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Comisión pontificia para los bienes culturales de la Iglesia Carta sobre función pastoral de los museos eclesiásticos IntraText CT - Texto |
1. 4. Intervenciones
legislativas de la Iglesia en el tema de los museos eclesiásticos
La legislación del Estado Pontificio de comienzos del siglo XIX sobre el tema
de la tutela y conservación de las antigüedades y de las obras de arte confirma
las disposiciones precedentemente pronunciadas por los diversos Pontífices a
partir del siglo XV, encaminadas a limitar la destrucción de los monumentos de
la época romana y la dispersión de las obras clásicas. Esta legislación, además, contiene ideas modernas e
innovadoras con respecto a los museos. El célebre Quirógrafo de Pío VII del 1 de octubre
de 1802 afirma que las instituciones estatales competentes al respecto deben
"procurar que los monumentos, y las bellas obras de la antigüedad (...),
se conserven como los verdaderos prototipos, y ejemplares de la belleza,
religiosamente y para instrucción pública, y se aumenten aún con el descubrimiento
de otras rarezas"12. Incluso podemos encontrar, en la base de los principios
de inalienabilidad e inamovilidad de los confines del Estado, de los restos
arqueológicos y de gran parte de las demás obras de arte, el concepto de su
utilidad pública con el fin de la instrucción. Como consecuencia, surge la decisión
de utilizar fondos públicos -a pesar de las restricciones de aquellas épocas-
para "la adquisición de las cosas interesantes en aumento en nuestros
museos; seguros de que el gasto dirigido a la promoción de las bellas
artes viene compensado largamente por las inmensas ventajas que de ellos
extraen los súbditos y el Estado".13
Las prescripciones del siglo XX de la Santa Sede en materia de museos van
dirigidas a los obispos de Italia, pero por analogía pueden ser consideradas
válidas para la Iglesia universal. Generalmente
estas prescripciones no se refieren exclusivamente a las instituciones
museísticas, sino que se insertan en un contexto más amplio, que comprende
también los archivos, las bibliotecas y la totalidad del arte
sacro, según una perspectiva que considera el bien cultural también bajo
el aspecto pastoral. Al respecto, es oportuno recordar la carta circular de la Secretaría de
Estado, del 15 de abril de 1923, que sugiere "fundar (...), donde no
exista ya, y organizar bien un museo diocesano en el obispado o en la
catedral"14. También se debe
hacer referencia a la segunda carta enviada por el
cardenal Pietro Gasparri del 1 de septiembre de 1924. En ella, al notificar a los obispos
italianos la constitución de la Pontificia Comisión Central para el Arte Sacro
en Italia, dispone la constitución en cada diócesis de comisiones diocesanas (o
regionales) para el arte sacro, cuya función será, entre otras, "la formación
y la ordenación de los museos diocesanos"15.
Análogas disposiciones fueron emanadas por la Congregación del Concilio en las Disposiciones
del 24 de mayo de 193916, donde se indica como finalidad de estas
instituciones la conservación de las obras que de otro modo estarían destinadas
a la dispersión. La misma Pontificia Comisión Central antes mencionada redactó
en aquellos años, en colaboración con las instituciones estatales, una serie de
directrices destinadas a las diócesis italianas para la creación y la gestión
de los museos diocesanos17.
La que sí tiene valor universal es la carta circular de la Congregación para el
clero a los presidentes de las Conferencias episcopales, del 11 de abril de
1971, que dispone la conservación en un museo diocesano o interdiocesano de
aquellas "obras de arte y tesoros" que ya no se utilicen como consecuencia
de la reforma litúrgica18.
Por el contrario, ni el Código de derecho canónico de 1917, ni el de 1983, así
como el Código de cánones de las Iglesias orientales mencionan los museos,
aunque son muy claras las llamadas a la tutela y conservación del patrimonio
artístico e histórico19.
Que la Iglesia haya
llegado a considerar el museo como una institución cultural y pastoral a todos
los efectos, del mismo modo que los más consolidados archivos y bibliotecas, es
algo ya consabido y que emerge claramente en la constitución apostólica de
1988. Con ella se
instituyó esta Comisión Pontificia, disponiendo que cooperase con las
Iglesias particulares y con los organismos episcopales para la constitución de
museos, archivos y bibliotecas, de modo que "se lleve a cabo adecuadamente
la recogida y la custodia de todo el patrimonio artístico e histórico en todo
el territorio, de forma que esté a disposición de todos los que tengan interés
en ello"20.