- II Naturaleza, finalidad y tipología del museo eclesiástico
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2. 4. Institución
La responsabilidad de coordinar, disciplinar y promover todo lo referente a los
bienes culturales eclesiásticos29 en las respectivas diócesis o
Iglesias particulares a ellas asimiladas30, y, por lo tanto, también de
instituir el museo diocesano y otros museos eclesiásticos dependientes de la
diócesis, corresponde al obispo diocesano31, oportunamente asistido por
la comisión diocesana y por el departamento para el arte sacro y los bienes
culturales. En el espíritu de la presente circular, los museos eclesiásticos
forman parte de los instrumentos "puestos al servicio de la misión de la Iglesia"32,
por lo que es necesario introducirlos en el proyecto pastoral diocesano33.
La constitución de
estructuras museísticas se hace necesaria para la conservación, tutela y
valoración del patrimonio histórico y artístico. "Cuando tales obras no sean ya consideradas idóneas para el culto, no
deben nunca destinarse a un uso profano, sino que se deben colocar en un lugar
idóneo, es decir, en un museo diocesano o interdiocesano, de libre acceso para
todos"34.
El museo debe erigirse con un
decreto episcopal que, si es posible, debe ir dotado de un estatuto y de un
reglamento35, que indicarán respectivamente la naturaleza y finalidad
del mismo, el primero; la estructura y las modalidades prácticas, el segundo. Ningún nuevo museo eclesiástico podrá ser constituido por
organismos eclesiásticos, públicos o privados, aunque sean total o parcialmente
financiados por los mismos, sin el consentimiento del obispo
diocesano competente.
En la organización de un museo, donde sea posible, es oportuno que se
constituya un comité apropiado, compuesto por algunos expertos y guiado por un
director nombrado por el obispo. Este director deberá ocuparse, de acuerdo con las
autoridades eclesiásticas competentes, de la organización de los ambientes, la
elección de los materiales, las estrategias expositivas, la relación con el
personal, la animación de los visitantes y de todo lo que se refiere al buen
funcionamiento de tales instituciones. Se deberá prestar particular atención a
la búsqueda de los recursos, solicitando incluso ayudas públicas.
Los superiores
mayores de los institutos religiosos36 y de las sociedades de vida
apostólica37 son los responsables de los bienes culturales que
pertenecen a la respectiva institución, conforme al derecho propio. Estos ejecutan sus competencias por medio
del superior local en cuya casa ha sido fundado y subsiste el museo. Las
normas indicadas para la coordinación, la organización
y la gestión de los museos en general se deberán aplicar también a los museos
pertenecientes a los institutos religiosos y a las sociedades de vida
apostólica, debiendo asegurarse la observancia de las leyes civiles al respecto
y cuanto toca a la vida interna de los miembros de
la respectiva institución encargada del museo.
Conforme a las
indicaciones de la carta circular sobre Los bienes culturales de los
institutos religiosos dirigida por nuestra Comisión pontificia a los superiores
y superioras generales38, es de desear, siempre que sea posible, que se
realice entre la diócesis y las comunidades una colaboración y una orientación
común en el ámbito de los bienes culturales en general y de los museos
eclesiásticos en particular39. Si más adelante la
institución museística asume connotaciones públicas, será necesario remitirse a
las disposiciones y a las orientaciones del Ordinario diocesano.
Por último, en el
caso en que el museo diocesano sea encomendado a la gestión de un instituto
religioso, se deben observar las disposiciones previstas en el canon
68140.
29. Codex Iuris Canonici (1983), c. 1257, 1. Bona temporalia omnia quae ad Ecclesiam universam, Apostolicam
Sedem aliasve in Ecclesia personas iuridicas publicas pertinent, sunt bona ecclesiastica
et reguntur canonibus qui sequuntur, necnon propriis statutis. Cf. CCEO, c.
1009, 2.
30. Codex Iuris Canonici (1983),
c. 368. Ecclesiae particulares, in quibus et ex quibus una et unica
Ecclesia catholica exsistit, sunt imprimis dioeceses, quibus, nisi aliud
constet, assimilantur praelatura territorialis et abbatia territorialis,
vicariatus apostolicus et praefectura apostolica necnon administratio apostolica
stabiliter erecta.
