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Quinto Septimio Florente Tertuliano
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  • CAPITULO IV. ---- QUE PUEDE ERRAR EL EMPERADOR Y EL SENADO QUE HACEN LAS LEYES, Y QUE ES BIEN REPURGARLAS ALGUNA VEZ.
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CAPITULO IV. ---- QUE PUEDE ERRAR EL EMPERADOR Y EL SENADO QUE HACEN LAS LEYES, Y QUE ES BIEN REPURGARLAS ALGUNA VEZ.

Hasta aquí he hablalo reprendiendo la maldad del odio público contra nosotros; ahora tomaré las armasen defensa de la inocencia. Refutaré no sólo las culpas que nos imponen, sino que ofenderé por sus filos á los-acusadores para que sepan todos que en los cristianos no están los delitos, que están en ellos, sin saber ellos que lo están; para que se avergüencen de corregir, na digo los malísimos á los bonísimos, sino como dicen ellos, los malos á los malos 36. Responderé á cada una de las calumnias que nos oponen de malvados, de vanos, de ridículos, y probaré que ellos cometen públicamente los delitos que dicen cometen los cristianos en secreto. Mas porque los ministros se excusan con la autoridad de la ley que se hizo contra nosotros, pensando que es irrefragable el decreto de una ley, ó que en los ministros es fuerza preferir el obsequio necesario de la ley á la notoria verdad, primero disputaré con vosotros de las leyes, de que os blasonáis tutores; que la verdad á toda evasión hace frente.

Primeramente esta definición «No es lícito que los cristianos vivan en el mundo», es dura é inhumana. Si esta ley quita la defensa, es violenta; si impide el replicar, es inicua; si define, no porque debe, sino porque [153] quiere, es tirana 37. Si decís que por eso no queréis, porque se halló causa para no querer, tenéis razón de prohibir lo que examinado se halló dañoso; pero en esto queda vuestro juicio condenado, pues para hallar el demérito no examina, y consiguientemente queda predefinido que es lícito lo saludable. La ley sólo tiene derecho para prohibir lo malo; luego si yo hallare que es bueno lo que esta ley prohibió, constará el perjuicio de mi causa. ¿Qué novedad será, pues, que haya error en esta ley que un hombre la concibió y no bajó del cielo? ¿Os admiráis que un hombre yerre en la creación de una ley, y que acierte en reprobar la que hizo injusta cuando vuelve á mejor seso 38? ¿Por ventura en las leyes del mismo Licurgo no hallaron que enmendar los lacedemonios, no obstante que preciaba tanto su autoridad que de pesar se dejó morir de hambre en una isla? Juzgó de sí que estaba mejor muerto que enmendado.

Y vosotros, con la luz de las experiencias que alumbran las tinieblas de la antigüedad, ¿no cortáis cada día aquella vieja é inculta selva de leyes con la segur de nuevos edictos y rescriptos de emperadores 39? ¿Por ventura las vanísimas leyes Papias 40, que forzaban á [154] tener hijos á la impotente edad (las leyes Julias no lo mandaban, si bien lo permitían), no las abrogó ayer Severo, el más constante de los emperadores, después de tan canosa autoridad? ¿No había por ventura en Roma ley que mandaba despedazar después de la condenación á los deudores y dar á cada uno de los acreedores su parte, y después por consentimiento público se borró esta crueldad, conmutando la pena capital en la vergonzosa cesión de bienes que en poder de la justicia quedaban embargados 41? La autoridad pública juzgó que era mayor castigo sacar la sangre á la cara que sacarla de las venas 42. ¡Y cuántas leyes hay no conocidas ahora, que examinadas necesitarían de repurgación! Que á la ley ni el número de los años la justifica, ni la calidad del legislador la hace irreprensible : solamente la hace justa la equidad.

Por esto si cuando con atención las reconocemos hallamos que sin razón condenan, las condenamos como inicuas; y si hallamos que sólo á un nombre castigan, también las llamamos locas. Pero decís que no se da al nombre el castigo, sino al hecho. Pues si condenáis el hecho, ¿cómo lo dais por probado solamente con el nombre? Al delincuente no se le prueba el delito con el nombre, sino con el proceso. Si soy incestuoso, ¿por qué no se inquiere? Si soy infanticida, ¿por qué no me lo pregunta el juez en el tormento? Si delinco contra dioses y emperadores, ¿por qué no me oyen que tengo con que purgar el rumor? Ninguna ley manda que no [155] se liquide en proceso aquello que prohibió; porque ni el juez da con equidad la sentencia si no conoce que está probado lo que está por ley prohibido, ni el ciudadano obedece con fidelidad la ley si no conoce aquello malo que castiga en las acciones la ley. Ninguna ley se ha de contentar con estar ella satisfecha de la razón por qué prohibe, sino que debe cuidar que conste de la justificación de la prohibición al que ha de obedecer; que de otra suerte es sospechosa la ley que no deja examinarse, como inicua la que manda y castiga sin haber procedido con el examen la prueba. [156]




36. (1) Con método apologético promete probar que estaban en los gentiles los mismos delitos que oponían, y constantemente lo consigue.



37. (1)     Texto. Quid vultis. Esta palabra volo es voz de tiranos, que en la república civil la justicia y razón gobiernan.



38. (2)     Texto. Miramini hominem errare potuisse in condenda lege? La ley divina y natural no pueden errar porque bajaron del cielo; pero la civil si, que la hacen hombres falibles como Licurgo, legislador de los lacedemonio.s, que le corrigieron algunas leyes, y él de pesar se dejó morir de hambre en una isla.



39. (3)     Rescripto es decreto con que el príncipe responde á súplica. Edicto es definición deliberada por consejo del magistrado y autoridad del príncipe.



40. (4)     Texto. Nomne vanissimas Papias leges. La ley Papia Popea obligaba á casar las doncellas antes de doce años, cuando apenas pueden engendrar, por eso las llama vanas. Esta ley se modificó por la ley Julia, que no lo mandaba, sino que lo permitía. Y Severo dejó en libertad el matrimonio.



41. (1)    La cesión de bienes se hacia poniendo á la vergüenza al deudor en la puerta del Capitolio sobre un león de piedra: Quem percutiebant natibus cedentium.



42. (2)     La ley que mandaba despedazar á los deudores duró más de 500 años en Roma; porque en el año 630 de su fundación, Pa-pirio Mugelano y Cayo Petelio, cónsules, conmutaron la pena capital en la cesión vergonzosa.






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