentimiento y parecer o entre poder consultivo y poder deliberativo, relativas a una eventual necesidad de voto por parte del Consejo, a la pertenencia o no del Superior al Consejo como miembro del mismo, a la capacidad del Superior de dirimir una cuestión en caso de empate de votos en el Consejo, etc. Con estos problemas más especialmente jurídicos y canónicos (aunque no sólo eso) se entrelazan cuestiones más específicamente teológicas/eclesiológicas. Creo que tienen que ver con nuestro tema de la relación entre Superior y su Consejo en los Institutos de Vida Consagrada: directamente el tema de Aconsejar en la Iglesia y de Comunicar en la Iglesia y, yendo más lejos, los más globales y comprensivos de la Corresponsabilidad, la Participación y, sobre todo, la Comunión/Misión en la Iglesia. Finalmente, me parece observar que en este tema nuestro entran también importantes, y yo diría decisivos, aspectos psicológicos y espirituales: no se refieren sólo a las actitudes antropológicas de fondo y a las virtudes que se requieren para vivir bien estos temas eclesiológicos en el Consejo por parte de los consejeros o de la autoridad en relación con el Consejo (v.gr. la capacidad de hacerse cargo de los demás y de la comunidad, la capacidad de discernir y ejercitar la prudencia, la capacidad de relacionarse y comunicar dentro del Consejo y con la Autoridad, etc.), sino que tienen que ver más directamente con la naturaleza misma de este organismo, que llamamos Consejo, considerado en su relación con el gobierno espiritual del Superior, sobre todo, como veremos, con el don de consejo y el discernimiento espiritual, etc. Pero creo que el hecho de que la petición de tratar este tema me la hayan hecho a mí, profesor de espiritualidad, y no más bien a un profesor de derecho canónico o de eclesiología, indica un deseo de los organizadores: que el tema lo tratemos, sobre todo, desde el punto de vista espiritual. Sin embargo, debemos recordar que la perspectiva espiritual no hay que confundirla con un modo de ver los problemas espiritualista, desasido, como si la vida espiritual fuera únicamente una realidad aislada y separada. Por eso, “ponernos en una perspectiva espiritual” no quiere decir que podemos ya tranquilamente “bypasar” e ignorar los datos canónicos, las prescripciones del derecho tanto general como particular y, en especial, las precisiones teológicas y eclesiológicas. El derecho canónico y la eclesiología no le son impedimento a la verdadera espiritualidad; al contrario, le sirven de apoyo y de base imprescindible porque le ofrecen el marco en que encarnarse y expresarse. Respecto a los datos canónicos y eclesiológicos, la perspectiva espiritual no se presenta como un sector separado o yuxtapuesto, sino como aspecto y visión sintética de todos los elementos a la luz de la fe y del camino hacia la santidad o, mejor dicho, comunión “más plena” con Cristo bajo la acción del Espíritu Santo. Por consiguiente, mi objetivo es intentar hacer una lectura sapiencial y espiritual, unitaria y sintética, de los datos del derecho, partiendo de la naturaleza de esa realidad que llamamos Consejo del Superior y que puede recibir otras denominaciones (colegio, grupo de personas, etc.). Por eso, voy a articular mi exposición en dos partes: En la Primera Parte: haremos referencia, sobre todo, a los datos positivos del derecho y los analizaremos con la mayor atención dentro de los límites del tiempo que se nos ha concedido; En la Segunda Parte: intentaremos darle una interpretación y hacer una relectura en clave espiritual y sintética.
|
Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText |
Best viewed with any browser at 800x600 or 768x1024 on Tablet PC IntraText® (V89) - Some rights reserved by EuloTech SRL - 1996-2007. Content in this page is licensed under a Creative Commons License |