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| Congregación para la Doctrina de la Fe Agendi ratio IntraText - Concordancias (Hapax Legomena) |
Capítulo
1 III | doctrina de la Iglesia. ~Art. 10. El mismo Congresso nombra 2 III(12) | Cf. AAS 81(1989) 104s. ~ 3 III | concerniente el caso. ~Art. 11. La relación de la Sección 4 III | ofrecer clarificaciones. ~Art. 13. Terminada la discusión, 5 II(8) | Cf. CIC, cann. 134 §§ 1 y 2; 295, § 1; CCEO, 6 V(15) | Cf. CIC, can. 1364, § 1; CCEO, can. 1436 § 7 V(17) | Cf. CIC, can. 1371 n. 1; CCEO, can. 1436 § 8 III | Professio fidei. 12~Art. 14. Toda la ponencia, incluyendo 9 V(15) | 1; CCEO, can. 1436 § 1 e 1437. ~ 10 III | un propio parecer. ~Art. 18. Está prevista también la 11 III | Autor y su Consejero. ~Art. 19. En caso que el Autor no 12 III(12) | Cf. AAS 81(1989) 104s. ~ 13 Intro(4)| Doctrinales, 23 noviembre de 1990, n. 3. ~ 14 III | oportunas decisiones. ~Art. 20. El Congresso examina la 15 III | Sessione Ordinaria. ~Art. 21. Si la Sessione Ordinaria 16 IV | de la Santa Sede. ~Art. 24. El Congresso nombra una 17 IV | erradas y peligrosas. ~Art. 25. Las proposiciones individuadas 18 IV | examen de la cuestión. ~Art. 26. Las mencionadas proposiciones, 19 IV | dos meses útiles. ~Art. 27. En caso que el Ordinario, 20 II(8) | CIC, cann. 134 §§ 1 y 2; 295, § 1; CCEO, can. 984 §§ 21 V | infrascrito Cardenal Prefecto el 30 de mayo de 1997, ha dado 22 II | Estudio de oficio ~Art. 4. El escrito, comprobada 23 Intro(2)| Dottrina della Fede, art. 4b. ~ 24 II | peritos en la materia. 6 ~Art. 5. El resultado de dicho examen 25 Intro(2)| Cf. Ibid. , art. 51, 2 y Regolamento proprio 26 V(18) | Ap. Pastor bonus, art. 52: AAS 80 (1988) 874. 27 V(16) | CIC, can. 752; CCEO, can. 599. ~ 28 II | procedimiento urgente. 7 ~Art. 6. Los criterios para tal 29 Intro(3)| 823, §§ 1-2; CCEO, can. 652 § 2. ~ 30 II(7) | Cf. Ibid., art. 66, § 2. ~ 31 II | daño a los fieles. ~Art. 7. El Congresso, si ha juzgado 32 II(6) | Dottrina della Fede, art. 74. ~ 33 V(14) | Cf. CIC, can. 751. ~ 34 V(16) | Cf. CIC, can. 752; CCEO, can. 599. ~ 35 III(13) | Fede, art. 16 § 2 y art. 77. ~ 36 III(12) | Cf. AAS 81(1989) 104s. ~ 37 Intro(3)| Cf. CIC, can. 823, §§ 1-2; CCEO, can. 652 § 38 III(11) | art. 12: AAS 80 (1988) 855. ~ 39 V(18) | art. 52: AAS 80 (1988) 874. 40 III | dialogo con el Autor. 10 ~Art. 9. El Congresso designa dos 41 II(8) | 2; 295, § 1; CCEO, can. 984 §§ 1-3. ~ 42 II | que ofrezca las necesarias aclaraciones, para luego someterlas al 43 III | Consejero –que toma parte activa en el coloquio– con algunos 44 V | modo satisfactorio y con adecuada publicidad los errores señalados, 45 III | contrario, se toman las medidas adecuadas, incluso por el bien de 46 | además 47 V | contra tal declaración no se admite recurso. ~Art. 29. Si la 48 III | contestación al Autor y, en caso afirmativo, sobre cuáles puntos. ~Art. 49 | algunos 50 III | Consulta, la cual podría ser ampliada incluyendo otros peritos, 51 | ante 52 | antes 53 Intro | escritos y las opiniones que aparecen contrarios a la recta fe 54 V | en el delito de herejía, apostasía o cisma, 14 la Congregación 55 V | 1997, Solemnidad de los SS. Apóstoles Pedro y Pablo.~ ~+ Ioseph 56 V | Ordinaria de esta Congregación, aprobando al mismo tiempo in forma 57 III | acompañada de una motivada argumentación y de la documentación necesaria 58 III | urgencia. Este examen se articula en dos fases: la fase interna, 59 V | Tarcisio Bertone, S.D.B.