D). Normas para la elección de
delegados y suplentes.
Para la elección de
representantes de las unidades administrativas al Capítulo General se debe tener
en cuenta que los puestos que hay que cubrir son los de delegados y los de
suplentes. Se seguirá este procedimiento:
a). Primera vuelta de la votación:
Cada elector señala en su
papeleta, sacándolos de la lista de elegibles, tantos nombres como puestos hay
que cubrir, es decir: doble número de nombres que el de delegados que se han
de elegir. La Comisión de Escrutinio cuenta para cada Hermano el total de
votos obtenidos y hace el acta de la sesión dejando constancia de los Hermanos
que han obtenido algún voto, ordenándolos por orden decreciente del número de
votos obtenidos por cada uno. Los que ocupan los primeros puestos, en número
igual al de delegados que hay que elegir, si tienen la mayoría absoluta, son
declarados elegidos como delegados. Si con eso se ha elegido a todos los que
hay que elegir, los que vienen a continuación, en igual número, son proclamados
suplentes, si es que han obtenido al menos un tercio de los votos.
Si en la primera vuelta no se ha elegido a todos los delegados y suplentes necesarios,
se debe proceder a una segunda vuelta. En este caso la Comisión Escrutadora
designa los candidatos para la segunda vuelta, eligiendo en la lista, a
continuación de los elegidos, un número tres veces mayor que el de puestos que
faltan por cubrir.
b). Segunda vuelta de la votación:
Tomándoles de la lista elaborada al final del escrutinio de la primera
vuelta, cada elector señala en una papeleta tantos nombres como puestos hay que
cubrir. La Comisión Escrutadora cuenta los votos obtenidos por cada Hermano y
confecciona una lista de todos ellos en orden descendente según el número de
votos obtenidos. Los que ocupan los
primeros lugares, en número igual al de delegados que quedan por elegir, son
designados delegados. Los que vienen a continuación, en número igual al de
suplentes que hay que elegir, son declarados suplentes.
En caso de igualdad de votos, en
todos los escrutinios se tendrá por elegido el de más edad (o los de más edad).
c). Manera de votar
Cada elector escribe en una
papeleta en blanco (o señala en una lista de los Hermanos elegibles) tantos
nombres como puestos haya que cubrir. Introduce la papeleta en un sobre
pequeño y lo cierra. Las papeletas
de voto así dispuestas se introducen en un segundo sobre que se cierra y sella
en presencia de todos los Hermanos. En la cara externa de ese segundo sobre se
habrán escrito, de forma legible, los nombres y apellidos de cada uno de los
votantes, quienes van estampando su firma al lado de su nombre. Métese
todo en un tercer sobre, y se envía por correo certificado al H. Provincial.
d). Voto por poder
Si un Hermano está ausente de la Provincia y cree poco probable hacer llegar
su papeleta de voto al H. provincial por correo certificado antes de la fecha
tope, puede votar por procuración. En este caso, el Hermano hará saber al H.
Provincial, por el medio más seguro
1.
el hecho de
que va a votar por poder y
2.
el nombre del Hermano al que designa como apoderado.
El Hermano se entenderá también con el Hermano al que elige como mandatario
suyo. El H. Provincial informará al Superior de la Comunidad en la que reside
el Hermano designado como apoderado.
El Hermano que vota como apoderado rellena dos papeletas de voto y firma dos
veces en el sobre: en nombre propio y "como apoderado del Hermano N."
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