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IV. Examen con procedimiento urgente
Art. 23. El examen con procedimiento urgente se adopta cuando el escrito es clara y seguramente erróneo y contemporáneamente a su divulgación podría derivar o ya deriva un daño grave a los fieles. En este caso son informados de inmediato el Ordinario o los Ordinarios interesados, así como los competentes Dicasterios de la Santa Sede.
Art. 24. El Congresso nombra una Comisión con el encargo especial de determinar cuanto antes las proposiciones erradas y peligrosas.
Art. 25. Las proposiciones individuadas por la Comisión, junto con la relativa documentación, son sometidas a la Sessione Ordinaria, la cual dará prioridad al examen de la cuestión.
Art. 26. Las mencionadas proposiciones, en caso que la Sessione Ordinaria las juzgue efectivamente erróneas y peligrosas, después de la aprobación del Santo Padre, son transmitidas, a través del Ordinario, al Autor, invitándolo a corregirlas en el plazo de dos meses útiles.
Art. 27. En caso que el Ordinario, habiendo escuchado al Autor, estimase necesario pedirle también una explicación escrita, ésta deberá ser transmitida a la Congregación, acompañada del parecer del mismo Ordinario. Tal explicación viene en seguida presentada a la Sessione Ordinaria para las oportunas decisiones.