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| Congregación para la Doctrina de la Fe Notification sobre escritos del R.P.MARCIANO VIDAL, C.Ss.R. IntraText CT - Texto |
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2. Cuestiones particulares El Autor afirma que los métodos interceptivos, es decir, aquéllos que actúan después de la fecundación y antes de la anidación, no son abortivos. Generalmente no se pueden considerar como medios lícitos para controlar la natalidad,24 pero son moralmente aceptables «en situaciones de notable gravedad, cuando es imposible el recurso a otros medios».25 El Autor aplica este mismo criterio de juicio a la esterilización, afirmando que en algunas situaciones no ofrece dificultades morales, «ya que lo que se intenta es realizar de una manera responsable un valor humano».26 En ambos casos se trata de valoraciones contrarias a la enseñanza de la Iglesia. 27 El Autor sostiene que la doctrina de la Iglesia sobre la homosexualidad posee cierta coherencia, pero no goza de suficiente fundamento bíblico28 y adolece de importantes condicionamientos29 y ambigüedades.30 En ella se encuentran los fallos que pueden advertirse «en todo el edificio histórico de la ética sexual cristiana».31 En la valoración moral de la homosexualidad — añade el Autor — se debe «adoptar una actitud de provisionalidad», y desde luego «ha de formularse en clave de búsqueda y apertura».32 Para el homosexual irreversible un juicio cristiano coherente «no pasa necesariamente por la única salida de una moral rígida: cambio a la heterosexualidad o abstinencia total».33 Estos juicios morales no son compatibles con la doctrina católica, para la que existe una valoración perfectamente clara y firme sobre la moralidad objetiva de las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo.34 El grado de imputabilidad subjetiva que esas relaciones puedan tener en cada caso concreto es una cuestión diversa, que no está aquí en discusión. El Autor sostiene que no se ha probado «la gravedad ex toto genere suo de la masturbación».35 Ciertas condiciones personales son en realidad elementos objetivos de ese comportamiento, por lo «que no es correcto hacer “abstracción objetiva” de los condicionamientos personales y formar una valoración universalmente válida desde el punto de vista objetivo».36 «No todo acto de masturbación es “materia objetivamente grave”».37 Sería incorrecto el juicio de la doctrina moral católica de que los actos autoeróticos son objetivamente acciones intrínsecamente malas.38 Con relación a la procreación responsable, considera el Autor que ninguno de los métodos actuales para regular los nacimientos reúne una bondad absoluta. «Es incoherente y arriesgado inclinar la valoración moral por un método determinado».39 Aunque el Magisterio de la Iglesia tiene el cometido de orientar positiva y negativamente el empleo de las soluciones concretas,40 en casos de conflicto «seguirá siendo válido el principio básico de la inviolabilidad de la conciencia moral».41 Pero incluso fuera de los casos conflictivos, «la utilización moral de los métodos estrictamente anticonceptivos ha de ser objeto de responsable discernimiento de los cónyuges».42 Entre los diversos criterios ofrecidos por el Autor para guiar ese discernimiento,43 no se encuentra el valor objetivo y vinculante de la norma moral contenida en la Humanae vitae44 y en los demás documentos del Magisterio pontificio anteriores45 y posteriores a ella 46 Sobre la fecundación in vitro homóloga el Autor se separa de la doctrina eclesial.47 «Por lo que respecta a la fecundación completamente intraconyugal (“caso simple”), creemos que no puede ser descartada...».48 Si se neutraliza todo lo posible la probabilidad de riesgos para el nascituro, si existe una razonable proporción entre los fracasos y el éxito fundadamente esperado, y se respeta la condición humana del embrión, «la fecundación artificial homóloga no puede ser declarada en principio como inmoral».49 Sobre otros problemas de moral especial, Moral de Actitudes contiene juicios ambiguos. Es el caso, por ejemplo, de la inseminación artificial por parte de personas casadas con semen de un donador, 50 o bien el de la fecundación in vitro heteróloga51 y el aborto. Es verdad que el autor da una valoración moral negativa del aborto en términos generales, pero su posición acerca del aborto terapéutico es ambigua:52 al sostener la posibilidad de ciertas intervenciones médicas en algunos casos más difíciles, no se entiende claramente si se está refiriendo a lo que tradicionalmente se llamaba «aborto indirecto», o si en cambio admite también la licitud de intervenciones no comprendidas en la categoría tradicional mencionada. No menos ambigua es su posición sobre el aborto eugenésico.53 Por lo que se refiere a las leyes abortistas, el Autor explica correctamente que el aborto no se puede considerar como contenido de un derecho individual,54 pero a continuación añade que «no toda liberalización jurídica .del aborto es contraria frontalmente a la ética».55 Parece que se refiere a las leyes que permiten una cierta despenalización del aborto.56 Pero, dado que existen diversos modos de despenalizar el aborto — algunos de los cuales equivalen, en la práctica, a su legalización, mientras que ninguno de los demás es, en todo caso, aceptable según la doctrina católica57 — y que el contexto no es suficientemente claro, al lector no le es posible entender qué tipo de leyes despenalizadoras del aborto se consideran «no contrarias frontalmente a la ética».