~Arzobispo emérito de Vercelli~Secretario~ ~ ~ 60 III | mismo Ordinario, para que lo asista. El Autor debe presentar 61 III | encuentro personal del Autor, asistido por su Consejero –que toma 62 III | con espíritu de verdad los aspectos positivos de la doctrina 63 I | cualquier modo, son objeto de la atención de la Sección competente, 64 III | identificación requiere un atento discernimiento y su negativo 65 Intro | la Doctrina de la Fe se atiene al siguiente procedimiento: ~ ~ 66 V | en el transcurso de la Audiencia concedida al infrascrito 67 III | Consultores permanecen en el aula para la votación general 68 II | El escrito, comprobada su autenticidad, viene sometido a un cuidadoso 69 II | para intervenir ante las Autoridades locales, o bien si se debe 70 Intro | institucionalizado para ayudar a las mismas Conferencias 71 V | RATZINGER~Prefecto ~+ Tarcisio Bertone, S.D.B.~Arzobispo emérito 72 II(8) | Cf. CIC, cann. 134 §§ 1 y 2; 295, § 1; 73 V | Pedro y Pablo.~ ~+ Ioseph Card. RATZINGER~Prefecto ~+ Tarcisio 74 V | concedida al infrascrito Cardenal Prefecto el 30 de mayo de 75 Intro(4)| PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta sobre las Comisiones Doctrinales, 76 III | a la luz de las diversas categorías de proposiciones de verdad 77 Intro | costumbres en todo el orbe católico.1 Al perseguir este fin 78 Intro | costumbres no sufran daño a causa de errores divulgados de 79 Intro | uno de los Obispos, en su celo por la doctrina de la fe. 4 80 V | de herejía, apostasía o cisma, 14 la Congregación procede 81 IV | adopta cuando el escrito es clara y seguramente erróneo y 82 III | observaciones y ofrecer clarificaciones. ~Art. 13. Terminada la 83 II | examen, efectuado con la colaboración de uno o más Consultores 84 | cómo 85 III | que hace una presentación complexiva del caso. A continuación, 86 II | oficio ~Art. 4. El escrito, comprobada su autenticidad, viene sometido 87 III | defensa «reticito nomine», es comunicada, a través del Ordinario, 88 III | Sumo Pontífice y después comunicadas al Ordinario del Autor, 89 V | transcurso de la Audiencia concedida al infrascrito Cardenal 90 III | examinar toda la documentación concerniente el caso. ~Art. 11. La relación 91 Intro | pastoral, por otra parte, concierne a todos los Pastores de 92 Intro | individualmente, ya sea reunidos en Concilios particulares o en las Conferencias 93 V | Ordinaria haya llegado a la conclusión de que ha incurrido en el 94 III | peligrosas, especificándolos en concreto a la luz de las diversas 95 II | estudio efectuado, puede confiar el caso directamente al 96 III | disciernen si el texto es conforme con la doctrina de la Iglesia. ~ 97 III | erróneas o peligrosas por confutar, acompañada de una motivada 98 II | y, por medio suyo, hacer conocer al Autor los problemas doctrinales 99 III | Si la Sessione Ordinaria considera que la cuestión ha sido 100 III | Ordinaria son sometidas a la consideración del Sumo Pontífice. 13~Art. 101 III | fases: la fase interna, constituída por la investigación previa 102 Intro | Comisiones Doctrinales, que constituyen un órgano consultivo institucionalizado 103 Intro | que constituyen un órgano consultivo institucionalizado para 104 IV | y seguramente erróneo y contemporáneamente a su divulgación podría 105 III | cuando un escrito parece contener errores doctrinales graves, 106 III | proposiciones de verdad contenidas en la Professio fidei. 12~ 107 III | propio parecer sobre el contenido del texto examinado. El « 108 III | de su pensamiento en el contexto teológico general y expresar 109 III | Sección competente, que contiene todas las noticias útiles 110 III | presentación complexiva del caso. A continuación, intervienen el Ordinario 111 | contra 112 V | specifica los art. 28-29, contrariis quibuslibet non obstantibus, 113 Intro | las opiniones que aparecen contrarios a la recta fe o peligrosos. 2 ~ 114 III | y los méritos del Autor, cooperar con la genuina interpretación 115 V | caso que el Autor no haya corregido en modo satisfactorio y 116 IV | al Autor, invitándolo a corregirlas en el plazo de dos meses 117 II | urgente. 7 ~Art. 6. Los criterios para tal decisión se refieren 118 III | en caso afirmativo, sobre cuáles puntos. ~Art. 15. Las decisiones 119 | cuanto 120 II | encontrados, teniendo en cuenta su evidencia, gravedad, 121 II | autenticidad, viene sometido a un cuidadoso examen, efectuado con la 122 V | Prefecto ~+ Tarcisio Bertone, S.D.B.