A). Total de delegados al XX Capítulo General: 117 Hermanos. (cf. Anexo II)
El Capítulo General se compone de
miembros de derecho y de miembros elegidos por las Provincias y Distritos. (Cons.
140).
a). Miembros de derecho(Cons. 140.1). En total 51 :
1.
el
Hermano Superior General;
2.
el Hermano Superior General precedente;
3.
el Hermano Vicario General y los Consejeros Generales en
funciones en el momento de la apertura del Capítulo;
4.
los Hermanos
Provinciales.
b). Miembros de elección al Capítulo General(Cons.140,2). En total 66 :
En el total de delegados al
Capitulo, el número de miembros elegidos será de quince (15) Hermanos más que
los miembros de derecho.
"Los delegados al Capítulo
son elegidos directamente por los Hermanos, en votación secreta y por mayoría
absoluta, calculándose esta última según el número de papeletas recibidas.
Entre los delegados habrá:
Un elegido por cada Provincia
y entre sus miembros(41):
esto requiere una clara diferenciación en la relación de Hermanos de la
provincia y los que pertenecen a los distritos dependientes de la misma. Cada
Hermano ejerce este derecho en sólo una unidad administrativa.
Un elegido por cada Distrito (10). Si bien no tiene delegado de
derecho, elige un capitular entre los Hermanos miembros del Distrito que reúnan
las condiciones canónicas indicadas.
Otros delegados elegidos en algunas unidades administrativas (15): la
actual normativa favorece una mayor representación numérica de la unidades
administrativas en las que los efectivos sean más elevados. Es decir, habrá Provincias que elegirán más de un
capitular. Las elecciones de los delegados de este último apartado se regirán
por lo indicado en el artículo 140.2 de las Constituciones y en el número 11.2
de los Estatutos especiales sobre el Capítulo General (cf. Anexo I).
El número de Hermanos profesos de un Distrito dependiente de una Provincia,
se resta del de la provincia a efectos del cálculo de delegados de esta última.
Los suplentes: Para reemplazar a los delegados que no puedan asistir
al Capítulo se elegirán suplentes que han de tener, al menos, un tercio de los
votos. Se elegirá un suplente por cada delegado elegido. (cf. Reglamento
Capitulo, n.17- 2° y 4º párrafos)
Suplente de un Hermano Provincial: Si el Hermano provincial no
pudiese acudir al Capítulo General, sería reemplazado por un suplente, teniendo
que avisar al Superior General de este hecho. (cf. Reglamento del Capítulo
N° 24)
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