La Congregación para la Doctrina de la Fe, considerando con satisfacción los pasos dados por el Autor y su disponibilidad para seguir los textos del Magisterio, confía en que, mediante su colaboración con la Comisión Doctrinal de la Conferencia Episcopal Española, se llegue a un manual apto para la formación de los estudiantes de teología moral.
La Congregación, con esta Notificación, desea al mismo tiempo animar a los teólogos moralistas a proseguir en el camino de renovación de la Teología moral, en especial de profundización en la moral fundamental y de rigor en el método teológico-moral, conforme a las enseñanzas de Veritatis splendor, y con ese verdadero sentido de responsabilidad eclesial.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en el transcurso de la Audiencia concedida al suscrito Cardenal Prefecto el 9 de febrero de 2001, a la luz de los pasos dados, ha confirmado Su aprobación a la presente Notificación, decidida en la Sesión Ordinaria del Dicasterio, y ha ordenado que sea publicada.
Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 22 de febrero de 2001, Fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol.
+ Joseph Card. Ratzinger
+ Tarcisio Bertone, S.D.B.
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24 Ma II/2, p. 574 = 651. 25 Ma II/2, p. 574 = 651. 26 Ma II/1, p. 641 = 714; cfr. también Ma II/2, p. 575 = 652, donde la esterilización es considerada una «solución adecuada» para algunos casos, y Det, p. 225, donde se afirma que en algunas ocasiones la esterilización será el «único método aconsejable». 27 Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. De abortu procurato (18 de noviembre de 1974), nn. 12-13: AAS 66 (1974) 737-739; Juan Pablo II, Enc. Evangelium vitae (25 de marzo de 1995), n. 58: AAS 87 (1995) 466-467. Para la esterilización, cfr. PABLO VI, Enc. Humanae vitae (25 de julio de 1968), n. 14 y las fuentes allí citadas: AAS 60 (1968) 490-491; Congregación para la Doctrina de la Fe, Resp. Circa sterilizationem in nosocomiis catholicis (13 de marzo de 1975): AAS 68 (1976) 738-740; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2399. 28 Cfr. Ma II/2, pp. 266-267 = 314-315. 29 Cfr. Ma II/2, p. 267 = 315. 30 Cfr. Ma II/2, p. 268 = 316; también Det, pp. 294-295. 31 Ma II/2, p. 268 = 316; cfr. pp. 268-270 = 316-318. 32 Ma II/2, pp. 281-282 = 330. 33 Ma II/2, p. 283 = 332. 34 Cfr. Rm 1, 24-27; 1 Cor 6, 10; 1 Tm 1, 10; Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Persona humana (29 de diciembre de 1975), n. 8: AAS 68 (1976) 84-85; Carta Homosexualitatis problema (1 de octubre de 1986), nn. 3-8: AAS 79 (1987) 544-548; Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2357-2359. 2396. 35 Ma II/2, p. 324 = 374. 36 Ma II/2, p. 330 = 381; cfr. también Det, p. 45. 37 Ma II/2, p. 332 = 382. 38 Cfr. Decl. Persona humana, n. 9: AAS 68 (1976) 85-87; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2352. Cfr. también LEÓN IX, Carta Ad splendidum nitentis, año 1054: DH 687-688. 39 Ma II/2, p. 576 = 653. 40 Cfr. Ma II/2, p. 576 = 653. 41 Ma II/2, p. 576 = 653. 42 Ma II/2, p. 576 = 653. 43 Cfr. Ma II/2, pp. 576-577 = 653-654. 44 Cfr. Enc. Humanae vitae, nn. 11-14: AAS 60 (1968) 488-491. 45 Cfr. las fuentes citadas en Enc. Humanae vitae, n. 14: AAS 60 (1968) 490-491. 46 Cfr. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio (22 de noviembre de 1981), n. 32: AAS 74 (1982) 118-120; Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2370 y 2399. Cfr. también Ma II/2, pp. 571-573 = 648-650. 47 Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae (22 de Febrero de 1987), n. II, B, 5: AAS 80 (1988) 92-94. 48 Ma II/1, p. 597 = 660. 49 Ma II/1, p. 597 = 661. 50 Cfr. Ma II/1, p. 586 = 649 y Det, p. 315. 51 Cfr. Ma II/1, p. 597 = 660. 52 Cfr. Ma II/1, p. 403 = 437. 53 Cfr. Ma II/1 p. 403 = 437-438. 54 Cfr. Ma II/1, p. 412 = 454. 55 Ma II/1, p. 412 = 454. 56 Cfr. Ma II/1, p. 408 = 442. 444. 57 Cfr. Decl. De abortu procurato, nn. 19-23: AAS 66 (1974) 742-744; Enc. Evangelium vitae, nn. 71-74: AAS 87 (1995) 483-488. |
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