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Hermano Benito Arbués Circular Convocatoria Capítulo General IntraText CT - Texto |
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A). Total de delegados al XX Capítulo General: 117 Hermanos. (cf. Anexo II) El Capítulo General se compone de miembros de derecho y de miembros elegidos por las Provincias y Distritos. (Cons. 140). a). Miembros de derecho(Cons. 140.1). En total 51 : 1. el Hermano Superior General; 2. el Hermano Superior General precedente; 3. el Hermano Vicario General y los Consejeros Generales en funciones en el momento de la apertura del Capítulo; 4. los Hermanos Provinciales. b). Miembros de elección al Capítulo General(Cons.140,2). En total 66 : En el total de delegados al Capitulo, el número de miembros elegidos será de quince (15) Hermanos más que los miembros de derecho. "Los delegados al Capítulo son elegidos directamente por los Hermanos, en votación secreta y por mayoría absoluta, calculándose esta última según el número de papeletas recibidas. Entre los delegados habrá: Un elegido por cada Provincia y entre sus miembros(41): esto requiere una clara diferenciación en la relación de Hermanos de la provincia y los que pertenecen a los distritos dependientes de la misma. Cada Hermano ejerce este derecho en sólo una unidad administrativa. Un elegido por cada Distrito (10). Si bien no tiene delegado de derecho, elige un capitular entre los Hermanos miembros del Distrito que reúnan las condiciones canónicas indicadas. Otros delegados elegidos en algunas unidades administrativas (15): la actual normativa favorece una mayor representación numérica de la unidades administrativas en las que los efectivos sean más elevados. Es decir, habrá Provincias que elegirán más de un capitular. Las elecciones de los delegados de este último apartado se regirán por lo indicado en el artículo 140.2 de las Constituciones y en el número 11.2 de los Estatutos especiales sobre el Capítulo General (cf. Anexo I). El número de Hermanos profesos de un Distrito dependiente de una Provincia, se resta del de la provincia a efectos del cálculo de delegados de esta última. Los suplentes: Para reemplazar a los delegados que no puedan asistir al Capítulo se elegirán suplentes que han de tener, al menos, un tercio de los votos. Se elegirá un suplente por cada delegado elegido. (cf. Reglamento Capitulo, n.17- 2° y 4º párrafos) Suplente de un Hermano Provincial: Si el Hermano provincial no pudiese acudir al Capítulo General, sería reemplazado por un suplente, teniendo que avisar al Superior General de este hecho. (cf. Reglamento del Capítulo N° 24)
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