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Comisión pontificia para los bienes culturales de la Iglesia
Carta sobre función pastoral de los museos eclesiásticos

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24Institución

La responsabilidad de coordinar, disciplinar y promover todo lo referente a los bienes culturales eclesiásticos29 en las respectivas diócesis o Iglesias particulares a ellas asimiladas30, y, por lo tanto, también de instituir el museo diocesano y otros museos eclesiásticos dependientes de la diócesis, corresponde al obispo diocesano31, oportunamente asistido por la comisión diocesana y por el departamento para el arte sacro y los bienes culturales. En el espíritu de la presente circular, los museos eclesiásticos forman parte de los instrumentos "puestos al servicio de la misión de la Iglesia"32, por lo que es necesario introducirlos en el proyecto pastoral diocesano33.

La constitución de estructuras museísticas se hace necesaria para la conservación, tutela y valoración del patrimonio histórico y artístico. "Cuando tales obras no sean ya consideradas idóneas para el culto, no deben nunca destinarse a un uso profano, sino que se deben colocar en un lugar idóneo, es decir, en un museo diocesano o interdiocesano, de libre acceso para todos"34.

El museo debe erigirse con un decreto episcopal que, si es posible, debe ir dotado de un estatuto y de un reglamento35, que indicarán respectivamente la naturaleza y finalidad del mismo, el primero; la estructura y las modalidades prácticas, el segundo. Ningún nuevo museo eclesiástico podrá ser constituido por organismos eclesiásticos, públicos o privados, aunque sean total o parcialmente financiados por los mismos, sin el consentimiento del obispo diocesano competente.

En la organización de un museo, donde sea posible, es oportuno que se constituya un comité apropiado, compuesto por algunos expertos y guiado por un director nombrado por el obispo. Este director deberá ocuparse, de acuerdo con las autoridades eclesiásticas competentes, de la organización de los ambientes, la elección de los materiales, las estrategias expositivas, la relación con el personal, la animación de los visitantes y de todo lo que se refiere al buen funcionamiento de tales instituciones. Se deberá prestar particular atención a la búsqueda de los recursos, solicitando incluso ayudas públicas.

Los superiores mayores de los institutos religiosos36 y de las sociedades de vida apostólica37 son los responsables de los bienes culturales que pertenecen a la respectiva institución, conforme al derecho propio. Estos ejecutan sus competencias por medio del superior local en cuya casa ha sido fundado y subsiste el museo. Las normas indicadas para la coordinación, la organización y la gestión de los museos en general se deberán aplicar también a los museos pertenecientes a los institutos religiosos y a las sociedades de vida apostólica, debiendo asegurarse la observancia de las leyes civiles al respecto y cuanto toca a la vida interna de los miembros de la respectiva institución encargada del museo.

Conforme a las indicaciones de la carta circular sobre Los bienes culturales de los institutos religiosos dirigida por nuestra Comisión pontificia a los superiores y superioras generales38, es de desear, siempre que sea posible, que se realice entre la diócesis y las comunidades una colaboración y una orientación común en el ámbito de los bienes culturales en general y de los museos eclesiásticos en particular39. Si más adelante la institución museística asume connotaciones públicas, será necesario remitirse a las disposiciones y a las orientaciones del Ordinario diocesano.
Por último, en el caso en que el museo diocesano sea encomendado a la gestión de un instituto religioso, se deben observar las disposiciones previstas en el canon 68140.

 




29Codex Iuris Canonici (1983), c. 1257,  1. Bona temporalia omnia quae ad Ecclesiam universam, Apostolicam Sedem aliasve in Ecclesia personas iuridicas publicas pertinent, sunt bona ecclesiastica et reguntur canonibus qui sequuntur, necnon propriis statutis. Cf. CCEO, c. 1009, 2.



30Codex Iuris Canonici (1983), c368. Ecclesiae particulares, in quibus et ex quibus una et unica Ecclesia catholica exsistit, sunt imprimis dioeceses, quibus, nisi aliud constet, assimilantur praelatura territorialis et abbatia territorialis, vicariatus apostolicus et praefectura apostolica necnon administratio apostolica stabiliter erecta.



