|
CAPITULO II. ---- QUE ES PERVERSO EL ESTILO QUE SE OBSERVA EN LA CONDENACIÓN Y
ABSOLUCIÓN DE LOS CRISTIANOS.
Sea cierto finalmente lo que presumís, que somos los cristianos malísimos. ¿Por qué no nos igualáis con los
malhechores que cometen pecados semejantes á los nuestros? Que á igual
delito 12, igual
tratamiento se debe hacer en los tribunales. Si somos lo que los otros, ¿por
qué si á todo delincuente es lícito valerse de su boca y de la mercenaria
abogacía para recomendar su inocencia; por qué si á todos los reos da facultad
la ley 13 para responder,
para altercar, para que sin ser oído ninguno sea condenado; á sólo el cristiano
no ha de ser lícito abrir la boca para purgar su causa, buscar ajena industria
para defender la verdad, hablar por sí para que no sea injusto el juez,
condenando al que no se defendió? Pero solamente en nuestra causa no se admite
el examen del delito, que es beneficio de los reos; sólo se atiende á la
confesión del nombre cristiano, que es el odioso título que irrita el odio
popular. Cuando se conoce la causa de algún delincuente, aunque él confiese el
delito de homicida, de sacrilego, de incestuoso, de público enemigo (hablo con
los títulos con que nos infamáis á nosotros), no se da el juez por contento
para [142] pronunciar, sino que
pasa á inquirir 14 las
circunstancias del hecho, la calidad, el modo, el tiempo, el número, el lugar,
los sabedores y los cómplices. ¿No sería, pues, razón que para que constase, ó
la significación del nombre ó la calidad de la culpa, nos forzareis á confesar
las circunstancias del delito que nos imputa la fama; cuántos niños haya comido
alguno, cuántos incestos cometido en las nocturnas congregaciones; qué
cocineros los guisaron; qué perros estaban presentes 15? ¡Oh, cuánta gloria alcanzaría aquel
presidente que prendiese un cristiano que hubiese ya comido cien niños!
Pero ni esto se puede averiguar, porque hubo cesáreo decreto para que no se
hiciese inquisición de nosotros. Gobernando una provincia Plinio el Menor
16, habiendo dado la
muerte á muchos cristianos y quitado á otros sus dignidades, embarazado con la
muchedumbre de los que se ofrecían á morir, escribió á Trajano, que era
entonces emperador, consultándole qué haría de los otros que quedaban. Del
instituto de su profesión le informó: que fuera de la porfiada obstinación en
no querer sacrificar á los dioses, no había hallado en ellos sino unos
apuntamientos 17 que
hacían antes de [143] amanecer, en que
cantaban alabanzas á Cristo, como á su Dios, y en las otras enseñanzas su
doctrina prohibía el homicidio, el adulterio, el engaño, la traición y otros
vicios. Entonces respondió Trajano: «Que no hiciese inquisición de este linaje
de gente; pero que si los acusaban, convenía castigarlos con severidad.»
¡Oh, sentencia confundida con órdenes contradictorias por la fuerza del
sentir del que la dió! ¡Manda que como inocentes no sean buscados, y ordena que
sean condenados como malhechores! Dentro de un orden envuelve dos contrarios,
furor y mansedumbre; disimula blando, y riguroso condena. ¿Cómo, ¡oh,
emperador!, te cercas condenando con tu censura tu error? Si culpas, ¿por qué
no buscas? Si no buscas, ¿por qué no absuelves? Para buscar ladrones en todas
las provincias hay militares tropas; contra enemigos públicos y reos de lesa
majestad, ninguno del pueblo se exime 18;
todo hombre se arma soldado, la inquisición se hace de los amigos, de los
compañeros, de los cómplices, y se extiende á los sabedores; ¿sólo al cristiano
nadie lo puede buscar y lo pueden acusar todos? ¡Como si no fuere necesario
igual delito ó tanta culpa para ser buscado como para ser denunciado! Condenáis
al acusado, de quien expresamente sentís no tiene culpas para ser buscado, y yo
pienso, y con razón, que no mereció la [144]pena por ser malo, sino porque fué
hallado el que no había de ser buscado.
Así viene á constar que en nuestra causa se trueca la forma con que se
juzgan los reos. A cualquier malhechor le dais tormento para que confiese; al
cristiano para que niegue. Por eso creo yo que no hay cosa mala dentro de
nuestra religión; que si la hubiera, naturalmente se hallara en vosotros una
inclinación celosa para forzarnos á confesar, y en nosotros para negar un
apresuramiento fogoso. Mas por
ventura diréis: que no apuráis otros delitos en los tormentos sino el nombre
cristiano, porque presumís que todos los pecados andan atados en él. Pero en
esto decís lo que no queréis; porque si cuando un reo confiesa el delito de
homicida le ponéis en el potro, no obstante su confesión, para que confiese las
circunstancias anejas al delito, ¿no veis que el tormento con que nos forzáis á
negar el nombre se encamina á ocultar los delitos que decís están con el nombre
anejos? Si las culpas están apegadas al nombre, dejad que el cristiano confiese
el nombre, que así se verán mejor los pecados que están en él. Pero es tanta
vuestra piedad, que aunque nos tenéis por pésimos infanticidas, no queréis que
confesemos el nombre, para que nadie vea nuestras culpas.