~Arzobispo emérito de Vercelli~ 123 V | el 30 de mayo de 1997, ha dado su aprobación al presente 124 IV | Sessione Ordinaria, la cual dará prioridad al examen de la 125 III | nombrados por el Congresso, deben redactar un verbal del coloquio 126 IV | explicación escrita, ésta deberá ser transmitida a la Congregación, 127 II | Los criterios para tal decisión se refieren a los eventuales 128 V | incurridas; 15 contra tal declaración no se admite recurso. ~Art. 129 V | la Congregación procede a declarar las penas latae sententiae 130 III | documentación necesaria para la defensa «reticito nomine», es comunicada, 131 V | de que ha incurrido en el delito de herejía, apostasía o 132 IV | divulgación podría derivar o ya deriva un daño grave a los fieles. 133 IV | a su divulgación podría derivar o ya deriva un daño grave 134 III | Art. 9. El Congresso designa dos o más peritos que examinan 135 III | prevé la contestación y el dialogo con el Autor. 10 ~Art. 9. 136 II | Art. 5. El resultado de dicho examen es presentado al 137 II | su evidencia, gravedad, difusión, influjo y el peligro de 138 Intro | el derecho del Pueblo de Dios a recibir integralmente 139 III | identificación requiere un atento discernimiento y su negativo influjo sobre 140 III | expresan su propio parecer y disciernen si el texto es conforme 141 V | V. Disposiciones ~Art. 28. En caso que el 142 III | relator pro auctore», es distribuida a la Consulta. ~Art. 12. 143 III | concreto a la luz de las diversas categorías de proposiciones 144 IV | contemporáneamente a su divulgación podría derivar o ya deriva 145 I | escritos o doctrinas señaladas, divulgadas de cualquier modo, son objeto 146 Intro | daño a causa de errores divulgados de cualquier modo, ella 147 I | Art. 3. Los escritos o doctrinas señaladas, divulgadas de 148 | e 149 IV | Sessione Ordinaria las juzgue efectivamente erróneas y peligrosas, después 150 III | la investigación previa efectuada en la sede de la Congregación, 9 151 III | resultado del examen y cómo debe efectuarse tal publicación. ~Art. 22. 152 III | Si de éstos resultasen elementos doctrinales verdaderamente 153 V | Bertone, S.D.B.~Arzobispo emérito de Vercelli~Secretario~ ~ ~ 154 IV | nombra una Comisión con el encargo especial de determinar cuanto 155 Intro | costumbres de los fieles a ellos encomendados. 3 Para ese fin ellos pueden 156 II | a los eventuales errores encontrados, teniendo en cuenta su evidencia, 157 III | determinar si en el texto se encuentran errores doctrinales u opiniones 158 III | también la posibilidad de un encuentro personal del Autor, asistido 159 | entre 160 IV | antes las proposiciones erradas y peligrosas. ~Art. 25. 161 IV | escrito es clara y seguramente erróneo y contemporáneamente a su 162 IV | que el Ordinario, habiendo escuchado al Autor, estimase necesario 163 | ese 164 IV | Comisión con el encargo especial de determinar cuanto antes 165 III | u opiniones peligrosas, especificándolos en concreto a la luz de 166 III | cuya tarea es mostrar con espíritu de verdad los aspectos positivos 167 | ésta 168 | éste 169 IV | habiendo escuchado al Autor, estimase necesario pedirle también 170 | éstos 171 Intro | su pureza el mensaje del Evangelio. Por tanto, para que la 172 III | así como el verbal del eventual coloquio. Si de éstos resultasen 173 III | la Congregación. En esta eventualidad los delegados de la Congregación, 174 II | encontrados, teniendo en cuenta su evidencia, gravedad, difusión, influjo 175 III | Art. 20. El Congresso examina la respuesta escrita del 176 III | sobre el contenido del texto examinado. El «relator pro auctore» 177 III | designa dos o más peritos que examinan los escritos en cuestión, 178 V | Sessione Ordinaria verifica la existencia de errores doctrinales para 179 III | discusión inicia con la exposición del «relator pro auctore», 180 III | los escritos en cuestión, expresan su propio parecer y disciernen 181 III | cada uno de los Consultores expresando, de viva voz y por escrito, 182 III | contexto teológico general y expresar un juicio sobre la influencia 183 III | Congregación, 9 y la fase externa que prevé la contestación 184 III | examen se articula en dos fases: la fase interna, constituída 185 III | contenidas en la Professio fidei. 