31Codex Iuris Canonici (1983), c381,  1. Episcopo dioecesano in dioecesi ipsi commissa omnis competit potestas ordinaria, propria et immediata, quae ad exercitium eius muneris pastoralis requiritur, exceptis causis quae iure aut Summi Pontificis decreto supremae aut alii auctoritati ecclesiasticae reserventur.  2. Qui praesunt aliis communitatibus fidelium, de quibus in c. 368, Episcopo dioecesano in iure aequiparantur, nisi ex rei natura aut iuris praescripto aliud appareat. Cf. CCEO, c. 178.



32Juan Pablo II, Discurso del 12 de octubre de 1995, cit., n. 3.



33. En un sentido general todo lo que concierne a la valoración de los bienes culturales entra a formar parte de la acción apostólica de la Iglesia dirigida y promovida por el Ordinario diocesano. Cf. Codex Iuris Canonici (1983), c. 394,  § 1. Varias apostolatus rationes in dioecesi foveat Episcopus, atque curet ut in universa dioecesi, vel in eiusdem particularibus districtibus, omnia apostolatus obra, servata uniuscuiusque propria indolesub suo moderamine coordinentur.
 § 2. Urgeat officium, quo tenentur fideles ad apostolatum pro sua cuiusque condicione et aptitudine exercendum, atque ipsos adhortetur ut varia opera apostolatus, secundum necessitates loci et temporis, participent et iuvent. Cf. CCEO, c. 203, §§ 1 y 2.



34Sagrada Congregación para el clero, carta circular Opera Artis, cit., n6.

 

35.En la redacción de los Estatutos y del Reglamento, de modo indicativo se pueden tener presentes algunos aspectos que enumeramos a continuación.
Puntos para el Estatuto de un museo diocesano (y análogamente de un museo eclesiástico):  1Fecha de fundación, propiedad; 2Finalidades institucionales; 3Descripción sumaria de la sede y de las colecciones; 4Directornombramiento, duración del cargo, funciones y competencias; 5Comisiones del museonombramiento de los miembros y duración, funciones y competencias; 6Consejo de administración y gestión financiera; 7Secretaría y archivo; 8Personal de vigilancia.
Puntos para un Reglamento1Criterios generales para la adquisición de las obras; 2Fichado de las obras; 3Exposición de las obras; 4Reglamento de las reproducciones fotográficas; 5Reglamento de los préstamos; 6Horarios y reglamento del acceso de los visitantes; 7Sistemas de seguridad.



36. Cf. Codex Iuris Canonici (1983), c620. Superiores maiores sunt, qui totum regunt institutum, vel eius provinciam, vel partem eidem aequiparatam, vel domum sui iuris, itemque eorum vicarii. His accedunt Abbas Primas et Superior congregationis monasticae, qui tamen non habent omnem potestatem, quam ius universale Superioribus maioribus tribuit. Cf. CCEO, c. 418.



37Cf. Codex Iuris Canonici (1983), c734. Regimen societatis a constitutionibus determinatur, servatis, iuxta naturam uniuscuiusque societatis, cc. 617-633. Cf. CCEO, c. 557.



38Cf. Comisión pontificia para los bienes culturales de la Iglesia, carta circular Los bienes culturales de los institutos religiosos, 10 de abril de 1994, Prot. n. 275/92/12 (Enchiridion Vaticanum 14/918-947).



39Cf. Codex Iuris Canonici (1983), c678,  3. In operibus apostolatus religiosorum ordinandis Episcopi dioecesani et Superiores religiosi collatis consiliis procedant oportet. Cf. CCEO, c. 416.



40Cf. Codex Iuris Canonici (1983), c681,  1. Opera quae ab Episcopo dioecesano committuntur religiosis, eiusdem Episcopi auctoritati et directioni subsunt, firmo iure Superiorum religiosorum ad normam cc. 678, 2 y 3.
§ 2In his casibus ineatur conventio scripta inter Episcopum dioecesanum et competentem instituti Superiorem, qua, inter alia, expresse et accurate definiantur quae ad opus explendum, ad sodales eidem addicendos et ad oeconomicas spectent. Cf. CCEO, c. 415, 3.






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