PREÁMBULO
Una de las misiones encomendadas a la Congregación para
la Doctrina
de la Fe es velar
y custodiar la doctrina de la fe, para que el Pueblo de Dios se mantenga fiel a
la enseñanza recibida. Por ello, en ocasiones, debe hacer juicio de doctrina y
advertir, incluso con notificación pública, sobre ambigüedades o errores
expresados en algunas publicaciones de especial difusión que pueden dañar la fe
del Pueblo de Dios, en orden a su oportuna
rectificación. Tal notificación, a veces resulta necesaria,
aun cuando el autor se muestre bien dispuesto a rectificar o ya esté
rectificando.
Después de un primer estudio del
Diccionario de ética teológica, de La propuesta moral de Juan Pablo II. Comentario teológico-moral de la encíclica Veritatis
Splendor y del libro Moral de Actitudes, tanto en la edición
original española, como en la última edición italiana del Rvdo. P. Marciano
Vidal C.Ss.R., la Congregación, a causa
de los errores y de las ambigüedades encontrados, de su difusión y, sobre todo,
de su influencia en la formación teológica, decidió emprender un estudio más
profundo de las obras citadas siguiendo el procedimiento ordinario, según lo
establecido en la Agendi
Ratio in Doctrinarum Examine.
El 13 de diciembre de 1997 la Congregación para la Doctrina de la Fe envió al Autor,
a través del Rvdo. P. Joseph William Tobin, Superior General
de la Congregación
del Santísimo Redentor, el texto de la Contestatio. Ésta comprendía una introducción
sobre la fundamentación cristológica de la ética teológica, seguida de dos
partes, dedicadas respectivamente a las cuestiones de carácter epistemológico
(relación entre la
Sagrada Escritura, la Tradición y el Magisterio; relación entre el
teólogo y el Magisterio), y a los errores de carácter particular
(Persona-Sexualidad-Bioética; Moral Social: Escatología-Utopía).
El 4 de junio de 1998 se recibió el texto
de la Respuesta
redactada por el Rvdo. P. Marciano Vidal, ayudado por el Consejero elegido por él, y
acompañada por una carta del Superior General. La Congregación examinó la Respuesta,
considerándola insatisfactoria, y decidió ofrecer al Autor
una nueva posibilidad de clarificar su pensamiento sobre los puntos en examen.
Un nuevo texto, que comprendía algunas preguntas, fue presentado para
aprobación a la Sesión Ordinaria del 20 de enero de 1999, la cual
decidió conceder al Autor los tres meses previstos por la Ratio Agendi. El
Santo Padre, en la Audiencia concedida al Cardenal
Prefecto el 5 de febrero de 1999, aprobó este modo de proceder y el texto
apenas mencionado.
El nuevo texto, acompañado de una carta,
se entregó al Superior General de la Congregación del Santísimo Redentor en una
reunión que tuvo lugar en la sede de
este Dicasterio (7 de junio de 1999). En esta reunión se comunicó el resultado del examen de la Respuesta, así como la decisión de la Congregación para la Doctrina de la Fe, de carácter excepcional, de
volver a formular los puntos en discusión, con objeto de facilitar una
respuesta más puntual y precisa. Además, después de manifestar la viva
esperanza de que el P. Vidal viese la nueva oportunidad que se le concedía como
una llamada a una más profunda reflexión para su
propio bien y para el bien de la
Iglesia, en nombre de la cual desarrolla su servicio de
docencia teológica, se determinó que la respuesta del P. Vidal, redactada de
forma personal, inequívoca y sucinta, debía llegar a la Congregación para la Doctrina de la Fe antes del próximo 30 de
septiembre.
Informado del nuevo paso emprendido por este Dicasterio, el
P. Vidal, a través del propio Ordinario, aseguró que se atendría a cuanto la Congregación le pedía. El 28 de septiembre de 1999 el
Superior General entregó personalmente al cardenal Prefecto el texto de la Respuesta a las
«Preguntas dirigidas al Rev. P. Marciano Vidal C.Ss.R.», junto con su parecer personal. El texto de la segunda Respuesta
fue sometido al juicio de las instancias propias de la Congregación, según
lo establecido por la
Ratio Agendi.
