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CAPITULO IV. ---- QUE PUEDE ERRAR EL EMPERADOR Y EL SENADO QUE
HACEN LAS LEYES, Y QUE ES BIEN REPURGARLAS ALGUNA VEZ.
Hasta aquí he hablalo reprendiendo la maldad del odio público contra
nosotros; ahora tomaré las armasen defensa de la inocencia. Refutaré no sólo
las culpas que nos imponen, sino que ofenderé por sus filos á los-acusadores
para que sepan todos que en los cristianos no están los delitos, que están en
ellos, sin saber ellos que lo están; para que se avergüencen de corregir, na
digo los malísimos á los bonísimos, sino como dicen ellos, los malos á los
malos 36. Responderé á cada una de las calumnias que
nos oponen de malvados, de vanos, de ridículos, y probaré que ellos cometen
públicamente los delitos que dicen cometen los cristianos en secreto. Mas
porque los ministros se excusan con la autoridad de la ley que se hizo contra
nosotros, pensando que es irrefragable el decreto de una ley, ó que en los
ministros es fuerza preferir el obsequio necesario de la ley á la notoria
verdad, primero disputaré con vosotros de las leyes, de que os blasonáis
tutores; que la verdad á toda evasión hace frente.
Primeramente esta definición «No es lícito que los cristianos vivan en el
mundo», es dura é inhumana. Si esta ley quita la defensa, es violenta; si
impide el replicar, es inicua; si define, no porque debe, sino porque [153] quiere, es tirana
37. Si decís que por
eso no queréis, porque se halló causa para no querer, tenéis razón de prohibir
lo que examinado se halló dañoso; pero en esto queda vuestro juicio condenado,
pues para hallar el demérito no examina, y consiguientemente queda predefinido
que es lícito lo saludable. La ley sólo tiene derecho para prohibir lo malo;
luego si yo hallare que es bueno lo que esta ley prohibió, constará el
perjuicio de mi causa. ¿Qué novedad será, pues, que haya error en esta ley que
un hombre la concibió y no bajó del cielo? ¿Os admiráis que un hombre yerre en la creación de una ley, y que acierte
en reprobar la que hizo injusta cuando vuelve á mejor seso 38? ¿Por ventura en las leyes del mismo
Licurgo no hallaron que enmendar los lacedemonios, no obstante que preciaba
tanto su autoridad que de pesar se dejó morir de hambre en una isla? Juzgó de
sí que estaba mejor muerto que enmendado.
Y vosotros, con la luz de las experiencias
que alumbran las tinieblas de la antigüedad, ¿no cortáis cada día aquella vieja
é inculta selva de leyes con la segur de nuevos edictos y rescriptos de
emperadores 39? ¿Por ventura las vanísimas leyes Papias 40, que forzaban á [154] tener hijos á la impotente edad (las
leyes Julias no lo mandaban, si bien lo permitían), no las abrogó ayer Severo,
el más constante de los emperadores, después de tan canosa autoridad? ¿No había
por ventura en Roma ley que mandaba despedazar después de la condenación á los
deudores y dar á cada uno de los acreedores su parte, y después por
consentimiento público se borró esta crueldad, conmutando la pena capital en la
vergonzosa cesión de bienes que en poder de la justicia quedaban embargados 41? La autoridad pública juzgó que era mayor
castigo sacar la sangre á la cara que sacarla de las venas 42. ¡Y cuántas leyes hay no conocidas ahora,
que examinadas necesitarían de repurgación! Que á la ley ni el número de los
años la justifica, ni la calidad del legislador la hace irreprensible :
solamente la hace justa la equidad.
Por esto si cuando con atención
las reconocemos hallamos que sin razón condenan, las condenamos como inicuas; y
si hallamos que sólo á un nombre castigan, también las llamamos locas. Pero
decís que no se da al nombre el castigo, sino al hecho. Pues si condenáis el
hecho, ¿cómo lo dais por probado solamente con el nombre? Al delincuente no se
le prueba el delito con el nombre, sino con el proceso. Si soy incestuoso, ¿por
qué no se inquiere? Si soy infanticida, ¿por qué no me lo pregunta el juez en
el tormento? Si delinco contra dioses y emperadores, ¿por qué no me oyen que
tengo con que purgar el rumor? Ninguna ley manda que no [155] se liquide en proceso aquello
que prohibió; porque ni el juez da con equidad la sentencia si no conoce que
está probado lo que está por ley prohibido, ni el ciudadano obedece con
fidelidad la ley si no conoce aquello malo que castiga en las acciones la ley.
Ninguna ley se ha de contentar con estar ella satisfecha de la razón por qué
prohibe, sino que debe cuidar que conste de la justificación de la prohibición
al que ha de obedecer; que de otra suerte es sospechosa la ley que no deja
examinarse, como inicua la que manda y castiga sin haber procedido con el
examen la prueba. [156]
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