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José Luis Cortés López
Carlos I y el comercio de esclavos

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Comercio libre

La importación libre de negros pretendía ser la solución a su continua demanda, no cubierta por los monopolios. La petición seguía siendo tan insistente que la Corona apenas podía corresponder con la expedición ininterrumpida de permisos. La libertad en la importación permitiría, al menos, que el precio y la calidad del esclavo fueran más asequibles y mejor que si se ponían trabas. Entre las mercedes que Cristóbal de Tapia, regidor y procurador de Santo Domingo, pedía a Su Majestad, estaba el que mandara «dar licencia para que los vecinos pudieran pasar esclavos libremente»60; petición que más ampliamente exponía Pero López de Mesa como representante de la ciudad de la Concepción en la misma isla:

 

«Item, que su Magestad haga merced a los vecinos de la dicha ciudad para que ellos o las personas con quien se concertaren, puedan traer a la dicha ciudad todos los negros que quisieren de los reinos de Castilla o de otra cualesquier parte, sin pagar por ellos ningunos derechos de licencia, e que en esta isla no paguen almojarifazgo, siendo los dichos negros para los vecinos de la dicha ciudad, e que con ellos cojan oro e hagan sus haciendas, porque el derecho que su Magestad llevará del oro que cojieren será mucha renta...»61

 

En 1532 los oficiales reales de Puerto Rico escribían a la Emperatriz:

 

«La merced de licencia de dos negros a quien quiera venir a vivir en ésta, es sin fruto si no se zela que los que la sacan vengan sin falta, pues muchos venden la licencia en Sevilla y no vienenSi se diera licencia general que pudiesen traer negros sin haberlos de comprar a los que tienen estanco de ellos a subido precio, cogeríase mucho...»62.

 

Al año siguiente, el parecer del Consejo de Indias sobre lo que se debía ordenar para el gobierno de Cuba, ordenaba en uno de sus puntos. «Les podrá su Magestad dar facultad para llevar cierto número de esclavos cada uno», y, en 1535, aún seguía insistiendo el padre Las Casas:

 

«El remedio de los cripstianos es este, mui cierto, que S.M. tenga por bien de prestar a cada una de estas yslas quinientos o seiscientos negros, o los que paresciere que al presente vastaren, para que se distribuyan por los vezinos...»63.

 

A finales de la década de los treinta y principios de la siguiente, la isla de Cuba se movía en diversos frentes pidiendo una entrada de esclavos más fuerte. En una carta del Concejo de la ciudad de Santiago se recordaba al Emperador:

 

«Ya Vuestra Magestad sabe como es cosa cierta que los yndios naturales destas partes se mueren e vienen en mucha disminución, y como al poblalla de negros y traellos a esta ysla es lo que mas ha de durar, suplicamos a Vuestra Magestad nos haga merced de dar licencia a los vezinos desta ysla que puedan traer hasta dozientos o trescientos negros a ella sin que se pague licencia, pagando los derechos de siete y medio por ciento a Vuestra Magestad»64.

 

Estos derechos son los correspondientes al almojarifazgo. Estando ya faltos de negros, hubo en 1539 una revuelta de indios, que también acabó con algunos esclavos65, lo mismo que una pestilencia entre la población autóctona, que amenazó con propagarse entre los negros. Esto puso en guardia a los procuradores de la isla, que solicitaron más africanos al rey:

 

«Según va creciendo la malicia de los yndios tenemos temor que podría participarse este año entre los esclavos negros, lo cual sería muy dificultoso y para esto sería muy gran remedio que se truxesen a esta ysla esclavos negros con los cuales ellos aseguraran mucho y sirven mejor. Suplicamos a Vuestra Magestad mande proveer de manera que algunas personas animen a contratar los dichos esclavos en esta ysla, pues nuestra posibilidad ya no llega a poder enbiar persona ni dineros para que se entienda en ello, especialmente después que no podimos o no supimos aprovecharnos de los siete mill pesos de oro que vuestra Magestad nos mando prestar para esta contratación...66»

 

En 1544, era el licenciado Juanes quien se dirigía de nuevo al Emperador, solicitando doscientos negros para emplearlos en la extracción de cobre, lo que redundaría en favor de los vecinos y de las rentas reales67.