12~Art. 14. Toda la ponencia, 186 III | un verbal del coloquio y firmarlo junto con el Autor y su 187 Intro | cualquier modo permanece firme el principio que la Santa 188 V | aprobando al mismo tiempo in forma specifica los art. 28-29, 189 Intro | peligrosos. 2 ~Art. 2. Esta fundamental preocupación pastoral, por 190 III | del Autor, cooperar con la genuina interpretación de su pensamiento 191 IV | derivar o ya deriva un daño grave a los fieles. En este caso 192 III | contener errores doctrinales graves, cuya identificación requiere 193 IV | En caso que el Ordinario, habiendo escuchado al Autor, estimase 194 III | relator pro auctore», que hace una presentación complexiva 195 | hacer 196 III | del mismo, que no puede hacerse substituir y está vinculado 197 III | también los peritos que han preparado los estudios de 198 V | incurrido en el delito de herejía, apostasía o cisma, 14 la 199 I | I. Examen preliminar ~Art. 200 III | doctrinales graves, cuya identificación requiere un atento discernimiento 201 III | Sessione Ordinaria decide igualmente si debe ser publicado el 202 III | III. Examen con procedimiento 203 V | aprobando al mismo tiempo in forma specifica los art. 204 III | para el examen del caso –incluidos los relativos precedentes–, 205 III | toman las medidas adecuadas, incluso por el bien de los fieles. 206 V | las penas latae sententiae incurridas; 15 contra tal declaración 207 V | la conclusión de que ha incurrido en el delito de herejía, 208 III | que él tiene derecho a indicar, con la aprobación del mismo 209 IV | Art. 25. Las proposiciones individuadas por la Comisión, junto con 210 Intro | derecho de vigilar, ya sea individualmente, ya sea reunidos en Concilios 211 III | expresar un juicio sobre la influencia de las opiniones del Autor. 212 III | proceder a una contestación, se informa al respecto al Ordinario 213 IV | fieles. En este caso son informados de inmediato el Ordinario 214 V | la Audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto el 30 215 III | cuestión. 11 La discusión inicia con la exposición del «relator 216 I | Congresso decide si se deba iniciar o no un estudio de Oficio. ~ ~ 217 IV | este caso son informados de inmediato el Ordinario o los Ordinarios 218 Intro | constituyen un órgano consultivo institucionalizado para ayudar a las mismas 219 Intro | Pueblo de Dios a recibir integralmente y en su pureza el mensaje 220 III | articula en dos fases: la fase interna, constituída por la investigación 221 III | cooperar con la genuina interpretación de su pensamiento en el 222 Intro | intervenir, y por norma interviene, cuando el influjo de una 223 III | del caso. A continuación, intervienen el Ordinario del Autor, 224 III | interna, constituída por la investigación previa efectuada en la sede 225 II | este caso el Ordinario es invitado a profundizar la cuestión 226 III | A la Consulta pueden ser invitados, además de los Consultores 227 IV | del Ordinario, al Autor, invitándolo a corregirlas en el plazo 228 V | Apóstoles Pedro y Pablo.~ ~+ Ioseph Card. RATZINGER~Prefecto ~+ 229 IV | IV. Examen con procedimiento 230 V | propio. 