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Quinto Septimio Florente Tertuliano
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  • CAPITULO II. ---- QUE ES PERVERSO EL ESTILO QUE SE OBSERVA EN LA CONDENACIÓN Y ABSOLUCIÓN DE LOS CRISTIANOS.
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CAPITULO II. ---- QUE ES PERVERSO EL ESTILO QUE SE OBSERVA EN LA CONDENACIÓN Y ABSOLUCIÓN DE LOS CRISTIANOS.

Sea cierto finalmente lo que presumís, que somos los cristianos malísimos. ¿Por qué no nos igualáis con los malhechores que cometen pecados semejantes á los nuestros? Que á igual delito 12, igual tratamiento se debe hacer en los tribunales. Si somos lo que los otros, ¿por qué si á todo delincuente es lícito valerse de su boca y de la mercenaria abogacía para recomendar su inocencia; por qué si á todos los reos da facultad la ley 13 para responder, para altercar, para que sin ser oído ninguno sea condenado; á sólo el cristiano no ha de ser lícito abrir la boca para purgar su causa, buscar ajena industria para defender la verdad, hablar por sí para que no sea injusto el juez, condenando al que no se defendió? Pero solamente en nuestra causa no se admite el examen del delito, que es beneficio de los reos; sólo se atiende á la confesión del nombre cristiano, que es el odioso título que irrita el odio popular. Cuando se conoce la causa de algún delincuente, aunque él confiese el delito de homicida, de sacrilego, de incestuoso, de público enemigo (hablo con los títulos con que nos infamáis á nosotros), no se da el juez por contento para [142] pronunciar, sino que pasa á inquirir 14 las circunstancias del hecho, la calidad, el modo, el tiempo, el número, el lugar, los sabedores y los cómplices. ¿No sería, pues, razón que para que constase, ó la significación del nombre ó la calidad de la culpa, nos forzareis á confesar las circunstancias del delito que nos imputa la fama; cuántos niños haya comido alguno, cuántos incestos cometido en las nocturnas congregaciones; qué cocineros los guisaron; qué perros estaban presentes 15? ¡Oh, cuánta gloria alcanzaría aquel presidente que prendiese un cristiano que hubiese ya comido cien niños!

Pero ni esto se puede averiguar, porque hubo cesáreo decreto para que no se hiciese inquisición de nosotros. Gobernando una provincia Plinio el Menor 16, habiendo dado la muerte á muchos cristianos y quitado á otros sus dignidades, embarazado con la muchedumbre de los que se ofrecían á morir, escribió á Trajano, que era entonces emperador, consultándole qué haría de los otros que quedaban. Del instituto de su profesión le informó: que fuera de la porfiada obstinación en no querer sacrificar á los dioses, no había hallado en ellos sino unos apuntamientos 17 que hacían antes de [143] amanecer, en que cantaban alabanzas á Cristo, como á su Dios, y en las otras enseñanzas su doctrina prohibía el homicidio, el adulterio, el engaño, la traición y otros vicios. Entonces respondió Trajano: «Que no hiciese inquisición de este linaje de gente; pero que si los acusaban, convenía castigarlos con severidad.»

¡Oh, sentencia confundida con órdenes contradictorias por la fuerza del sentir del que la dió! ¡Manda que como inocentes no sean buscados, y ordena que sean condenados como malhechores! Dentro de un orden envuelve dos contrarios, furor y mansedumbre; disimula blando, y riguroso condena. ¿Cómo, ¡oh, emperador!, te cercas condenando con tu censura tu error? Si culpas, ¿por qué no buscas? Si no buscas, ¿por qué no absuelves? Para buscar ladrones en todas las provincias hay militares tropas; contra enemigos públicos y reos de lesa majestad, ninguno del pueblo se exime 18; todo hombre se arma soldado, la inquisición se hace de los amigos, de los compañeros, de los cómplices, y se extiende á los sabedores; ¿sólo al cristiano nadie lo puede buscar y lo pueden acusar todos? ¡Como si no fuere necesario igual delito ó tanta culpa para ser buscado como para ser denunciado! Condenáis al acusado, de quien expresamente sentís no tiene culpas para ser buscado, y yo pienso, y con razón, que no mereció la [144]pena por ser malo, sino porque fué hallado el que no había de ser buscado.

