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Bartolomé de las Casas
De las antiguas gentes del Perú

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Capítulo XXIV

En el cual se contienen algunas de las leyes que había este Rey establecido, mayormente la costumbre que tenía de honrar y solenizar los matrimonios de sus vasallos; cómo no había mala mujer alguna; y de la virtuosa honestidad que las mujeres guardaban, etc. 103

Puso ley e orden aquel Rey Pachacuti en los casamientos y matrimonios, y tenía cuidado de que sus vasallos se casasen. Ya se dijo arriba cómo de tres en tres años tenía ordenado que los depósitos se renovasen; así quiso que por aquel tiempo se renovasen los hombres tomando nuevo estado. En aquel tiempo tomaba cuenta a los contadores mayores del número de toda la gente de las provincias y de los que habían nascido en ellas y de los muertos y de los absentes y de los venidos a ellas de nuevo, y de los solteros y de los casados. Para esto mandaba juntar toda la gente de cada pueblo por sus parcialidades o collaciones, en grandes plazas


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o casas para ello deputadas, donde concurrían todos los mancebos y doncellas que habían llegado a edad de se casar. Salían también allí las que se habían criado con las Mamaconas en el templo, las doncellas a una parte y los mancebos a otra. De las que se habían criado [con las] Mamaconas en aquel encerramiento y religión, escogíanse cuatro o cinco de las más principales y más hermosas para mujeres del Sol, y otras dos o tres, si allí estaba el Señor, las que más le contentaban, para mujeres suyas; y si no estaba presente, aquella elección hacía el tocrico, o procónsul y legado, para el Señor. De las otras criadas en el templo con las Mamaconas, casábanlas con los mancebos hijos de los Señores; algunas daba de su mano el Señor a algunos principales Señores, por dalles favor, y ellas no lo rescebían menor. Las doncellas de más de todo el pueblo y provincia, casábanlas con los mancebos de su suerte, dando licencia a los padres que tractasen con quien les placía casarlas. Luego allí se concertaban y se concluían los casamientos, porque, antes que allí viniesen, lo habían tratado y concertado.

Repartidas por esta vía las doncellas y para cada marido cada una señalada, el


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Señor les hacía una plática muy larga persuadiéndolos y exhortándolos a que se amasen, y los varones que hiciesen buen tratamiento a sus mujeres, y a ellas, que a los maridos amasen y reverenciasen y los sirviesen, para que el Sol los prosperase y hiciese bien aventurados. Hecha la exhortación, de discreto Príncipe y virtuoso, mandaba traer ropas y joyas y otras alhajas que les donaba y hacía de merced, en que complía oficio de Príncipe humano y Rey magnánimo. A otros mandaba dar cierto número de ovejas y otras dádivas. A algunos hijos de Señores que quería hacer más favor y merced, mandábales dar sillas y licencia para que desde allí adelante en sus casas y Señoríos pudiesen sentarse. Apercebía y mandaba luego allí a los que desto tenían oficio y cargo, que tornasen a recoger las doncellas de diez años arriba hijas de Señores, para que se criasen con las Mamaconas o monjas sirvientas del Templo en aquella religión y encerramiento, en lugar de las que allí entonces se habían sacado que ya iban casadas.

Todo esto complido, daba luego licencia que hiciesen allí grandes fiestas, cantos y bailes y juegos, las mujeres por sí y los hombres a otra parte; y mandábales


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sacar de comer y beber a todos las comidas y vinos que por su mandado les tenían sus oficiales aparejadas.

Esta solemnidad y diligencia de los casamientos hacia el Señor y con su presencia los favorecía y honraba; y si él no podía o no quería, siempre lo hacía su tocrico, procónsul o legado.

Acabados los casamientos en aquel pueblo o ciudad, y así toda la provincia, pasábase a celebrar lo mismo a otra provincia, y así por todo el reino y reinos que tenía, ordinariamente sin faltar cada tres años.

Con esta tan singular diligencia y admirable regimiento y cuidado de que todos sus súbditos y vasallos fuesen todos casados, con las costumbres buenas y orden de policía que había plantado, prohibía que no hubiese malas mujeres algunas, porque, ni con tal recaudo y cuasi divina gobernación de que las hobiese había ninguna necesidad. De aquí es haber sido entre aquellas gentes tenido por cosa nefanda y abominable que anduviese una mujer desmandada en torpes actos. Y desto dan testimonio nuestros españoles seglares haber visto esta tan señalada obra de virtud de la honestidad y castidad, cuando al principio, estando en su prosperidad


