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José Luis Cortés López Carlos I y el comercio de esclavos IntraText CT - Texto |
Las Capitulaciones
La capitulación es una especie de contrato cuyo objetivo último fue materializar alguna de las facetas de la colonización. descubrir, conquistar, pacificar, poblar y comerciar. Al contrario que la licencia, que se otorga o que se vende, la capitulación se negocia, y las partes concernientes se comprometen, cada una de ellas, a cumplir unos hechos concretos. Si bien algunos autores ponen en tela de juicio el carácter contractual de la capitulación, alegando que la Corona no se obliga a nada, esto no es enteramente cierto, puesto que el Rey se compromete a dar su autorización y delega ciertas funciones para que las desarrolle el capitulante.
Es verdad que las obligaciones no son comparables entre ambas partes, y que su carácter selectivo puede hacer de la misma no un contrato estricto, sino una «concesión real»; pero también es evidente que no se puede soslayar una base contractual, pues, en definitiva, la Corona se obliga a dar su permiso para actuar en un territorio de su propiedad, concediendo, además, algunas mercedes. El capitulante, por su parte, se compromete a llevar a feliz término lo que se haya propuesto hacer en dicho territorio.
Como es sabido, la capitulación supuso la apertura de la colonización americana a la iniciativa privada, y su reiteración, el triunfo de ésta, después de haber constatado el fracaso de Colón, con su sistema centralizado y despótico, que había llevado a levantamientos y divisiones. Lo mismo que se exigió una licencia para poder llevar esclavos, también se requirió el expreso permiso del rey para ir a lugares desconocidos, prohibiendo a todos que
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«vayan sin nuestra licencia e mandado a descubrir al dicho mar Océano, ni a las islas e tierra firme que en él hasta agora son descubiertas o se descobrieren de aquí adelante...»85. |
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Este permiso, gestionado ante la Corona con garantías suficientes y otorgado por ésta, dará nacimiento al sistema de capitulaciones. Lo que nos interesa es su vertiente esclavista, siendo la introducción de esclavos, libres de impuestos total o parcialmente, una de las mercedes que el monarca solía hacer86, además de que, en ocasiones, permitía introducir otros previo pago. En treinta y una de las setenta y cinco capitulaciones que se hicieron en el siglo XVI, se introdujo esta concesión, siendo la primera la concertada con el licenciado Serrano en 1520, en la que se le entrega un territorio
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«para que podais yr e enbiar e poblar e pobleis la dicha ysla de Guadalupe de cristianos españoles e yndios e negros...»87. |
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Las capitulaciones suelen precisarnos ciertas circunstancias sobre la introducción de estos negros. Las más generales son su procedencia, indicando ordinariamente los lugares africanos de donde se deben extraer, o, simplemente, se recurre a la frase estereotipada de «nuestros reinos o del reino de Portugal». La proporción entre hombres y mujeres, de dos tercios a favor de los primeros, suele ser la tónica general, aunque en dos casos se llega a exigir la mitad de ambos géneros; concretamente, en los acuerdos con Pedro de Heredia en 1532 y con Pedro de Mendoza en 1534. La exención fiscal puede ser total o parcial, matizándose en cada contrato de forma clara si los esclavos van libres de todos los derechos o sólo de algunos. Finalmente, se añaden ciertos condicionamientos al permiso de introducir estos negros, como pueden ser el que éstos no abandonen la circunscripción asignada, que cumplan la misión para la que son enviados y que estén al servicio del capitulante.
Durante el reinado del Emperador, éstas fueron las capitulaciones en cuyas cláusulas se recoge la concesión de introducir negros:
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