Un sacrilego padece en el tormento mientras niega: si confiesa, líbranle del
potro y danle la pena del delito; mas el cristiano padece mientras confiesa, y
si niega, absolutamente de toda pena queda, como inocente, libre. Grita en el
potro el cristiano: yo soy cristiano. El dice lo que es, y tú quieres oir lo
que no es. Presidentes que tenéis por oficio sacar con la extorsión del potro
la oculta verdad del pecho, ¿por qué tan afanadamente trabajáis para sacar de
nuestra boca una mentira? ¿No oís lo que dice el cristiano? Eso soy; qué,
¿dudabais si lo era? Si sabéis ya lo que inquiríais, ¿por [145] qué tan cruelmente me
atormentáis? Perversa especie de tortura irritarse con la confesión. Confieso y
me atormentáis. ¿Qué hicierais si negara? Instantáneamente me absolveríais,
porque creyerais la negación. Llanamente que el ver con qué dificultad son
creídos cuando niegan los delincuentes, y la presteza tan pronta con que se
cree al cristiano cuando niega que lo es, da motivo para reparar que algún
ministerio escondido influye esta diversa inmutación.
El trocarse, pues, la judicatura en esta causa, debe causar sospecha en
hombres sabios para pensar que haya aquí alguna oculta fuerza de dominio que
furiosamente os arrebata para juzgar contra la naturaleza de la justicia,
contra el estilo de los tribunales, contra la disposición de las leyes. Si yo
no me engaño, éstas mandan que se descubra el malo, no se oculte; que el
confeso sea condenado y no absuelto. Esto manda el Senado-consulto; esto
disponen los mandatos de los emperadores; esto ha definido el imperio. El
dominio ha de ser civil, no tirano. Entre tiranos, dase en el tormento entera
la pena del delito; entre vosotros se templa. Guardadle al cristiano vuestras
leyes 19; que el
tormento dure mientras él obstinadamente persiste en la negación; pero si entra
libremente confesando 20,
cese el tormento y sígase la sentencia 21; que el exento de la tortura no se exime de la pena si
la debe. [146]
Finalmente, ningún juez fuerza al reo para negar, porque no es
lícito absolver al que pecó. ¿Piensas
tú que el cristiano es reo de todas maldades 22? ¿que es hombre tan facineroso que ha
delinquido contra dioses, contra emperadores, contra leyes y que es público
enemigo del mundo y la naturaleza, y con la extorsión del potro le fuerzas á
que niegue la culpa? Esto falta para pronunciar su inocencia. Las diligencias
que pone la justicia para condenar, las pones tú para absolver: no te afanas
por dar al delincuente castigo, sino libertad; la negación del delito te merece
la absolución. Prevaricas, juez, contra las leyes 23; quieres tú que el cristiano niegue la
culpa para llamarle inculpable; quieres que los delitos pasados no le hagan
reo, y le oprimes á que reciba forzado los perdones. ¿De dónde nace esta
perversidad de juicio, que no se tenga por más cierto lo que uno dice
libremente con riesgo de la pena, que lo que dice forzado atraído del interés
de la vida? Y qué, ¿no repararéis que pueda el cristiano fingir que niega no
negando de corazón, y puesto después en libertad volver á ser cristiano y
reírse de vuestra emulación?
Pues si consta que nos tratáis en todo diferentemente que á los otros
delincuentes, diligenciando de nosotros tan solamente una cosa, que repudiemos
el [147] nombre que se repudia
negando, bien podéis entender que en nuestra causa no hay otro delito sino el
nombre perseguido de una diabólica emulación, que solamente procura que los
jueces no quieran certificarse de una cosa que evidentemente saben que la
ignoran. Por esto creen de nosotros los delitos que no se prueban, y rehusan se
examine para que no se pruebe que no lo son; para que estando vivo el crédito
de los delitos presumidos y no probados, parezca que con justificación se
condena al cristiano que se sabe ha de confesar desembarazadamente el nombre,
que es el enemigo más odiado de esta ciega emulación. Por esto nos atormentáis
si confesamos, nos sentenciáis si perseveramos, nos absolvéis si negamos,
porque sobre el nombre solo es la batalla. Finalmente, ¿por qué cuando lleváis
á sentenciar los cristianos no escribís en la tablilla 24 el delito porque mueren, de homicida,
de incestuoso ú otro de los que nos imputáis? ¿Es posible que solamente en la
sentencia de los cristianos empereza ó se avergüenza la maldad de escribir y
pronunciar sus delitos? Cierta está por el cristiano la presunción que no se
halla (pues no se dice) otra culpa, sino el nombre. ¡Oh, qué enemigo tan
pernicioso es el nombre, pues para perder la vida sin arrimo de otras culpas,
sólo este nombre hace crimen! [148]
|