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Comisión pontificia para los bienes culturales de la Iglesia
Carta sobre función pastoral de los museos eclesiásticos

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14Intervenciones legislativas de la Iglesia en el tema de los museos eclesiásticos

La legislación del Estado Pontificio de comienzos del siglo XIX sobre el tema de la tutela y conservación de las antigüedades y de las obras de arte confirma las disposiciones precedentemente pronunciadas por los diversos Pontífices a partir del siglo XV, encaminadas a limitar la destrucción de los monumentos de la época romana y la dispersión de las obras clásicas. Esta legislación, además, contiene ideas modernas e innovadoras con respecto a los museos. El célebre Quirógrafo de Pío VII del 1 de octubre de 1802 afirma que las instituciones estatales competentes al respecto deben "procurar que los monumentos, y las bellas obras de la antigüedad (...), se conserven como los verdaderos prototipos, y ejemplares de la belleza, religiosamente y para instrucción pública, y se aumenten aún con el descubrimiento de otras rarezas"12. Incluso podemos encontrar, en la base de los principios de inalienabilidad e inamovilidad de los confines del Estado, de los restos arqueológicos y de gran parte de las demás obras de arte, el concepto de su utilidad pública con el fin de la instrucción. Como consecuencia, surge la decisión de utilizar fondos públicos -a pesar de las restricciones de aquellas épocas- para "la adquisición de las cosas interesantes en aumento en nuestros museosseguros de que el gasto dirigido a la promoción de las bellas artes viene compensado largamente por las inmensas ventajas que de ellos extraen los súbditos y el Estado".13

Las prescripciones del siglo XX de la Santa Sede en materia de museos van dirigidas a los obispos de Italia, pero por analogía pueden ser consideradas válidas para la Iglesia universal. Generalmente estas prescripciones no se refieren exclusivamente a las instituciones museísticas, sino que se insertan en un contexto más amplio, que comprende también los archivos, las bibliotecas y la totalidad del arte sacro, según una perspectiva que considera el bien cultural también bajo el aspecto pastoral. Al respecto, es oportuno recordar la carta circular de la Secretaría de Estado, del 15 de abril de 1923, que sugiere "fundar (...), donde no exista ya, y organizar bien un museo diocesano en el obispado o en la catedral"14. También se debe hacer referencia a la segunda carta enviada por el cardenal Pietro Gasparri del 1 de septiembre de 1924. En ella, al notificar a los obispos italianos la constitución de la Pontificia Comisión Central para el Arte Sacro en Italia, dispone la constitución en cada diócesis de comisiones diocesanas (o regionales) para el arte sacro, cuya función será, entre otras, "la formación y la ordenación de los museos diocesanos"15.
Análogas disposiciones fueron emanadas por la Congregación del Concilio en las Disposiciones del 24 de mayo de 193916, donde se indica como finalidad de estas instituciones la conservación de las obras que de otro modo estarían destinadas a la dispersión. La misma Pontificia Comisión Central antes mencionada redactó en aquellos años, en colaboración con las instituciones estatales, una serie de directrices destinadas a las diócesis italianas para la creación y la gestión de los museos diocesanos17.

La que sí tiene valor universal es la carta circular de la Congregación para el clero a los presidentes de las Conferencias episcopales, del 11 de abril de 1971, que dispone la conservación en un museo diocesano o interdiocesano de aquellas "obras de arte y tesoros" que ya no se utilicen como consecuencia de la reforma litúrgica18.

Por el contrario, ni el Código de derecho canónico de 1917, ni el de 1983, así como el Código de cánones de las Iglesias orientales mencionan los museos, aunque son muy claras las llamadas a la tutela y conservación del patrimonio artístico e histórico19.

Que la Iglesia haya llegado a considerar el museo como una institución cultural y pastoral a todos los efectos, del mismo modo que los más consolidados archivos y bibliotecas, es algo ya consabido y que emerge claramente en la constitución apostólica de 1988. Con ella se instituyó esta Comisión Pontificiadisponiendo que cooperase con las Iglesias particulares y con los organismos episcopales para la constitución de museos, archivos y bibliotecas, de modo que "se lleve a cabo adecuadamente la recogida y la custodia de todo el patrimonio artístico e histórico en todo el territorio, de forma que esté a disposición de todos los que tengan interés en ello"20.




12Pío VII, Quirógrafo sobre la conservación de los monumentos y sobre la producción de bellas artes, 1 de octubre de 1802, incluido en el Edicto del Camarlengo de la Santa Iglesia Romana Cardenal Doria Pamphilj (A. Emiliani, Leggi, bandi e provvedimenti per la tutela dei beni artistici e culturali negli antichi stati italiani, 1571-1860, Bolonia 1978, pp. 110-125).



13Ib., n. 10. Los principios contenidos en el Quirógrafo están en la base del célebre Edicto del Cardenal Camarlengo Bartolomé Pacca sobre las antigüedades y las excavaciones, 7 de abril de 1820 (A. Emiliani, Leggi, bandi e provvedimenti, cit., pp. 130-145), que, con sus disposiciones en materia de excavación, de conservación y de circulación de las obras de arte antiguas y modernas, está considerado como uno de los fundamentos de la legislación moderna en materia de bienes culturales.



14 Secretaría de Estado, Carta circular a los Ordinarios de Italia sobre la conservación, la tutela y el uso de los archivos y de las bibliotecas eclesiásticas, cit.



15Secretaría de Estado, Carta circular a los Ordinarios de Italia, 1 de septiembre de 1924, Prot. n. 34215 (M. Vismara Missiroli, Codice dei Beni Culturali), cit.



16Sagrada Congregación del Concilio, Disposiciones para la tutela y la conservación de los objetos de historia y arte sacro en Italia, 24 de mayo de 1939 (AAS 31 [1939] 266-268).



17Pontificia Comisión Central para el Arte Sacro en Italia, Esquema de reglamento para los Museos diocesanos (G. Fallani, Tutela e conservazione del patrimonio storico e artistico della Iglesia in Italia, Brescia 1974, pp. 225-229); ead., Esquema de informe de depósito en Museos estatales (ib., pp. 229-230); ead., Esquema de informe de depósito en Museos no estatales (ib., pp. 230-232);  ead.,  Normas  relativas  al  préstamo de obras de arte de propiedad de Organismos eclesiásticos (ib., pp. 232-235).



18Sagrada Congregación para el Clero, carta circular Opera Artis, cit., n6.



19Codex Iuris Canonici (1983), cc. 638,  3, 1269, 1270, 1292, 1377 (donaciones, adquisiciones y alienaciones); c. 1189 (restauración de imágenes); cc. 1220,  2 y 12342 (seguridad y visibilidad de los bienes sagrados y preciosos); c. 1222 (reducción a uso profano de un templo que ya no está dedicado al culto); cc. 1283 y 1284 (deberes de los administradores; inventario).
Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium (1990), c. 278 (vigilancia); c. 873 (reducción a uso profano de templos); cc. 887,  1, 888, 1018, 1019, 1036 y 1449 (alienaciones); c. 887,  2 (restauración); cc. 1025 y 1026 (inventario).



20Juan Pablo II, constitución apostólica Pastor Bonus, 28 de junio de 1988 (AAS 80 [1988] 885-886), art. 102.






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