DE LAS CONSTITUCIONES: Nuevo Estatuto
(El texto
original está en francés)
140.2
El número de delegados elegidos al Capítulo General será de 15 Hermanos más que
el número de los miembros de derecho.
Entre
los delegados habrá:
1º Un elegido por cada unidad
administrativa. El número de Hermanos profesos de un Distrito dependiente de
una Provincia se resta del de la Provincia a efectos del cálculo de delegados
de esta última.
2º Otros Hermanos elegidos en las unidades
administrativas en las que los efectivos sean más elevados. Las elecciones de
estos delegados se regirán por las normas siguientes:
Se calculará el coeficiente de
representatividad de cada unidad administrativa, es decir la relación entre el
número de capitulares ya determinado y el número de Hermanos de la unidad de
que se trata. Entre los miembros de derecho contados para estos efectos sólo se
tendrá en cuenta a los Hermanos Provinciales. Se clasificará a las unidades
administrativas en orden creciente de sus coeficientes respectivos. Se
aumentará en uno el número de delegados que se han de elegir en la unidad
clasificada en primer lugar. Se rehará la clasificación y se repetirá el
mismo proceso hasta que el número de delegados alcance la cifra prefijada.
Capítulo General - Estatutos
(Estatutos especiales sobre el Capítulo
General referentes a los Delegados.
El texto
original está en inglés.- Actas del
XIX Capitulo general)
3. Convocatoria del Capítulo General
Un año antes de la apertura oficial del Capítulo General, el Hermano
Superior General y su Consejo envían a todos los Hermanos la Circular de
Indicción. En dicha Circular se indica la fecha de apertura y se trazan las
directrices prácticas para la elección de delegados y la apertura del Capítulo (cf
C 137.4.6).
9. Composición del Capítulo General
El Capítulo General se compone de
miembros de derecho y de miembros elegidos por las Provincias y Distritos. El
número total de miembros elegidos debe ser superior al de miembros de derecho.
El derecho propio determina quiénes son los miembros de derecho y fija el
procedimiento de las elecciones (C 140).
10. Miembros de derecho
Son miembros de derecho del Capítulo General:
1. el Hermano Superior General;
2. el Hermano Superior General precedente;
3. el Hermano Vicario General y los Consejeros Generales en funciones en el
momento de la apertura del Capítulo;
4. los Hermanos Provinciales (C
140.1).
11. Miembros de elección
El número de delegados elegidos
al Capítulo General será de quince Hermanos más que el número de los miembros
de derecho.
Entre los delegados habrá:
1º Un elegido por cada unidad administrativa. El número de Hermanos profesos
de un Distrito dependiente de una Provincia se resta del de la Provincia a
efectos del cálculo de delegados de esta última.
2º Otros Hermanos elegidos en las
unidades administrativas en las que los efectivos sean más elevados.
Las elecciones de estos delegados
se regirán por las normas siguientes:
Se calculará el coeficiente de
representatividad de cada unidad administrativa, es decir la relación entre el
número de capitulares ya determinado y el número de Hermanos de la unidad de
que se trata. Entre los miembros de derecho contados para estos efectos, sólo
se tendrá en cuenta a los Hermanos Provinciales. Se clasificará a las unidades
administrativas en orden creciente de sus coeficientes respectivos. Se
aumentará en uno el número de delegados que se han de elegir en la Unidad
clasificada en primer lugar. Se rehará la clasificación y se repetirá el
mismo proceso hasta que el número de delegados alcance la cifra prefijada (C
140.2).
12. Miembros adicionales
Son también capitulares los Hermanos que el Capítulo General elige para
Superior General, Vicario General y Consejeros Generales, si no lo eran ya
antes. Si el Hermano Superior General elegido no estuviera presente, habría que
esperarlo antes de proseguir las tareas capitulares (C 140.3).
13. Hermanos elegibles como delegados
Son elegibles para delegados al Capítulo General todos los Hermanos profesos
perpetuos, salvo los que se encuentren en situación canónica de exclaustración
o de tránsito a otro Instituto (C 141).
14. Hermanos electores
Son electores todos los Hermanos
profesos temporales y perpetuos, salvo los que se encuentren en situación
canónica de exclaustración o de tránsito a otro Instituto (C 142).
