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Bartolomé de las Casas
De las antiguas gentes del Perú

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Declaración Preliminar

Declaración preliminar del orden que se observa en la publicación del presente tratado, o parte de la Apologética historia correspondiente a los reinos del Perú

Es el mismo que sigue el obispo de Chiapas en casi la totalidad de su obra, a saber: la aplicación de las teorías de la Política o República de Aristóteles sobre la Ciudad, a todas las sociedades, agrupaciones o poblaciones indianas, procurando demostrar al propio tiempo, que poseían en más alto grado que las europeas y asiáticas, las necesarias condiciones para que su existencia fuese firme y permanente.

Propone su plan Las Casas en los capítulos 42, 45 y 46, y al llegar a este último, enumera con el Filósofo las seis condiciones, calidades o partes requisitas de la Ciudad o vida social. Pero antes conviene conocer las palabras con que da principio al capítulo 45.


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«Y porque para complir con las necesidades de la naturaleza humana y que la vida de los hombres sea complida y perfectamente ayudada y socorrida de la suficiencia de las cosas que para totalmente no sólo vivir, pero bien vivir, le son necesarias, no le basta la primera compañía, cuyas partes es el hombre y la mujer y los hijos y las posesiones, que llamamos la económica, sino que también ha menester otras cosas que le causen perfecta suficiencia y le hagan la vida segura, pacífica y quieta; por ende, tiene el hombre necesidad de la segunda compañía o sociedad, que es la perfecta, cuya parte toda su casa es, y por consiguiente ha menester de necesidad la segunda ayuda de que arriba en el capítulo 42 hecimos mención, y esta es la ciudad o ayuntamiento de hombres, que se hace de muchas casas y de barrios muchos.

Por esta compañía segunda y multitud junta, que llamamos ciudad, como debe ser, según el Filósofo, por sí misma suficiente, perfecta, se provee a todas sus necesidades, teniendo todo aquello que ha menester para la vida, y para la buena, segura y tranquila vida; porque por la vivienda en la ciudad o multitud de vecinos grande, el hombre es ayudado y socorrido


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en dos maneras: la primera, cuanto a las bienes temporales y corporales...; la segunda, cuanto a los bienes morales...

Así que, visto como estas naciones destas Indias son bien intelectivas y racionales, por razón de saber bien regir y gobernar sus casas, que son los primeros elementos y principios, o quizá segundos, de los ayuntamientos y poblaciones grandes de hombres, que llamamos ciudades, inquiramos de aquí adelante si lo son por razón de ser sociales y naturalmente inclinados, como todos los hombres, a vivir en compañía, y en los ayuntamientos grandes, si saben o sabían, antes que a ellos viniésemos, regirse o gobernarse».

El capítulo 46 comienza de este modo:

«Manifiéstase, pues, y queda clara la suficiencia y perfección de las repúblicas, reinos y comunidades destas gentes cuanto es necesario y conveniente para en las cosas temporales vivir a su voluntad y en abundancia dellas, y así conseguir el fin último y felice de la ciudad o vida social, cuanto sin fe y verdadero cognoscimiento de Dios en esta vida se suele alcanzar, que es la paz y conservación en ella (como dicho es); y por consiguiente, se averigua la prudencia y buena razón y habilidad destas gentes para se saber gobernar


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, por seis cosas o calidades o partes, que según el Filósofo en el 7. (libro), capítulo 8. de la Política, se requieren necesariamente, para que cualquier comunidad, pueblo o ciudad sea por sí suficiente y se pueda mucho tiempo sustentar. Porque según allí define 19, civitas est multitudo civium quae ad vitam per se sufficiens est; y en el segundo libro, capítulo 7. 20 de aquella obra, dice: opportet (sic) rempublicam quae diuturna esse debet, velle ut omnes partes civitatis constent atque


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in stato suo permaneant. Sin estas, es difícil y aun imposible por sí ser suficiente ni perpetuo tiempo durar en su libertad y felice estado, como añade Aristóteles.

