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Comisión pontificia para los bienes culturales de la Iglesia
Carta sobre función pastoral de los museos eclesiásticos

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32Seguridad

321Instalaciones

Un aspecto que se debe afrontar con atención es el de las instalaciones necesarias para el funcionamiento del museo. A este respecto será necesario atenerse -cuando existan- a las leyes civiles vigentes en relación con las instalaciones eléctricas, contra incendio, de alarma, de climatización y de acondicionamiento.

Por lo que se refiere a la seguridad de las personas, deben evitarse las barreras arquitectónicas, señalizar bien los recorridos con las salidas de emergencia, realizar controles periódicos de estas instalaciones y de las estructuras.

En lo referente a la seguridad de las obras, es necesario garantizar ya sea la conservación del bien como tal, ya sea su preservación contra delitos y robos43. En favor de la conservación de las obras se deben realizar una adecuada climatización del ambiente; la protección del polvo, de la exposición solar, de organismos biológicos; la manutención ordinaria de limpieza y desinfección y el control diagnóstico periódico.

En relación con la preservación de las obras, hacen falta medidas preventivas de seguridad en los ambientes, con una atención particular al grosor de los muros externos y a la protección de los vanos (puertas blindadas, rejas en las ventanas y tragaluces, etc.). Es oportuno, obviamente, un buen sistema de alarma, eventualmente conectado con las Fuerzas de seguridad. Es igualmente indispensable una ficha fotográfica de cada una de las piezas para poder facilitar las investigaciones en caso de robo.




43Existen precisas disposiciones internacionales sobre la exposición de obras de arte dirigidas a facilitarles la conservación y el mantenimiento. Al respecto, se pueden citar algunos documentos emanados por los Organismos internacionalesICOM, Code de Déontologie Professionnelle de l'ICOM, París 1990; ICOM, Documentation Committee CIDOC Working Standard for Museum Objects, 1995; Consejo de Europa, Convención revisada sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico, Malta 1992; ICOMOS (International Council of Monuments and Sitis), International Cultural Turism Charter, 1998, art. 24, 61, 31, 54.
A estos documentos se pueden añadir las directrices emanadas en encuentros internacionales sobre los museos diocesanos y eclesiásticos, como por ejemplo, el Rome Document aprobado por la 44ª Asamblea anual del Arbeitsgemeinschaft kirchlicher Museen und Schatzkammern, Roma 31 de mayo de 1995.






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