El 10 de noviembre de 1999 la Sesión Ordinaria de la
Congregación, examinando todas las fases del estudio y toda
la documentación producida, consideró concluido el procedimiento
excepcional adoptado. La
Congregación para la Doctrina de la Fe acogió con satisfacción la disponibilidad
manifestada por el Autor para corregir las ambigüedades referentes a la procreación artificial heteróloga, al aborto
terapéutico y eugenésico y a las leyes sobre el aborto, así como su declarada
adhesión al Magisterio de la
Iglesia por lo que se refiere a los principios doctrinales,
pero notando que el Autor no proponía modificaciones concretas y sustanciales a
las otras posiciones erróneas señaladas en la Contestatio, juzgó
necesario preparar una Notificación. Ésta se le presentaría al
Autor en una reunión, que se convocaría con el objeto de obtener el
reconocimiento explícito de los errores y ambigüedades señalados, y de
verificar la disponibilidad para corregir los libros, según los principios
declarados por el Autor y las modalidades establecidas por la Congregación. Además,
el texto de la
Notificación, completado con una relación acerca de los
resultados de la reunión con el Autor y aprobado por la Sesión Ordinaria,
debía ser publicado. Estas resoluciones fueron confirmadas por el
Santo Padre en la Audiencia
concedida al Excmo. Secretario el 12 de noviembre de 1999.
El 2 de junio de 2000 tuvo lugar la prevista
reunión con el Autor. A ella participaron el Emmo. Cardenal Prefecto, el Excmo.
Secretario, S.E.R. Mons. Antonio Cañizares Llovera, Arzobispo de Granada y
Miembro de la
Congregación, que representaba a la Conferencia Episcopal
Española, y algunos Delegados nombrados por el Dicasterio. Acompañaron
al Rvdo. P. Vidal el Rvdo. P. Joseph William Tobin y el Rvdo. P. Joseph Pfab,
C.Ss.R., antiguo Superior General, elegido como
Consejero para esta ocasión. Comunicada formalmente la Notificación, y
después de un sereno y provechoso diálogo tanto sobre las cuestiones
doctrinales cuanto sobre el procedimiento que había sido fijado, el
Rvdo. P. Marciano Vidal aceptó el juicio doctrinal formulado por la Congregación para la Doctrina de la Fe, y se comprometió formalmente
a reelaborar sus escritos, según los criterios establecidos.
Informados del resultado positivo
de la reunión, los Emmos. e Ilmos. Miembros de la Sesión Ordinaria,
el 14 de junio de 2000 y el 7 de febrero de 2001, consideraron satisfactoria la adhesión del Rvdo. P. Vidal y confirmaron las
resoluciones tomadas anteriormente, es decir, que se
publicara la presente Notificación. Decidieron, además, que las ediciones de
Moral de Actitudes (incluido el volumen sobre la moral social), del Diccionario
de ética teológica y de La propuesta moral de Juan Pablo II, así como sus
traducciones a otros idiomas, anteriores a la fecha de
esta Notificación no pueden ser utilizados para la formación teológica, y que
el Autor debe reelaborar, especialmente Moral de Actitudes, bajo la supervisión
de la Comisión
Doctrinal de la Conferencia Episcopal
Española. La presente Notificación, con sus disposiciones correspondientes, ha
sido comunicada, por medio del Superior General C.Ss.R.,
al P. Marciano Vidal, el cual la ha aceptado y firmado.
Con tal decisión, con la que no se enjuicia al Autor ni su intención, ni la totalidad de su obra o de su
ministerio teológico, sino sólo unos determinados escritos, se trata de buscar
el bien de los fieles, de los pastores y de los profesores de teología moral
tanto del presente como del futuro, sobre todo de aquellos que han sido
formados según la teología moral del Autor o que se reconocen en las mismas
perspectivas teológico-morales, a fin de que se aparten de estos errores o
lagunas en los que han sido formados o persisten todavia, con las consecuencias
prácticas que esto comporta en el ámbito pastoral y ministerial.
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