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2. Cuestiones particulares
El Autor afirma que los
métodos interceptivos, es decir, aquéllos que actúan después de la fecundación
y antes de la anidación, no son abortivos. Generalmente no se pueden considerar
como medios lícitos para controlar la natalidad,24 pero son moralmente
aceptables «en situaciones de notable gravedad, cuando es imposible el recurso
a otros medios».25 El Autor aplica este mismo criterio de juicio a la
esterilización, afirmando que en algunas situaciones no ofrece dificultades
morales, «ya que lo que se intenta es realizar de una manera responsable un
valor humano».26 En ambos casos se trata de valoraciones contrarias a
la enseñanza de la Iglesia.
27
El Autor sostiene que la
doctrina de la Iglesia
sobre la homosexualidad posee cierta coherencia, pero no goza de suficiente
fundamento bíblico28 y adolece de importantes
condicionamientos29 y ambigüedades.30 En ella se encuentran los
fallos que pueden advertirse «en todo el edificio histórico de la ética sexual
cristiana».31 En la valoración moral de la homosexualidad — añade el
Autor — se debe «adoptar una actitud de provisionalidad», y desde luego «ha de
formularse en clave de búsqueda y apertura».32 Para el homosexual
irreversible un juicio cristiano coherente «no pasa necesariamente por la única
salida de una moral rígida: cambio a la heterosexualidad o abstinencia
total».33 Estos juicios morales no son compatibles con la doctrina
católica, para la que existe una valoración perfectamente clara y firme sobre
la moralidad objetiva de las relaciones sexuales entre personas del mismo
sexo.34 El grado de imputabilidad subjetiva que esas relaciones puedan
tener en cada caso concreto es una cuestión diversa, que no está aquí en
discusión.
El Autor sostiene que no se ha
probado «la gravedad ex toto genere suo de la masturbación».35 Ciertas
condiciones personales son en realidad elementos objetivos de ese
comportamiento, por lo «que no es correcto hacer “abstracción objetiva” de los
condicionamientos personales y formar una valoración universalmente válida
desde el punto de vista objetivo».36 «No todo acto de masturbación es
“materia objetivamente grave”».37 Sería incorrecto el juicio de la
doctrina moral católica de que los actos autoeróticos son objetivamente
acciones intrínsecamente malas.38
Con relación a la procreación responsable, considera el Autor que ninguno
de los métodos actuales para regular los nacimientos reúne una bondad absoluta.
«Es incoherente y arriesgado inclinar la valoración moral por un método
determinado».39 Aunque el Magisterio de la Iglesia tiene el cometido
de orientar positiva y negativamente el empleo de las soluciones
concretas,40 en casos de conflicto «seguirá siendo válido el principio
básico de la inviolabilidad de la conciencia moral».41 Pero incluso
fuera de los casos conflictivos, «la utilización moral de los métodos
estrictamente anticonceptivos ha de ser objeto de responsable discernimiento de
los cónyuges».42 Entre los diversos criterios ofrecidos por el Autor
para guiar ese discernimiento,43 no se encuentra el valor objetivo y
vinculante de la norma moral contenida en la Humanae vitae44 y en los demás documentos
del Magisterio pontificio anteriores45 y posteriores a ella
46
Sobre la fecundación in vitro homóloga el
Autor se separa de la doctrina eclesial.47 «Por lo que respecta a la
fecundación completamente intraconyugal (“caso simple”), creemos que no puede
ser descartada...».48 Si se neutraliza todo lo posible la probabilidad
de riesgos para el nascituro, si existe una razonable proporción entre los
fracasos y el éxito fundadamente esperado, y se respeta la condición humana del
embrión, «la fecundación artificial homóloga no puede ser declarada en
principio como inmoral».49
Sobre otros problemas de moral
especial, Moral de Actitudes contiene juicios ambiguos. Es el caso, por ejemplo,
de la inseminación artificial por parte de personas casadas con semen de un
donador, 50 o bien el de la fecundación in
vitro heteróloga51 y el aborto. Es
verdad que el autor da una valoración moral negativa del aborto
en términos generales, pero su posición acerca del aborto terapéutico es
ambigua:52 al sostener la posibilidad de ciertas intervenciones médicas
en algunos casos más difíciles, no se entiende claramente si se está refiriendo
a lo que tradicionalmente se llamaba «aborto indirecto», o si en cambio admite
también la licitud de intervenciones no comprendidas en la categoría
tradicional mencionada. No menos ambigua es su posición sobre el aborto
eugenésico.53 Por lo que se refiere a las
leyes abortistas, el Autor explica correctamente que el aborto no se puede
considerar como contenido de un derecho individual,54 pero a
continuación añade que «no toda liberalización jurídica .del
aborto es contraria frontalmente a la ética».55 Parece que se refiere a
las leyes que permiten una cierta despenalización del aborto.56 Pero,
dado que existen diversos modos de despenalizar el aborto — algunos de los
cuales equivalen, en la práctica, a su legalización, mientras que ninguno de
los demás es, en todo caso, aceptable según la doctrina católica57 — y
que el contexto no es suficientemente claro, al lector no le es posible
entender qué tipo de leyes despenalizadoras del aborto se consideran «no
contrarias frontalmente a la ética».
La Congregación para la
Doctrina de la Fe,
considerando con satisfacción los pasos dados por el Autor y su disponibilidad
para seguir los textos del Magisterio, confía en que, mediante
su colaboración con la Comisión Doctrinal de la Conferencia Episcopal
Española, se llegue a un manual apto para la formación de los estudiantes de
teología moral.
La Congregación, con esta Notificación, desea al mismo tiempo animar a los
teólogos moralistas a proseguir en el camino de renovación de la Teología moral, en
especial de profundización en la moral
fundamental y de rigor en el método teológico-moral, conforme a las enseñanzas
de Veritatis splendor, y con ese verdadero sentido de responsabilidad eclesial.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en el transcurso de la Audiencia concedida al
suscrito Cardenal Prefecto el 9 de febrero de 2001, a la luz de los pasos dados, ha confirmado Su aprobación a la
presente Notificación, decidida en la Sesión Ordinaria
del Dicasterio, y ha ordenado que sea publicada.
Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 22 de febrero de 2001,
Fiesta de la Cátedra
de San Pedro Apóstol.
+ Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
+ Tarcisio Bertone, S.D.B.
Arzobispo emérito de Vercelli
Secretario
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