15. Número de delegados por cada Provincia
El número de delegados por cada Provincia se determina según su número de
Hermanos en la fecha de aparición de la circular de indicción. La Comisión
preparatoria velará para que las estadísticas se establezcan de modo exacto en
dicha fecha.
16. Fecha de elección de delegados al Capítulo
En cuanto se reciba la circular de indicción, los Hermanos de las
comunidades procederán a la elección de delegados en el día señalado por el
Hermano Provincial, siguiendo el procedimiento indicado en los artículos
siguientes.
17. Normas para la elección
Los delegados al Capítulo General son elegidos directamente por los
Hermanos, en votación secreta y por mayoría absoluta, calculándose esta última
según el número de papeletas recibidas.
Para reemplazar a los delegados que no puedan asistir al Capítulo se
elegirán suplentes: un suplente por cada delegado elegido.
Para la elección de representantes
de las unidades administrativas al Capítulo General se debe tener en cuenta que
los puestos que hay que cubrir son los de delegados y los de suplentes. Se
seguirá este procedimiento:
Primera vuelta de la votación:
Cada elector señala en su papeleta, sacándolos de la lista de elegibles, tantos
nombres como puestos hay que cubrir, es decir: doble número de nombres que el
de delegados que se han de elegir. La Comisión de escrutinio cuenta para cada
Hermano el total de los votos obtenidos y hace la lista de los Hermanos que han
obtenido algún voto, ordenándoles en orden decreciente del número de votos
obtenidos por cada uno. Los que ocupan los primeros puestos, en número igual al
de delegados que hay que elegir, si tienen la mayoría absoluta, son declarados
elegidos como delegados. Si con eso se ha elegido a todos los que hay que
elegir, los que vienen a continuación, en igual número, son proclamados
suplentes, si es que han obtenido al menos un tercio de los votos.
Si en la primera vuelta no se ha elegido a todos los delegados y suplentes
necesarios, se debe proceder a una segunda vuelta. En este caso la comisión
escrutadora designa los candidatos para la segunda vuelta, eligiendo en la
lista, a continuación de los elegidos, un número tres veces mayor que el de
puestos que faltan por cubrir.
Segunda vuelta de la votación:
Tomándoles de la lista elaborada al final del escrutinio de la primera
vuelta, cada elector señala en una papeleta tantos nombres como puestos hay que
cubrir. La Comisión escrutadora cuenta los votos obtenidos por cada Hermano y
confecciona una lista con todos ellos en orden descendente según el número de
votos obtenido. Los que ocupan los
primeros lugares, en número igual al de delegados que quedan por elegir, son
designados delegados. Los que vienen a continuación, en número igual al de
suplentes que hay que elegir, son declarados suplentes.
En caso de igualdad de votos, en
todos los escrutinios se tendrá por elegido el de más edad (o los de más edad).
18. Manera de votar
Cada elector escribe en una
papeleta en blanco (o señala en una lista de los Hermanos elegibles) tantos
nombres como puestos haya que cubrir. Introduce la papeleta en un sobre
pequeño y lo cierra. Las papeletas
de voto así dispuestas se introducen en un segundo sobre que se cierra y sella
en presencia de todos los Hermanos. En la cara externa de ese segundo sobre se
habrán escrito, de forma legible, los nombres y apellidos de cada uno de los
votantes, quienes van estampando su firma al lado de su nombre. Métese
todo en un tercer sobre, y se envía por correo certificado al H. Provincial.
19. Voto por poder
Si un Hermano está ausente de la Provincia y cree que es poco probable hacer
llegar su papeleta de voto al H. Provincial por correo certificado antes de la
fecha tope, puede votar por procuración. En este caso, el Hermano hará saber al
H. Provincial por el medio más seguro
1) el hecho de que va a votar por
poder y
2) el nombre del Hermano al que designa como apoderado.
El Hermano se entenderá también con el Hermano al que elige como mandatario
suyo. El H. Provincial informará al Superior de la comunidad en la que reside
el Hermano designado como apoderado.
El Hermano que vota como apoderado rellena dos papeletas de voto y firma dos
veces en el sobre: en nombre propio y «como apoderado del Hermano N».
20. Escrutinio de los votos
Se creará una comisión de escrutinio integrada por cuatro Hermanos
designados por el H. Provincial y su Consejo. Los Hermanos elegidos no deben
pertenecer al Consejo Provincial. El H. Provincial señala la fecha del
escrutinio y preside la Comisión.