Los de Santo Domingo volvieron a insistir a través de una relación hecha por su contador, Gil González Dávila, quien propuso al Rey la importación de negros para resolver el problema del despoblamiento68, hecho en el que insistían la Audiencia y los oidores en 1540; suplicaban al Emperador «licencia general a los vezinos para pasar los esclavos que necesitaren, al menos 2000», pagados en cantidades de mil ducados en plazos señalados69. Por su parte, los oficiales de Puerto Rico proponían, en 1554, que se concedieran quince negros por persona a quien quisiera construir un ingenio70.

Fuera de las islas, desde diversos puntos del continente se pedía mano de obra esclava, sobre todo después de que por una real cédula, dada en Valladolid el 11 de marzo de 1550, se prohibía que «ninguna persona se sirva de yndios por via de nauoria»:

 

«E si Vuestra Alteza fuere servido mandar imbiar algunos negros para este destrito, soy cierto que serian bien pagadosporque estos pobladores padecen grande necesidad de servicio, por quitarle tan de golpe y sin apercibillos, los esclavos e servicio personal...»

 

Así se expresaban desde Guatemala71 poco después de lo impuesto en Valladolid. En un Apuntamiento que D. Antonio de Mendoza, virrey de México, daba a su sucesor D. Luis Velasco, le señalaba que «la falta de los servicios ha hecho traer gran cantidad de negros...72» El cronista Suárez de Peralta describía de esta forma el final del servicio obligatorio de los indios y su sustitución por negros:

 

«Era compasion los ganados que andaban con huardas, solos, que se juntauan unas obejas con otras y andaba todo rebuelto, y no se hallaua quien quisiese seruir. Fuese la tierra reformando de serbiçio con comprar negros y tomar a jornal yndios»73.

 

Y esta sustitución del indio por el negro, ya propuesta en la segunda década de este siglo por los defensores del primero, se hizo en aquellos momentos una necesidad más palpable74. Desde las minas del Perú se argumentaba sobre lo mismo:«Habiéndose de hacer o no esta poblazón, importa al servicio del Rey nuestro señor y acrecentamiento de sus reales quintos y ennoblecimiento de la provincia de Quito y cibdades referidas, las cuales se sustentan con la riqueza destas minas, se les haga merced de enviarles quinientos o seiscientos esclavos, fiados a un tiempo moderado, con gravamen de que sólo se han de ocupar en la labor y beneficio destas minas; los cuales esclavos pueden muy bien pagar los señores de ingenios, porque tienen de hacienda a treinta y cuarenta mill pesos y a más y menos»75.

Esta misma merced la encontramos en otro Memorial redactado por Pedro González de Mendoza, poniéndonos al descubierto el sentir de los colonos dedicados a la explotación minera:

 

«Paréceme que si se metiesen quinientos negros, la tercia parte hembras de edad de treinta años e hasta catorce o quince, y estos negros se vendiesen a los vecinos de Zamora fiados por cinco años y Su Magestad mandase a los vecinos de la dicha ciudad la volviesen a poblar y volviesen a poner caja y oficiales reales y fundición, serían la mayor riqueza que allá se hobiese visto lo que los negros sacasen de las minas, por ser el temple de las dichas minas tan apropiado para la conservación y aumento de los negros»76.

 

El intento de introducción masiva de esclavos en las regiones más australes, como Chile y Río de la Plata, comenzó a mediados de siglo, aunque fue en el último tercio cuando realmente las peticiones comenzaron de forma oficial. En 1550, Pedro de Valdivia escribía al Emperador una carta con «instrucciones de lo que se ha de pedir y suplicar a S. M.» y, entre otras cosas, le ruega que le

 

«licencia para que pueda meter en esta gobernación hasta el número de dos mil negroslibres de todos los derechose que nadie pueda meter de dos esclavos arriba en esta gobernación sin mi licencia...»77.