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aquellos reinos, en ellos entraron. Y ellos mismo testifican que en la ciudad del Cuzco vieron gran número de Señoras muy principales, que tenían sus casas y sus asientos muy quietas y asosegadas, y vivían muy casta y honradamente, como muy honestas y buenas mujeres, cada una con quince o veinte mujeres que tenían de servicio y compañía en sus casas, honestas, bien traídas y aderezadas, y morigeradas. Y cuando salían, con grande autoridad, honestidad y gravedad y atavío a su usanza. Estas son palabras de un buen seglar escriptas que lo vido y notó y sobrello dice cosas harto notables; y añide, que cree haber entonces destas Señoras principales en la ciudad del Cuzco y en sus comarcas más de seis mill, sin las de servicio que con ellas en esta vida honesta y virtuosa moraban, que pasaban de veinte mill; y todas estas sin gran número de las Mamaconas que después de haber los españoles el templo del Sol desbaratado y asolado, vivían siempre, según solían, en toda honestidad, como monjas o beatas. Y Dios perdone (dice aquel buen cristiano a quien de estragarse toda esta tanta y tan loable honestidad y bondad fue la causa.

Tornando a los casamientos, ya queda


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dicho en qué grado de consanguinidad se casaban, porque ni con hermana ni con prima hermana, ni con tía, ni con sobrina usaban casarse, y el contrario se tenía por muy malo, fuese la persona alta o baja, Señor o súbdito; solamente los Ingas, Señores del Cuzco y Reyes soberanos era lícito, por razón de la sucesión y herencia del Estado; porque aquel que era hijo de Inga y de su hermana de Inga, heredaba como más propinco y más cierto y esclarecido linaje. A todos los demás era illícitos (sic) y abominable casarse o tener participación en mala parte con personas dentro de aquellos grados.

Los adulterios, si eran de voluntad de ambos, a ambos mataban; y si el varón hacía fuerza a la casada, él solo con la muerte hacía pago 104.

Los hurtos ásperamente se castigaban; porque, por el primero mataban, si era cosa (?) notable, como aquellos que menos razón de hurtar tenían, por haber puesto el Rey tanto recaudo y provisión, que los pobres fuesen proveídos en sus


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extremas necesidades, y mandado que no hobiese vagabundos, y que todos, para tener lo que hobiesen menester, trabajasen. Hurtillos de poco valor y rencillas, livianas y cosas semejantes, los Señores de cada pueblo y gobernadores los castigaban con castigos moderados, como hacellos dar con una piedra ciertos golpes en las espaldas y los (sic) semejantes.

Los homicidas que mataban alguno, sin tener remedio, eran con muerte justiciados.

Los que mentían eran muy castigados según la calidad de la mentira; y comúnmente a las mujeres que mentían, aunque fuesen las mentiras livianas, por castigo tresquilaban.

A los hechiceros y brujos, y que en las mujeres causaban esterilidad o ligaban los maridos, que no pudiesen a sus mujeres llegar, o que con hechizos mataban, cosas que muchas veces se usaban entrellos por algunas personas malas, que debían tener hecho pacto con el Diablo, crudelísimamente las mataban, y no donde quiera, sino que a aqueste género de delincuentes los traían a la ciudad del Cuzco para que allí fuesen justiciados, y su muerte y castigo más por el reino se sonase.


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Los delictos que se cometían en perjuicio de la comunidad y otros graves, castigaban los gobernadores o mayordomos que tenía el Rey Inga en cada provincia; pero pocas veces condenaban éstos a muerte sin particular consulta y mandamiento suyo, porque, como se ha dicho, cuasi toda la jurisdición de lo criminal, al menos de pena de muerte, había para sí reservado.

Los contadores mayores y menores tenían en las cuentas gran fidelidad, pero, si en alguna cosa les hallaba mentirosos al tiempo de dar las cuentas, luego los mandaba matar.

Si algún Señor, deudo del Rey, o de sangre Real, cometía crimen alguno digno de muerte, y por privilegio no lo quería matar, condenábalo a cárcel perpetua, Y esta era crudelísima cárcel. Teníanla un cuarto de legua del Cuzco, y llamábanle, Binbilla, donde lo ponían, y hasta que moría, con triste vida estaba.

Tenía ley puesta que hubiese por todos sus reinos peso y medida, porque ninguno fuese agraviado o engañado.

Era también ley que ninguno entrase ni saliese puesto el Sol ni antes que saliese, en la ciudad del Cuzco, porque se supiese y cognosciesen todos los que en


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la ciudad [entraban, había?] y de donde venían o eran.

Otras muchas leyes y buenas costumbres se pueden colegir de la orden y órdenes que cerca de la gobernación arriba en diversos capítulos quedan referidas.






103.Este título o sumario es de Las Casas.



104.Este párrafo y los que le siguen hasta la conclusión del capítulo, se han publicado en las Antiquities of Mexico de Lord Kingsborough (tomo VIII, páginas 148 y 150.)






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