18~~El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en el transcurso 231 V | Doctrina de la Fe, 29 de junio de 1997, Solemnidad de los 232 II | 7. El Congresso, si ha juzgado suficiente el estudio efectuado, 233 IV | la Sessione Ordinaria las juzgue efectivamente erróneas y 234 Intro | Episcopales, para que no se lesionen la fe y las costumbres de 235 Intro | publicación sobrepasa los límites de una Conferencia Episcopal, 236 III | Santa Sede. ~Art. 17. La lista de las proposiciones erróneas 237 V | Sessione Ordinaria haya llegado a la conclusión de que ha 238 | lo 239 II | intervenir ante las Autoridades locales, o bien si se debe profundizar 240 II | necesarias aclaraciones, para luego someterlas al juicio de 241 III | especificándolos en concreto a la luz de las diversas categorías 242 II | Congregación u otros peritos en la materia. 6 ~Art. 5. El resultado 243 V | Cardenal Prefecto el 30 de mayo de 1997, ha dado su aprobación 244 III | contrario, se toman las medidas adecuadas, incluso por el 245 II | directamente al Ordinario8 y, por medio suyo, hacer conocer al Autor 246 IV | cuestión. ~Art. 26. Las mencionadas proposiciones, en caso que 247 Intro | integralmente y en su pureza el mensaje del Evangelio. Por tanto, 248 III | positivos de la doctrina y los méritos del Autor, cooperar con 249 Intro | Doctrina de la Fe tiene la misión de promover y tutelar la 250 | misma 251 | mismas 252 II | examen según las otras dos modalidades previstas: examen ordinario 253 III | auctore», cuya tarea es mostrar con espíritu de verdad los 254 III | confutar, acompañada de una motivada argumentación y de la documentación 255 II | al Autor que ofrezca las necesarias aclaraciones, para luego 256 IV | escuchado al Autor, estimase necesario pedirle también una explicación 257 III | atento discernimiento y su negativo influjo sobre los fieles 258 III | el Consejero del Autor, nombrado a norma del art. 17. En 259 III | delegados de la Congregación, nombrados por el Congresso, deben 260 III | para la defensa «reticito nomine», es comunicada, a través 261 V | contrariis quibuslibet non obstantibus, y ha ordenado 262 III | que contiene todas las noticias útiles para el examen del 263 Intro(4)| Comisiones Doctrinales, 23 noviembre de 1990, n. 3. ~ 264 III | cuestión deba ser presentada nuevamente a la Consulta, la cual podría 265 III | doctrinales verdaderamente nuevos, que requieran un estudio 266 Intro | Episcopales y a cada uno de los Obispos, en su celo por la doctrina 267 I | divulgadas de cualquier modo, son objeto de la atención de la Sección 268 III | responder a las eventuales observaciones y ofrecer clarificaciones. ~ 269 V | contrariis quibuslibet non obstantibus, y ha ordenado su publicación. ~ 270 III | eventuales observaciones y ofrecer clarificaciones. ~Art. 13. 271 II | cuestión y a pedir al Autor que ofrezca las necesarias aclaraciones, 272 III | útiles, su respuesta. Es oportuno que el Ordinario envíe a 273 Intro | las costumbres en todo el orbe católico.1 Al perseguir 274 V | quibuslibet non obstantibus, y ha ordenado su publicación. ~Roma, en 275 Intro | Doctrinales, que constituyen un órgano consultivo institucionalizado 276 | otra 277 | otras 278 IV | la aprobación del Santo Padre, son transmitidas, a través 279 Intro | sea reunidos en Concilios particulares o en las Conferencias Episcopales, 280 Intro | fundamental preocupación pastoral, por otra parte, concierne 281 Intro | parte, concierne a todos los Pastores de la Iglesia, quienes tienen 282 II | profundizar la cuestión y a pedir al Autor que ofrezca las 283 IV | Autor, estimase necesario pedirle también una explicación 284 V | Solemnidad de los SS. Apóstoles Pedro y Pablo.~ ~+ Ioseph Card. 285 Intro | contrarios a la recta fe o peligrosos. 2 ~Art. 2. Esta fundamental 286 III | genuina interpretación de su pensamiento en el contexto teológico 287 Intro | fe. 4 De cualquier modo permanece firme el principio que la 288 III | discusión, sólo los Consultores permanecen en el aula para la votación 289 Intro | todo el orbe católico.1 Al perseguir este fin ella presta un 290 III | posibilidad de un encuentro personal del Autor, asistido por 291 III | fidei. 