 

Era una petición insólita y sin precedentes. Lo que sin duda perseguía Valdivia era lucrarse, controlando desde su propio terreno la venta y distribución de esclavos, cosa que nadie había hecho hasta entonces. Con buen criterio la Corona no otorgó esta demanda, y habrá que esperar hasta 1577, más o menos, para que el contador Francisco de Gálvez eleve una Relación al Rey en la que pedía para Chile «doscientos esclavos con algunos negros que sacasen oro todo el año...»78

De nuevo nos encontramos en este largo período con varios documentos que insisten en el control necesario de las licencias, para pasar únicamente el número y la calidad de los negros registrados. Por cédula del 16 de abril de 1550, se condenaba con 30 días de cárcel y la pérdida del buque al capitán que trasladara negros sin registrar. Otra cédula del 17 de marzo de 1557 manifestaba la prohibición de desembarcar africanos sin expreso permiso del gobernador, del alcalde y de los oficiales reales del lugar, los cuales deberían comprobar la licencia y registro de cada esclavo. En caso de infracción, se incurría en las penas anteriores. También por cédula, esta vez dirigida a los oficiales reales del Río de la Plata (30 de noviembre de 1595), se ordenaba que los negros introducidos sin licencia en esta provincia se dieran por perdidos, y se vendieran por cuenta de la real Hacienda79.

Mulatos y berberiscos fueron otra vez objeto de medidas restrictivas. Sobre los primeros, se expidió cédula el 10 de mayo de 1543 para vetar su importación, incluso a los que ya tuvieran permiso para navegar negros. Con respecto a los moriscos o berberiscos, otra orden similar, dada en Valladolid el 14 de agosto de 1550, se hacía eco de cómo a

 

«esas partes an passado y de cada dia passan algunos esclauos y esclauas berberiscos, y otras personas nueuamente convertidas de moros y hijos dellos, estando por Nos prohibido que en ninguna manera pasen».

 

Esta presencia era, según la apreciación del Monarca, un gran inconveniente para implantar la fe católica y, por eso, convenía soslayar toda ocasión para que no se pudiera «sembrar y publicar la secta de Mahoma ni otra alguna». Por esta razón se mandaba a presidentes, oidores, gobernadores y otras justicias

 

«que luego con gran diligencia ynquirais y sepais que sclauos o sclauas berberiscos o personas de las susodichas estan en essas yslas y prouincias, y los que hallaredes en ellas los hecheis de ellas, enbiandolos a estos Reynos en los primeros nauios que a ellos vengan, de manera que por ninguna via queden essas partes, y lo mismo hareis de los que de aqui adelante passaren»80.

 

En carta al virrey y gobernador de Nueva España, el 16 de abril de 1550, el rey recuerda esta decisión y sus motivos81, lo mismo que hacía la reina en noviembre de ese año:

 

«que todos los sclauos y sclauas berberiscos que se huuieren lleuado o lleuaren a essas partes y estuuieren en ellas, se embien a estos Reynos, aunque hayan sido tomados por perdidos para Nos y se hayan vendido en Nuestro Nombre, de manera, que por ninguna suerte queden en esas prouincias, y dareis orden que los sclauos y sclauas berberiscos que se huuieren tomado por perdidos para Nos y se huuieren vendido en Nuestro Nombre, se cobren de quien los tubiere, y se les pague de Nuestra Hacienda a sus dueños lo que huuieren dado por ellos, y se embien como dicho es a estos Reynos»82.

 

Esta relajación transitoria de verificar los registros y procedencia de los esclavos, que debió apoderarse de los responsables por algún tiempo, también se dejó sentir en la selección impuesta para las personas libres, como lo deja entrever un cronista de la época:

 

«En este tiempo había una Cédula en la Casa de la Contratación de Sevilla, por la cual privaba Su Magestad el Emperador Carlos V, nuestro Rey y Señor, que a estas partes de Indias no pasasen sino personas españolas, cristianos viejos, y que viniesen con sus mujeres. Duró esta cédula mucho tiempo. Agora pasan todos. debióse perder...»83.

 

Finalmente, dentro de un contexto más social que discriminatorio, se exigió que no se llevara ningún esclavo que estuviera casado, a no ser que fuera acompañado de su mujer e hijos, para evitar «inconvenientes en deservicio de Dios y nuestro», y otros perjuicios morales84.