Así viene á constar que en nuestra causa se trueca la forma con que se juzgan los reos. A cualquier malhechor le dais tormento para que confiese; al cristiano para que niegue. Por eso creo yo que no hay cosa mala dentro de nuestra religión; que si la hubiera, naturalmente se hallara en vosotros una inclinación celosa para forzarnos á confesar, y en nosotros para negar un apresuramiento fogoso. Mas por ventura diréis: que no apuráis otros delitos en los tormentos sino el nombre cristiano, porque presumís que todos los pecados andan atados en él. Pero en esto decís lo que no queréis; porque si cuando un reo confiesa el delito de homicida le ponéis en el potro, no obstante su confesión, para que confiese las circunstancias anejas al delito, ¿no veis que el tormento con que nos forzáis á negar el nombre se encamina á ocultar los delitos que decís están con el nombre anejos? Si las culpas están apegadas al nombre, dejad que el cristiano confiese el nombre, que así se verán mejor los pecados que están en él. Pero es tanta vuestra piedad, que aunque nos tenéis por pésimos infanticidas, no queréis que confesemos el nombre, para que nadie vea nuestras culpas.

Un sacrilego padece en el tormento mientras niega: si confiesa, líbranle del potro y danle la pena del delito; mas el cristiano padece mientras confiesa, y si niega, absolutamente de toda pena queda, como inocente, libre. Grita en el potro el cristiano: yo soy cristiano. El dice lo que es, y tú quieres oir lo que no es. Presidentes que tenéis por oficio sacar con la extorsión del potro la oculta verdad del pecho, ¿por qué tan afanadamente trabajáis para sacar de nuestra boca una mentira? ¿No oís lo que dice el cristiano? Eso soy; qué, ¿dudabais si lo era? Si sabéis ya lo que inquiríais, ¿por [145] qué tan cruelmente me atormentáis? Perversa especie de tortura irritarse con la confesión. Confieso y me atormentáis. ¿Qué hicierais si negara? Instantáneamente me absolveríais, porque creyerais la negación. Llanamente que el ver con qué dificultad son creídos cuando niegan los delincuentes, y la presteza tan pronta con que se cree al cristiano cuando niega que lo es, da motivo para reparar que algún ministerio escondido influye esta diversa inmutación.

El trocarse, pues, la judicatura en esta causa, debe causar sospecha en hombres sabios para pensar que haya aquí alguna oculta fuerza de dominio que furiosamente os arrebata para juzgar contra la naturaleza de la justicia, contra el estilo de los tribunales, contra la disposición de las leyes. Si yo no me engaño, éstas mandan que se descubra el malo, no se oculte; que el confeso sea condenado y no absuelto. Esto manda el Senado-consulto; esto disponen los mandatos de los emperadores; esto ha definido el imperio. El dominio ha de ser civil, no tirano. Entre tiranos, dase en el tormento entera la pena del delito; entre vosotros se templa. Guardadle al cristiano vuestras leyes 19; que el tormento dure mientras él obstinadamente persiste en la negación; pero si entra libremente confesando 20, cese el tormento y sígase la sentencia 21; que el exento de la tortura no se exime de la pena si la debe. [146]

Finalmente, ningún juez fuerza al reo para negar, porque no es lícito absolver al que pecó. ¿Piensas tú que el cristiano es reo de todas maldades 22? ¿que es hombre tan facineroso que ha delinquido contra dioses, contra emperadores, contra leyes y que es público enemigo del mundo y la naturaleza, y con la extorsión del potro le fuerzas á que niegue la culpa? Esto falta para pronunciar su inocencia. Las diligencias que pone la justicia para condenar, las pones tú para absolver: no te afanas por dar al delincuente castigo, sino libertad; la negación del delito te merece la absolución. Prevaricas, juez, contra las leyes 23; quieres tú que el cristiano niegue la culpa para llamarle inculpable; quieres que los delitos pasados no le hagan reo, y le oprimes á que reciba forzado los perdones. ¿De dónde nace esta perversidad de juicio, que no se tenga por más cierto lo que uno dice libremente con riesgo de la pena, que lo que dice forzado atraído del interés de la vida? Y qué, ¿no repararéis que pueda el cristiano fingir que niega no negando de corazón, y puesto después en libertad volver á ser cristiano y reírse de vuestra emulación?