Estas son: lo primero, los labradores que cultiven la tierra y le hagan producir los frutos de que es capaz, y así provean de mantenimientos toda la república y comunidad o ciudad. Lo segundo, artífices que ejerciten los oficios convenientes y necesarios a la comunidad. Lo tercero, hombres de guerra para que la defiendan de los enemigos exteriores y para constreñir los interiores, que, no siendo a las leyes de la ciudad obedientes, turban y empecen y empiden la paz y fin de la república. Lo cuarto, ricos hombres para sus oportunas comunicaciones y conmutaciones, y también para proveer con sus haciendas en las guerras. Lo quinto y principal, según el Filósofo, sacerdotes para servir y ejercitar el culto divino y ofrecer sacrificio a los dioses. Lo sexto,


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jueces para la utilidad y justicia de los vecinos que entre sí hicieren contratos o conciertos, si acaeciere tener pleitos y contención.

Y porque todas estas seis calidades que hacen la ciudad y ayuntamiento de gentes para vivir socialmente, ser proveída y por sí suficiente, presupone haberse ya las gentes ayuntado, y de barrios o vicos que solían ser o vecindades de linajes, constituido lugares grandes o pueblos que llamamos ciudades, veamos (antes que particularicemos de las susodichas seis partes o calidades) si tenían estas gentes destas Indias las dichas poblaciones y lugares grandes donde se requiriese poner por obra o que hobiese los oficios o distinción de las partes de la ciudad ya nombradas, para por ellas poder argüir si tenían prudencia y habilidad y razón política con que supiesen como hombres razonables gobernarse, y del fin que se pretende por los tales ayuntamientos y comunidades sociales alcanzado, por mucho y luengo tiempo pudiesen gozarse.

Que tuviesen pueblos, lugares grandes, villas y ciudades y sus comunidades como otras políticas gentes, si lo quisiéremos probar, no será menester traer testigos del cielo, porque cuantos de Castilla en estas


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regiones han venido y vístolas, mayormente los que a los principios vinimos, y hoy viene a tierras destas donde no allegaron españoles cristianos, sin podello negar, si alguno quisiese, lo saben».

Y después de recorrer las Antillas y las principales regiones de la América del Norte y las del Sur hasta el Nuevo Reino de Granada, en lo que resta del anterior capítulo y en los siguientes hasta el 55, a que da término con las palabras que por nota transcribimos 21, pasa a los reinos del Perú en el 561 o sea el primero de nuestra edición.




19.Lib. 7., cap. 8. Pero Las Casas, o traducía directamente del griego, o copiaba de una versión latina que desconozco; si no es que citaba de memoria. Porque su rival y contemporáneo Juan Ginés de Sepúlveda, (Aristotelis de Republica libri VIII, etc. Parisis M.D.XLVIII) interpreta el pasaje del Filósofo en estos términos: civitas multitudo est non quaevis, sed cui copia suppetit (ut saepe dicimus) ad vitam degendam.

(Por cierto que tomo esta autoridad de un ejemplar, corregido y preparado por el mismo Sepúlveda para una inmediata edición, que perteneció a González Barcia y hoy se halla en la Real Academia de la Historia.)

La edición de París de todas las obras de Aristóteles (1639), ni está conforme con las palabras de Las Casas ni con las de Sepúlveda: Civitas enim -traduce,- multitudo est non forte oblata, sed ad vitam degendam suis ipsa bonis contenta.



20.Aquí hay un claro en el original que debe llenarse con el núm. 7, siguiendo la división de capítulos de Sepúlveda, o con el 9, conforme a la edición de París [5] de 1639. Yo he escogido el primero. El texto de Sepúlveda es a la letra: Nam ut Republica conserveretur, ut ipsas omnes eius partes salvam et cumcta in eodem statu permanere velint, oportet. -Y el de la edición, París de 1639: oportet enim eam reipublicam administrandae formam, quae sit salva futura velle, omneis civitatis parteis  esse  manera easdem.



21.«Y pues esto es ya tan cierto, que en tantos millares de leguas como en esta relación hemos discurrido estas gentes tienen sus poblaciones, lugares, villas e infinitas ciudades y viven socialmente como hombres racionales, y en muchos reinos y provincias edificios notables, y no sólo señalados pero admirables (como habemos probado), y así nadie lo puede negar; por esto no quiero más detenerme contando lo de otras partes en particular, sino a referir la grandeza, sotileza y nobleza, sumptuosidad y casi monstruosidad (porque así lo digamos) de los pueblos, comunidades y ciudades y edificios estupendos en ellas edificados, que en todo lo poblado del mundo podían ser predicados por singulares, que contenían los reinos grandísimos del Perú, pasarme».






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