60.  MENDOZA. CODOIN. V. XIII. Pág. 554. Sin fecha.



61.  Ibidem. T. X. Cuaderno VI. Sin fecha.



62.   Citado por DIAZ SOLER. O. c. Pág. 56.



63.  MENDOZA. CODOIN. V. XII. Pág. 133; COLL Y TOSTE, C. Boletín histórico de Puerto Rico. San Juan de Puerto Rico : 1914. V. III. Pág. 328. Las Casas al rey y al Consejo de Indias. Santo Domingo 20 de febrero de 1535.



64.  Academia de la Historia. CODOIN. V. IV (II). Doc. 264. Santiago 10 de abril de 1537.



65.  Así encontramos una real cédula a la Casa de Contratación para que envíen a Cuba ballestas, lanzas, rodeles por 50.000 maravedís, para armar gentes contra indios alzados que han muerto muchos indios, negros y españoles. Academia de la Historia. Col. Muñoz. V. LXXXI. Fol. 265.

A esta revuelta se achacó la poca productividad de la isla:

«La causa de aver tan poco oro a sido averse alçado los yndios al monte e aver muerto muchos españoles, que esto a puesto temor en los españoles y yndios mansos y negros a no osar estar en las minas...» Testimonio del contador Gonzalo Fernández. Santiago 7 de abril de 1539.

Y otro contador, Juan de Agramonte, insistía poco después en lo mismo:

«Lo primero por haberse alçado muchos yndios los quales mataron diez e ocho a veynte cristianos y otros tantos negros, por lo qual estava la gente desta ysla tan atemorizada que no osavan entender en las minas ni en otra grangería nenguna...» (Santiago 3 de septiembre de 1539) Academia de la Historia. CODOIN. V. VI (III). Docs. 341 y 349.



66.  Ibidem. Doc. 355. Santiago 17 de marzo de 1540.

Procuradores de Santiago, de Puerto Príncipe y de Sancti Spiritus escribieron al Rey: «Aquí la mayor urgencia son los negros. Pedimos licencia para que cada vecino compre cuatro negros y negras libres de toda alcabala...» Más tarde el Cabildo de La Habana pedía 30 esclavos para las fortificaciones. ALTOLAGUIRRE, A; BONILLA, A. CODOIN de ultramar. Madrid : 1925. V. IV. Pág. 317.



67.  Carta del licenciado Juanes de Avila. Santiago 22 de febrero de 1544. Academia de la Historia. CODOIN. V. VI (III). Doc. 413.

En una consulta que se hace en Valladolid en 1551 al Consejo de Indias, se le indica que la isla está despoblada y que convenía que pasaran labradores de España con quinientas licencias de negros; además, como se mandó que no se enviaran indios a las minas, se pedían otras mil licencias libres de derecho y un préstamo de diez mil pesos. La decisión del Consejo fue que debía concederse éste, pero las licencias debían reducirse a trescientas. Ibidem. Col. Muñoz. V. LXXXVI. Fol. 41.



68.  «Ansí que con esto (traer indios de otras islas) y con que de Castilla vayan o dejen llevar negros a los vecinos, se reformará la isla para que antes crezca de lo que agora está, que no disminuya...» MENDOZA. CODOIN. V. X. Cuaderno II. Sin fecha.



69.  Ibidem. V. I. Pág. 566. Santo Domingo 22 de mayo de 1540.



70.  SACO. O. c. V. II. Pág. 30.



71.  Carta a S. M. del licenciado Tomás López desde Santiago de Guatemala el 9 de junio de 1550. MENDOZA. CODOIN. V. XXIV. Pág. 513).



72.  Relación, apuntamiento y avisos que, por mandato de S.M., dio D. Antonio de Mendoza, virrey de Nueva España, a D. Luis Velasco, nombrado para sucederle. B. N. Mss. J-89. Sin fecha.



