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| Congregación para la Doctrina de la Fe Agendi ratio IntraText CT - Texto |
III. Examen con procedimiento ordinario
Art. 8. El examen ordinario se adopta cuando un escrito parece contener errores doctrinales graves, cuya identificación requiere un atento discernimiento y su negativo influjo sobre los fieles no parece tener particular urgencia. Este examen se articula en dos fases: la fase interna, constituída por la investigación previa efectuada en la sede de la Congregación, 9 y la fase externa que prevé la contestación y el dialogo con el Autor. 10
Art. 9. El Congresso designa dos o más peritos que examinan los escritos en cuestión, expresan su propio parecer y disciernen si el texto es conforme con la doctrina de la Iglesia.
Art. 10. El mismo Congresso nombra el «relator pro auctore», cuya tarea es mostrar con espíritu de verdad los aspectos positivos de la doctrina y los méritos del Autor, cooperar con la genuina interpretación de su pensamiento en el contexto teológico general y expresar un juicio sobre la influencia de las opiniones del Autor. Para tal fin él tiene el derecho de examinar toda la documentación concerniente el caso.
Art. 11. La relación de la Sección competente, que contiene todas las noticias útiles para el examen del caso –incluidos los relativos precedentes–, los estudios de los peritos y la presentación del «relator pro auctore», es distribuida a la Consulta.
Art. 12. A la Consulta pueden ser invitados, además de los Consultores de la Congregación, del «relator pro auctore» y del Ordinario del mismo, que no puede hacerse substituir y está vinculado al secreto, también los peritos que han preparado los estudios de los escritos en cuestión. 11 La discusión inicia con la exposición del «relator pro auctore», que hace una presentación complexiva del caso. A continuación, intervienen el Ordinario del Autor, los peritos y cada uno de los Consultores expresando, de viva voz y por escrito, el propio parecer sobre el contenido del texto examinado. El «relator pro auctore» y los peritos pueden responder a las eventuales observaciones y ofrecer clarificaciones.
Art. 13. Terminada la discusión, sólo los Consultores permanecen en el aula para la votación general sobre el resultado del examen, con el fin de determinar si en el texto se encuentran errores doctrinales u opiniones peligrosas, especificándolos en concreto a la luz de las diversas categorías de proposiciones de verdad contenidas en la Professio fidei. 12
Art. 14. Toda la ponencia, incluyendo el verbal de la discusión, la votación general y los votos de los Consultores, es sometida al examen de la Sessione Ordinaria de la Congregación, que decide si se debe proceder a una contestación al Autor y, en caso afirmativo, sobre cuáles puntos.
Art. 15. Las decisiones de la Sessione Ordinaria son sometidas a la consideración del Sumo Pontífice. 13
Art. 16. Si en la fase precedente se ha decidido proceder a una contestación, se informa al respecto al Ordinario del Autor o a los Ordinarios interesados, así como a los competentes Dicasterios de la Santa Sede.
Art. 17. La lista de las proposiciones erróneas o peligrosas por confutar, acompañada de una motivada argumentación y de la documentación necesaria para la defensa «reticito nomine», es comunicada, a través del Ordinario, al Autor y a un Consejero suyo, que él tiene derecho a indicar, con la aprobación del mismo Ordinario, para que lo asista. El Autor debe presentar por escrito, en el plazo de tres meses útiles, su respuesta. Es oportuno que el Ordinario envíe a la Congregación, junto con la respuesta escrita del Autor, un propio parecer.
Art. 18. Está prevista también la posibilidad de un encuentro personal del Autor, asistido por su Consejero –que toma parte activa en el coloquio– con algunos delegados de la Congregación. En esta eventualidad los delegados de la Congregación, nombrados por el Congresso, deben redactar un verbal del coloquio y firmarlo junto con el Autor y su Consejero.
Art. 19. En caso que el Autor no envíe la respuesta escrita, siempre necesaria, la Sessione Ordinaria tomará las oportunas decisiones.
Art. 20. El Congresso examina la respuesta escrita del Autor, así como el verbal del eventual coloquio. Si de éstos resultasen elementos doctrinales verdaderamente nuevos, que requieran un estudio más profundo, el Congresso decide si la cuestión deba ser presentada nuevamente a la Consulta, la cual podría ser ampliada incluyendo otros peritos, entre los cuales también el Consejero del Autor, nombrado a norma del art. 17. En caso contrario la respuesta escrita y el verbal del coloquio vienen sometidos directamente al juicio de la Sessione Ordinaria.
Art. 21. Si la Sessione Ordinaria considera que la cuestión ha sido resuelta en modo positivo, y la respuesta es suficiente, no se procede ulteriormente. En caso contrario, se toman las medidas adecuadas, incluso por el bien de los fieles. La misma Sessione Ordinaria decide igualmente si debe ser publicado el resultado del examen y cómo debe efectuarse tal publicación.
Art. 22. Las decisiones de la Sessione Ordinaria son sometidas a la aprobación del Sumo Pontífice y después comunicadas al Ordinario del Autor, a la Conferencia Episcopal y a los Dicasterios interesados.