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Comisión pontificia para los bienes culturales de la Iglesia
Carta sobre función pastoral de los museos eclesiásticos

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35Normas

El desarrollo ordinario de las actividades del museo en el contexto de los bienes culturales de cada Iglesia particular exige el respeto de las normas vigentes. Se pueden destacar los puntos siguientes:
 
- tener ante todo presentes las normas y las orientaciones de la Santa Sede, de las Conferencias episcopales nacionales y regionales y de la diócesis, que se refieren de diversa manera al sector;

redactar, si es posible, un Estatuto y un Reglamento del museo que se debe dar a conocer a través de los organismos diocesanos de información44;

cumplir las disposiciones civiles de carácter internacional y, sobre todo, de carácter nacional y regional (por ejemplo los ya citados ICCROM, ICOM, ICOMOS, Consejo de Europa);

reglamentar los préstamos de las obras haciendo referencia a las normas generales eclesiásticas y civiles, asegurándose sobre la finalidad de la solicitud y recomendando la contextualización eclesial de las piezas;

- hacer una norma sobre los derechos de reproducción de las obras teniendo en cuenta las disposiciones y las costumbres eclesiásticas y civiles;

reglamentar el acceso a los datos, ya sea a través de papel, ya, y sobre todo, en medio informático (in loco o en la red);

dar orientaciones sobre el traslado de las obras abandonadas, en desuso o en peligro de deterioro, en los museos eclesiásticos o en otros depósitos.

Para los depósitos (ya realizados, o en vías de realización) de los bienes histórico-artísticos de propiedad eclesiástica en instituciones museísticas (o afines) civiles, públicas o privadas, es necesario estipular una convención, u otro pacto, destinado a tutelar la propiedad de los mismos, la salvaguarda, el uso eclesial y el carácter temporal del propio depósito.

También tienen que reglamentarse con precisos actos formales los procesos de restauración.




44Cf. nota 35.






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