12~Art. 14. Toda la ponencia, incluyendo el verbal de 292 III | Está prevista también la posibilidad de un encuentro personal 293 III | ha sido resuelta en modo positivo, y la respuesta es suficiente, 294 III | espíritu de verdad los aspectos positivos de la doctrina y los méritos 295 III | Art. 16. Si en la fase precedente se ha decidido proceder 296 III | incluidos los relativos precedentes–, los estudios de los peritos 297 I | I. Examen preliminar ~Art. 3. Los escritos o 298 Intro | Art. 2. Esta fundamental preocupación pastoral, por otra parte, 299 III | también los peritos que han preparado los estudios de los escritos 300 II | resultado de dicho examen es presentado al Congresso, el cual decide 301 III | lo asista. El Autor debe presentar por escrito, en el plazo 302 V | ha dado su aprobación al presente Reglamento, decidido en 303 II | los problemas doctrinales presentes en su escrito. En este caso 304 Intro | perseguir este fin ella presta un servicio a la verdad, 305 III | y la fase externa que prevé la contestación y el dialogo 306 III | constituída por la investigación previa efectuada en la sede de 307 III | parecer. ~Art. 18. Está prevista también la posibilidad de 308 I | Congresso. Después de una primera valoración de la gravedad 309 Intro | modo permanece firme el principio que la Santa Sede puede 310 IV | Ordinaria, la cual dará prioridad al examen de la cuestión. ~ 311 II | hacer conocer al Autor los problemas doctrinales presentes en 312 III | verdad contenidas en la Professio fidei. 12~Art. 14. Toda 313 III | requieran un estudio más profundo, el Congresso decide si 314 Intro | la Fe tiene la misión de promover y tutelar la doctrina sobre 315 III | decide igualmente si debe ser publicado el resultado del examen 316 V | satisfactorio y con adecuada publicidad los errores señalados, y 317 Intro | salvaguardando el derecho del Pueblo de Dios a recibir integralmente 318 III | afirmativo, sobre cuáles puntos. ~Art. 15. Las decisiones 319 Intro | recibir integralmente y en su pureza el mensaje del Evangelio. 320 V | los art. 28-29, contrariis quibuslibet non obstantibus, y ha ordenado 321 | quienes 322 V | Pablo.~ ~+ Ioseph Card. RATZINGER~Prefecto ~+ Tarcisio Bertone, 323 Intro | derecho del Pueblo de Dios a recibir integralmente y en su pureza 324 Intro | aparecen contrarios a la recta fe o peligrosos. 2 ~Art. 325 V | declaración no se admite recurso. ~Art. 29. Si la Sessione 326 III | por el Congresso, deben redactar un verbal del coloquio y 327 II | criterios para tal decisión se refieren a los eventuales errores 328 V | su aprobación al presente Reglamento, decidido en la Sesión Ordinaria 329 III | concerniente el caso. ~Art. 11. La relación de la Sección competente, 330 IV | la Comisión, junto con la relativa documentación, son sometidas 331 III | del caso –incluidos los relativos precedentes–, los estudios 332 III | verdaderamente nuevos, que requieran un estudio más profundo, 333 III | graves, cuya identificación requiere un atento discernimiento 334 III | contestación, se informa al respecto al Ordinario del Autor o 335 III | auctore» y los peritos pueden responder a las eventuales observaciones 336 III | que la cuestión ha sido resuelta en modo positivo, y la respuesta 337 III | eventual coloquio. Si de éstos resultasen elementos doctrinales verdaderamente 338 III | necesaria para la defensa «reticito nomine», es comunicada, 339 Intro | individualmente, ya sea reunidos en Concilios particulares 340 Intro | cuando el peligro para la fe reviste particular gravedad. 5 En 341 V | ordenado su publicación. ~Roma, en la Sede de la Congregación 342 V | Prefecto ~+ Tarcisio Bertone, S.D.B.