Pues si consta que nos tratáis en todo diferentemente que á los otros delincuentes, diligenciando de nosotros tan solamente una cosa, que repudiemos el [147] nombre que se repudia negando, bien podéis entender que en nuestra causa no hay otro delito sino el nombre perseguido de una diabólica emulación, que solamente procura que los jueces no quieran certificarse de una cosa que evidentemente saben que la ignoran. Por esto creen de nosotros los delitos que no se prueban, y rehusan se examine para que no se pruebe que no lo son; para que estando vivo el crédito de los delitos presumidos y no probados, parezca que con justificación se condena al cristiano que se sabe ha de confesar desembarazadamente el nombre, que es el enemigo más odiado de esta ciega emulación. Por esto nos atormentáis si confesamos, nos sentenciáis si perseveramos, nos absolvéis si negamos, porque sobre el nombre solo es la batalla. Finalmente, ¿por qué cuando lleváis á sentenciar los cristianos no escribís en la tablilla 24 el delito porque mueren, de homicida, de incestuoso ú otro de los que nos imputáis? ¿Es posible que solamente en la sentencia de los cristianos empereza ó se avergüenza la maldad de escribir y pronunciar sus delitos? Cierta está por el cristiano la presunción que no se halla (pues no se dice) otra culpa, sino el nombre. ¡Oh, qué enemigo tan pernicioso es el nombre, pues para perder la vida sin arrimo de otras culpas, sólo este nombre hace crimen! [148]




12. (1)    Las causas iguales con igualdad de su juicio se han de tratar en los tribunales, 1. Rescripium, ff. de his quibus ut indi gnis.



13. (2)    A todo reo se debe permitir la defensa, lib. 1: De requirendis reis.



14. (1)     El juez debe inquirir también las circunstancias del delito, 1. Congruit, ff. de officio president.



15. (2)     Text. O quanta illius praesidis gloria, si eruisset qui centum jam infantes commedisset. Alude á los delitos que decían cometer ocultamente los cristianos: que en la congregación nocturna degollaban los niños y se bebían la sangre: que ataban unos-perros á los candeleros para que, forcejando por comer el pan bañado en sangre, los derribasen, y en las tinieblas se mezclasen con sus hermanas y madres, y otros delitos de que habla, capítulo 7.



16. (3)     Text. Plinius Secund. Esta carta refiere Euseb., lib. 3., cap. 27; y concluye: Quibus adductus Trajanus promulgavit Edictum: cristianos a neminé inquirendos esse; oblatos vero puniri oportere. El mismo suceso cuenta Plinio, lib. 10.



17. (4)     Text. In antelucanis coetibus. Frecuentadísimo ejercicio de la primitiva Iglesia congregarse antes de amanecer todos los fieles al sacrificio de la misa y de la oración, dijo Cipriano: Nam, et mane orandum est, y Athenágoras: Oriem sol videat librum in manibus tuis.



18. (1) Text. Omnis homo miles est. El Padre la Cerda, núm. 65., dice: «Que los soldados son ejecutores del castigo.» Yo creo que aquí quiere decir, que para perseguir delincuentes que son enemigos publicos de la patria, de la religión y el reino, todos los hombres son soldados, como en Castilla los de la Hermandad, que salían á perseguir ladrones, bandoleros y otros enemigos públicos.



19. (1)    El tormento se da para que el reo quede convencido con su misma confesión, L. D. Pius, ff. De quaestionibus,



20. (2)     No se ha de atormentar al reo sino hasta su confesión, líb. 1. De confessis, § 1, De quaestion.



21. (3)     Text. Debito paenae nocens expungendus est, non eximendus. El P. la Cerda explica, núm. 45: «Pagando el delincuente la pena, bórrese su nombre del número de los reos, y no se le dé libertad.» Pero si paga la pena capital, ¿cómo puede exhortar A que no se le dé libertad? El contexto es claro, si no se muda la puntuación de Pamelio: «Si el reo confiesa, vaca el tormento, y se sigue la pena de la sentencia; que el reo que no debe pena de tormento no queda eximido de la pena del delito.»



22. (1)     Epiloga los delitos que imponían á los cristianos. Decían que eran enemigos de los Dioses, porque no los adoraban; de los emperadores, porque no sacrificaban por su salud ni celebraban sus fiestas; del Imperio, porque no sacrificaban por su felicidad; de las costumbres, porque dejaban la religión antigua; de la naturaleza, porque mataban y comían niños los cristianos en el sacrificio.



23. (2)    Prevarica el juez que encamina sus diligencias para absolver los reos: Praevaricator est, qui adversam partem adjuvat prodita causa sua. Ex Ulpiano L. Atlethas, ff. De his qui notantur infamia.



24. (1) Escribíase en una tablilla la condenación y sentencia de los reos y el motivo de su condenación. Y en la de San Cipriano decía: Legit de tabella senientiam Judex: gladio animadverti oportet, quia sectae suae signifer Ciprianus, et inimicus deorum.






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