31. Codex Iuris Canonici (1983), c. 381, 1. Episcopo dioecesano in dioecesi ipsi commissa omnis competit
potestas ordinaria, propria et immediata, quae ad exercitium eius muneris pastoralis
requiritur, exceptis causis quae iure aut Summi Pontificis decreto supremae aut
alii auctoritati ecclesiasticae reserventur. 2. Qui
praesunt aliis communitatibus fidelium, de quibus in c. 368, Episcopo
dioecesano in iure aequiparantur, nisi ex rei natura aut iuris praescripto
aliud appareat. Cf. CCEO, c. 178.
32. Juan Pablo II, Discurso del
12 de octubre de 1995, cit., n. 3.
33. En un sentido general todo lo que
concierne a la valoración de los bienes culturales entra a formar parte de la
acción apostólica de la Iglesia dirigida y promovida por el Ordinario
diocesano. Cf. Codex Iuris Canonici (1983), c. 394, § 1. Varias
apostolatus rationes in dioecesi foveat Episcopus, atque curet ut in universa
dioecesi, vel in eiusdem particularibus districtibus, omnia apostolatus obra,
servata uniuscuiusque propria indole, sub
suo moderamine coordinentur.
§ 2. Urgeat officium, quo tenentur fideles ad apostolatum pro sua
cuiusque condicione et aptitudine exercendum, atque ipsos adhortetur ut varia
opera apostolatus, secundum necessitates loci et temporis, participent et
iuvent. Cf. CCEO, c. 203, §§ 1 y 2.
34. Sagrada Congregación para el clero, carta
circular Opera Artis, cit., n. 6.
35.En la redacción de los Estatutos y del Reglamento, de modo
indicativo se pueden tener presentes algunos aspectos que enumeramos a
continuación.
Puntos para el Estatuto de
un museo diocesano (y análogamente de un museo eclesiástico): 1. Fecha de fundación, propiedad;
2. Finalidades institucionales; 3. Descripción sumaria de la sede y
de las colecciones; 4. Director: nombramiento, duración del cargo,
funciones y competencias; 5. Comisiones del museo: nombramiento de
los miembros y duración, funciones y competencias; 6. Consejo de
administración y gestión financiera; 7. Secretaría y archivo;
8. Personal de vigilancia.
Puntos para un Reglamento: 1. Criterios generales para la
adquisición de las obras; 2. Fichado de las obras; 3. Exposición de
las obras; 4. Reglamento de las reproducciones fotográficas;
5. Reglamento de los préstamos; 6. Horarios y reglamento del acceso
de los visitantes; 7. Sistemas de seguridad.
36. Cf. Codex Iuris
Canonici (1983), c. 620. Superiores maiores sunt, qui totum regunt
institutum, vel eius provinciam, vel partem eidem aequiparatam, vel domum sui
iuris, itemque eorum vicarii. His accedunt Abbas Primas et Superior
congregationis monasticae, qui tamen non habent omnem potestatem, quam ius
universale Superioribus maioribus tribuit. Cf. CCEO, c. 418.
37. Cf. Codex Iuris
Canonici (1983), c. 734. Regimen societatis a constitutionibus
determinatur, servatis, iuxta naturam uniuscuiusque societatis, cc. 617-633.
Cf. CCEO, c. 557.
38. Cf. Comisión
pontificia para los bienes culturales de la Iglesia, carta circular Los
bienes culturales de los institutos religiosos, 10 de abril de 1994, Prot.
n. 275/92/12 (Enchiridion Vaticanum 14/918-947).
39. Cf.
Codex Iuris Canonici (1983), c. 678, 3. In
operibus apostolatus religiosorum ordinandis Episcopi dioecesani et Superiores
religiosi collatis consiliis procedant oportet. Cf. CCEO, c. 416.
40. Cf. Codex Iuris Canonici
(1983), c. 681, 1. Opera quae ab Episcopo dioecesano committuntur
religiosis, eiusdem Episcopi auctoritati et directioni subsunt, firmo iure Superiorum
religiosorum ad normam cc. 678, 2 y 3.
§ 2. In his casibus ineatur conventio scripta inter Episcopum dioecesanum
et competentem instituti Superiorem, qua, inter alia, expresse et accurate
definiantur quae ad opus explendum, ad sodales eidem
addicendos et ad oeconomicas spectent. Cf. CCEO, c. 415, 3.
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