F). Otras informaciones
Obligación de los capitulares: Un Hermano elegido delegado debe
considerar que su deber como capitular está por encima de cualquier otra
obligación. Sin embargo, si algún capitular creyere tener motivos serios para
no participar en el Capítulo General o para ausentarse antes de su terminación,
expóngalos por escrito al H. Provincial. Este último, con su Consejo, juzgará
el caso y, si hubiere lugar a ello, avisará al suplente y también al H.
Secretario General. (cf. Estatutos especiales del Capítulo, N° 23 y 29)
Prórroga del mandato de algunos Hermanos Provinciales:Hace
un tiempo recordé a algunos Hermanos Provinciales que por disposición capitular
su mandato se prolongaría hasta la clausura del Capítulo y por consiguiente
continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la elección del nuevo
Provincial. (Cf. Estatutos del Capítulo, n.25)
Verificación de
poderes de cada delegado: La Mesa de verificación de poderes de cada
delegado informa a los Capitulares de las actas de las elecciones de delegados.
Esta Mesa se compone de Hermanos Capitulares nombrados previamente por el H.
Superior General y su Consejo. (Cf. Estatutos del Capítulo, n.26)
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