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Congregación para la Doctrina de la Fe
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II.  Estudio de oficio

Art. 4.  El escrito, comprobada su autenticidad, viene sometido a un cuidadoso examen, efectuado con la colaboración de uno o más Consultores de la Congregación u otros peritos en la materia. 6

Art. 5.  El resultado de dicho examen es presentado al Congresso, el cual decide si éste es suficiente para intervenir ante las Autoridades locales, o bien si se debe profundizar el examen según las otras dos modalidades previstas: examen ordinario o examen con procedimiento urgente. 7

Art. 6.  Los criterios para tal decisión se refieren a los eventuales errores encontrados, teniendo en cuenta su evidencia, gravedad, difusión, influjo y el peligro de daño a los fieles.

Art. 7.  El Congresso, si ha juzgado suficiente el estudio efectuado, puede confiar el caso directamente al Ordinario8 y, por medio suyo, hacer conocer al Autor los problemas doctrinales presentes en su escrito. En este caso el Ordinario es invitado a profundizar la cuestión y a pedir al Autor que ofrezca las necesarias aclaraciones, para luego someterlas al juicio de la Congregación.

 




6 Cf. Regolamento proprio della Congregazione per la Dottrina della Fede, art. 74.



7 Cf. Ibid., art. 66, § 2.



8 Cf. CIC, cann. 134 §§ 1 y 2; 295, § 1; CCEO, can. 984 §§ 1-3.






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