21. Destrucción de las
papeletas
Las papeletas de voto serán
destruidas después de cada elección.
22. Actas de las elecciones
El día del escrutinio se debe
redactar el acta de la sesión de escrutinio que será firmada por todos los
Hermanos presentes en ella. El H. Provincial envía al Secretario General
una copia del acta, firmada por los miembros de la Comisión. Informa de su
elección a los Hermanos elegidos y comunica el resultado de las elecciones a
los Hermanos de la Provincia. Esta comunicación a los elegidos les sirve de
convocatoria para el Capítulo General.
En caso de irregularidad, el H. Superior General y su Consejo pueden anular
la votación y mandar repetirla. Si se da este caso, informarán del hecho al
Capítulo General.
23. Obligación de los
Capitulares de asistir al Capítulo
Un Hermano elegido delegado debe considerar que su deber como capitular está
por encima de cualquier otra obligación. Sin embargo, si algún capitular
creyere tener motivos serios para no participar en el Capítulo General o para
ausentarse antes de su terminación, expóngalos por escrito al H. Provincial.
Este último, con su Consejo, juzgará el caso y, si hubiere lugar a ello,
avisará al suplente y también al H. Secretario General.
24. Suplente de un Hermano Provincial
Si el H. Provincial no pudiese acudir al Capítulo General, sería reemplazado
por un suplente, teniendo que avisar al Superior General de este hecho.
25. Prórroga del mandato del Hermano Provincial
Si el mandato de un H. Provincial termina después de la aparición de la
circular de convocatoria, tal mandato será prorrogado hasta la clausura del
Capítulo General y el Provincial continúa en el ejercicio de sus funciones
hasta la elección del nuevo Provincial.
En los casos excepcionales, el H. Superior General y su Consejo deciden lo
que procede hacer y dan cuenta de ello al Capítulo General (C 137.5).
26. Verificación de poderes
La Mesa de verificación de los
poderes de cada delegado informa a los Capitulares de las actas de las
elecciones de delegados. Esta Mesa se compone de Hermanos Capitulares nombrados
previamente por el H. Superior General y su Consejo (cf C 137.4.8).
Si dichas actas dieran indicios
de alguna irregularidad o, si por otras vías, se tuviese información de
actuaciones que pudiesen invalidar una elección, el Capítulo las estudiará y
tomará una decisión. Si lo juzga necesario, puede nombrar una comisión
especial que tome a su cargo una investigación más detallada de los hechos. Esa
comisión presentará su informe a la Asamblea la cual determinará lo que
proceda.
Comprobados los poderes, redactada y aprobada el acta, el H. Superior
General declara el Capítulo General regularmente constituido.
27. Mesa provisional
El H. Superior General y su Consejo nombran a los miembros de la Mesa
Provisional del Capítulo antes de su apertura, cuando los nombres de los
Capitulares sean ya conocidos (cf C 137.4.9).
Convoca a los miembros de esta Mesa Provisional algunos días antes de la
apertura, para establecer con ellos el programa de los primeros días.
Efectuada la apertura del Capítulo, el orden del día debe ser siempre
aprobado por la Asamblea.
28. Apertura del Capítulo General
Corresponde a la Mesa provisional organizar cuanto se refiera a la ceremonia
de apertura del Capítulo General.
29. Obligación de
permanencia de los Capitulares
Todos los Capitulares están
obligados a estar presentes hasta el fin de los trabajos capitulares. Nadie
puede ausentarse definitivamente a menos de razones graves y contando con la
autorización de la Comisión Central.
La petición para ausentarse debe
ser hecha por escrito y depositada en la Secretaría la cual la remitirá al
Comisario.
30. Clausura del Capítulo
Cuando se hayan tratado todos los temas, se redacta el acta final que dará
cuenta de la duración del Capítulo y del número de sesiones. Este acta debe
especificar que todo lo que se ha discutido, aceptado y votado ha sido
fielmente anotado en el LIBRO del Capítulo General con destino a los archivos y
que se ha preparado una copia de los deseos y decisiones del Capítulo con
destino a la Congregación para los Institutos de vida consagrada y Sociedades
de vida apostólica. El acta final concluirá con la firma de todos los
Capitulares.
Una votación final ratificará que el Capítulo se da por concluido.
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