E). Escrutinio de los votos. Actas
de las elecciones
Se creará una Comisión de Escrutinio integrada por cuatro
Hermanos designados por el H. Provincial y su Consejo. Los Hermanos elegidos no
deben pertenecer al Consejo provincial. El H. Provincial señala la fecha del
escrutinio y preside la Comisión.
Las papeletas de voto serán
destruidas después de cada elección.
El día del escrutinio se debe redactar
el acta de la sesión de escrutinio, que será firmada por todos los Hermanos
presentes en ella. El acta debe indicar: la fecha en que se ha efectuado el
escrutinio, los nombres de todos los Hermanos que han obtenido votos, el número
de votos que han obtenido, los votos nulos o en blanco, los nombres de los que
han sido elegidos como Capitulares o como suplentes y por último una
declaración en la que se certifica que todo se ha hecho en conformidad con
nuestro derecho propio y con la Circular de Indicción.
El H. Provincial envía al Secretario General una copia del acta, firmada por
los miembros de la Comisión. Informa de su elección a los Hermanos elegidos y
comunica el resultado de las elecciones a los Hermanos de la Provincia. Esta
comunicación a los elegidos les sirve de convocatoria para el Capítulo General.
En caso de irregularidad, el H. Superior General y su Consejo pueden anular
la votación y mandar repetirla. Si se da este caso, informarán del hecho al
Capítulo General.
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