73.  Tratado del descubrimiento de las Indias y su conquista. Cap. XXIV.



74.  Un ejemplo elocuente puede ser el testimonio de este embajador veneciano que está en Madrid en 1559: «...porque ya no se encuentra la cantidad de oro y plata en la superficie del suelo, como solía en años pasados, y si se quiere penetrar más adentro en las profundidades hace falta mayor fatiga, mayor industria y mayor gasto y la fatiga no quieren hacerla los españoles y los del país no pueden ser obligados a ello, porque el Emperador los libró de la obligación de todo servicio, cuando aceptaron la religión cristiana, con lo que es necesario valerse de esclavos negros, los cuales son llevados desde la costa de Africa y se compran más caros...» SURIANO, M. Relazioni degli ambasciatori veneti al Senato durante il secolo desimosesto, raccolte ed illustrate de Eugenio Alberi. Florencia : 1853. Serie I. T. III. Pág. 342.



75.  Relación de lo que es el asiento del Cerro y minas de oro de Zaruma y lo que conviene proveerse de bien y conservación dellos, los quales están en términos de la ciudad de Loxa, distrito del Audiencia Real de Quito. JIMÉNEZ DE LA ESPADA, M. Relaciones geográficas de Indias (II). Biblioteca de Autores Españoles. Madrid.

En la Relación del distrito del Cerro de Zaruma y distancias a la ciudad de Quito, Loja y Cuenca y indios de aquella provincia y repartimiento dellos y otras cosas de aquella provincia, leemos: «Conviene e importa mucho a la hacienda de Su Magestad se envíen allí ducientos y cinquenta negrospara que beneficien la dicha mina...» Ibidem.



76.  Relación del Cerro de Zaruma, distancia de leguas y asiento de minas y sobre los indios de aquella provincia. (Ibidem). En esta misma Relación tenemos que, para las minas de Popayán, «serán menester setecientos negros, la tercia parte de negros y de edad de treinta años a catorce, para que vayan siempre en aumento...»



77.  C.D.I.CH. Primera Serie. T. IX. Doc. 3. Carta de Pedro de Valdivia el 15 de octubre de 1550.



78.  Relación de la orden que en este reino de Chile se tiene de la labor de las minas, del oro y quinto dello, y otras cosas tocantes ala Real Hacienda. MEDINA. Colección de documentos inéditos de don José Toribio Medina. Varios tomos. Biblioteca Nacional de Santiago de Chile. V. 268. Doc. 7641. Citado por MELLAFE, R. La introducción de la esclavitud negra en Chile. Tráfico y rutas. Santiago de Chile : 1959. Pág. 146).



79.  Recopilación Lib. VIII. Tít. XVIII. Ley 2. Real Academia de la Historia. Col. Mata Linares T. XCVII. Fol. 752. (Sig. 9-9-4/1747).



80.  B.N. Ms. de Indias I-54. Cedulas y provisiones del Rey nuestro Señordesde el año 1541 a 1608.



81.  Y porque el año pasado de mil quinientos e quarenta e tres años mandamos dar e dimos una Nuestra Provisión Real por la qual mandamos hechar de todas las Nuestras Indias a todos los moriscos libres y sclavos que en ellas estobierenpor el grande e irreparable dapño que podrian hazer en los dichos indios por ser tan tiernos en la Fee. MENDOZA. CODOIN. V. XXIII. Pág. 520. Valladolid 16 de abril de 1550.



82.  B.N. Mss. de Indias I-54. Cédulas y Provisiones...



83.  RODRÍGUEZ FREILE, J. Conquista y Descubrimiento del Nuevo Reino de Granada. Cap. IX. Hacia 1553.



84.  «Vos mando que no dejéis ni consintáis llevar ni enviar a las dichas nuestras Indias a ninguna persona de cualquier calidad que sea, esclavos negros, siendo casados en estos Reinos, si no fuere llevando consigo a sus mujeres y llevar sus hijos; y para que se entienda si los dichos esclavos son casados, al tiempo que hubieren de pasar y hacerse el registro dellos, tomaréis juramento de las personas que los llevaren, de cómo los dichos esclavos no son casados en estos Reinos. KONETZKE, R. Colección de documentos para la historia de la formación social de Hispano-América. 1493-1810. Madrid : 1953. T. II. Doc. 317.






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