~Arzobispo emérito de 343 Intro | un servicio a la verdad, salvaguardando el derecho del Pueblo de 344 IV | después de la aprobación del Santo Padre, son transmitidas, 345 V | no haya corregido en modo satisfactorio y con adecuada publicidad 346 V | Arzobispo emérito de Vercelli~Secretario~ ~ ~ 347 III | substituir y está vinculado al secreto, también los peritos que 348 IV | Tal explicación viene en seguida presentada a la Sessione 349 | según 350 IV | cuando el escrito es clara y seguramente erróneo y contemporáneamente 351 I | Los escritos o doctrinas señaladas, divulgadas de cualquier 352 V | adecuada publicidad los errores señalados, y la Sessione Ordinaria 353 Intro | este fin ella presta un servicio a la verdad, salvaguardando 354 Intro | Para ese fin ellos pueden servirse también de las Comisiones 355 V | Reglamento, decidido en la Sesión Ordinaria de esta Congregación, 356 III | considera que la cuestión ha sido resuelta en modo positivo, 357 Intro | Doctrina de la Fe se atiene al siguiente procedimiento: ~ ~ 358 Intro | influjo de una publicación sobrepasa los límites de una Conferencia 359 V | Fe, 29 de junio de 1997, Solemnidad de los SS. Apóstoles Pedro 360 III | Terminada la discusión, sólo los Consultores permanecen 361 I | competente, la cual los somete al examen del Congresso. 362 II | aclaraciones, para luego someterlas al juicio de la Congregación. ~ ~ 363 III | votos de los Consultores, es sometida al examen de la Sessione 364 II | comprobada su autenticidad, viene sometido a un cuidadoso examen, efectuado 365 III | verbal del coloquio vienen sometidos directamente al juicio de 366 V | al mismo tiempo in forma specifica los art. 28-29, contrariis 367 V | 1997, Solemnidad de los SS. Apóstoles Pedro y Pablo.~ ~+ 368 III | mismo, que no puede hacerse substituir y está vinculado al secreto, 369 Intro | la fe y las costumbres no sufran daño a causa de errores 370 | tanto 371 V | Card. RATZINGER~Prefecto ~+ Tarcisio Bertone, S.D.B.~Arzobispo 372 III | relator pro auctore», cuya tarea es mostrar con espíritu 373 | tener 374 II | eventuales errores encontrados, teniendo en cuenta su evidencia, 375 III | pensamiento en el contexto teológico general y expresar un juicio 376 III | clarificaciones. ~Art. 13. Terminada la discusión, sólo los Consultores 377 V | Congregación, aprobando al mismo tiempo in forma specifica los art. 378 Intro | Pastores de la Iglesia, quienes tienen el deber y el derecho de 379 | todas 380 | todo 381 | todos 382 III | asistido por su Consejero –que toma parte activa en el coloquio– 383 III | ulteriormente. En caso contrario, se toman las medidas adecuadas, incluso 384 III | necesaria, la Sessione Ordinaria tomará las oportunas decisiones. ~ 385 V | Pontífice Juan Pablo II, en el transcurso de la Audiencia concedida 386 IV | escrita, ésta deberá ser transmitida a la Congregación, acompañada 387 IV | aprobación del Santo Padre, son transmitidas, a través del Ordinario, 388 III | escrito, en el plazo de tres meses útiles, su respuesta. 389 Intro | la misión de promover y tutelar la doctrina sobre la fe 390 III | suficiente, no se procede ulteriormente. En caso contrario, se toman 391 V | norma del derecho ya sea universal, 17 ya sea propio. 18~~El 392 III | parece tener particular urgencia. Este examen se articula 393 V | V. Disposiciones ~Art. 28. 394 I | Después de una primera valoración de la gravedad de la cuestión, 395 V | D.B.~Arzobispo emérito de Vercelli~Secretario~ ~ ~ 396 III | resultasen elementos doctrinales verdaderamente nuevos, que requieran un 397 V | Si la Sessione Ordinaria verifica la existencia de errores 398 III | y el verbal del coloquio vienen sometidos directamente al 399 Intro | el deber y el derecho de vigilar, ya sea individualmente, 400 III | hacerse substituir y está vinculado al secreto, también los 401 III | Consultores expresando, de viva voz y por escrito, el propio 402 III | la votación general y los votos de los Consultores, es sometida 403 III | Consultores expresando, de viva voz y por escrito, el propio