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Hermano Benito Arbués
Circular Convocatoria Capítulo General

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  • ANEXO-I
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DE LAS CONSTITUCIONES: Nuevo Estatuto

(El texto original está en francés)

140.2 El número de delegados elegidos al Capítulo General será de 15 Hermanos más que el número de los miembros de derecho.

Entre los delegados habrá:

           1º Un elegido por cada unidad administrativa. El número de Hermanos profesos de un Distrito dependiente de una Provincia se resta del de la Provincia a efectos del cálculo de delegados de esta última.

           2º Otros Hermanos elegidos en las unidades administrativas en las que los efectivos sean más elevados. Las elecciones de estos delegados se regirán por las normas siguientes:

           Se calculará el coeficiente de representatividad de cada unidad administrativa, es decir la relación entre el número de capitulares ya determinado y el número de Hermanos de la unidad de que se trata. Entre los miembros de derecho contados para estos efectos sólo se tendrá en cuenta a los Hermanos Provinciales. Se clasificará a las unidades administrativas en orden creciente de sus coeficientes respectivos. Se aumentará en uno el número de delegados que se han de elegir en la unidad clasificada en primer lugar. Se rehará la clasificación y se repetirá el mismo proceso hasta que el número de delegados alcance la cifra prefijada.

Capítulo General - Estatutos

(Estatutos especiales sobre el Capítulo General referentes a los Delegados.

El texto original está en inglés.- Actas del XIX Capitulo general)

3. Convocatoria del Capítulo General

Un año antes de la apertura oficial del Capítulo General, el Hermano Superior General y su Consejo envían a todos los Hermanos la Circular de Indicción. En dicha Circular se indica la fecha de apertura y se trazan las directrices prácticas para la elección de delegados y la apertura del Capítulo (cf C 137.4.6).

9. Composición del Capítulo General

El Capítulo General se compone de miembros de derecho y de miembros elegidos por las Provincias y Distritos. El número total de miembros elegidos debe ser superior al de miembros de derecho. El derecho propio determina quiénes son los miembros de derecho y fija el procedimiento de las elecciones (C 140).

10. Miembros de derecho

Son miembros de derecho del Capítulo General:

1. el Hermano Superior General;

2. el Hermano Superior General precedente;

3. el Hermano Vicario General y los Consejeros Generales en funciones en el momento de la apertura del Capítulo;

4. los Hermanos Provinciales (C 140.1).

11. Miembros de elección

El número de delegados elegidos al Capítulo General será de quince Hermanos más que el número de los miembros de derecho.

Entre los delegados habrá:

1º Un elegido por cada unidad administrativa. El número de Hermanos profesos de un Distrito dependiente de una Provincia se resta del de la Provincia a efectos del cálculo de delegados de esta última.

2º Otros Hermanos elegidos en las unidades administrativas en las que los efectivos sean más elevados.

Las elecciones de estos delegados se regirán por las normas siguientes:

Se calculará el coeficiente de representatividad de cada unidad administrativa, es decir la relación entre el número de capitulares ya determinado y el número de Hermanos de la unidad de que se trata. Entre los miembros de derecho contados para estos efectos, sólo se tendrá en cuenta a los Hermanos Provinciales. Se clasificará a las unidades administrativas en orden creciente de sus coeficientes respectivos. Se aumentará en uno el número de delegados que se han de elegir en la Unidad clasificada en primer lugar. Se rehará la clasificación y se repetirá el mismo proceso hasta que el número de delegados alcance la cifra prefijada (C 140.2).

12. Miembros adicionales

Son también capitulares los Hermanos que el Capítulo General elige para Superior General, Vicario General y Consejeros Generales, si no lo eran ya antes. Si el Hermano Superior General elegido no estuviera presente, habría que esperarlo antes de proseguir las tareas capitulares (C 140.3).

13. Hermanos elegibles como delegados

Son elegibles para delegados al Capítulo General todos los Hermanos profesos perpetuos, salvo los que se encuentren en situación canónica de exclaustración o de tránsito a otro Instituto (C 141).

14. Hermanos electores

Son electores todos los Hermanos profesos temporales y perpetuos, salvo los que se encuentren en situación canónica de exclaustración o de tránsito a otro Instituto (C 142).

15. Número de delegados por cada Provincia

El número de delegados por cada Provincia se determina según su número de Hermanos en la fecha de aparición de la circular de indicción. La Comisión preparatoria velará para que las estadísticas se establezcan de modo exacto en dicha fecha.

16. Fecha de elección de delegados al Capítulo

En cuanto se reciba la circular de indicción, los Hermanos de las comunidades procederán a la elección de delegados en el día señalado por el Hermano Provincial, siguiendo el procedimiento indicado en los artículos siguientes.

17. Normas para la elección

Los delegados al Capítulo General son elegidos directamente por los Hermanos, en votación secreta y por mayoría absoluta, calculándose esta última según el número de papeletas recibidas.

Para reemplazar a los delegados que no puedan asistir al Capítulo se elegirán suplentes: un suplente por cada delegado elegido.

Para la elección de representantes de las unidades administrativas al Capítulo General se debe tener en cuenta que los puestos que hay que cubrir son los de delegados y los de suplentes. Se seguirá este procedimiento:

Primera vuelta de la votación: Cada elector señala en su papeleta, sacándolos de la lista de elegibles, tantos nombres como puestos hay que cubrir, es decir: doble número de nombres que el de delegados que se han de elegir. La Comisión de escrutinio cuenta para cada Hermano el total de los votos obtenidos y hace la lista de los Hermanos que han obtenido algún voto, ordenándoles en orden decreciente del número de votos obtenidos por cada uno. Los que ocupan los primeros puestos, en número igual al de delegados que hay que elegir, si tienen la mayoría absoluta, son declarados elegidos como delegados. Si con eso se ha elegido a todos los que hay que elegir, los que vienen a continuación, en igual número, son proclamados suplentes, si es que han obtenido al menos un tercio de los votos.

Si en la primera vuelta no se ha elegido a todos los delegados y suplentes necesarios, se debe proceder a una segunda vuelta. En este caso la comisión escrutadora designa los candidatos para la segunda vuelta, eligiendo en la lista, a continuación de los elegidos, un número tres veces mayor que el de puestos que faltan por cubrir.

Segunda vuelta de la votación:

Tomándoles de la lista elaborada al final del escrutinio de la primera vuelta, cada elector señala en una papeleta tantos nombres como puestos hay que cubrir. La Comisión escrutadora cuenta los votos obtenidos por cada Hermano y confecciona una lista con todos ellos en orden descendente según el número de votos obtenido. Los que ocupan los primeros lugares, en número igual al de delegados que quedan por elegir, son designados delegados. Los que vienen a continuación, en número igual al de suplentes que hay que elegir, son declarados suplentes.

En caso de igualdad de votos, en todos los escrutinios se tendrá por elegido el de más edad (o los de más edad).

18. Manera de votar

Cada elector escribe en una papeleta en blanco (o señala en una lista de los Hermanos elegibles) tantos nombres como puestos haya que cubrir. Introduce la papeleta en un sobre pequeño y lo cierra. Las papeletas de voto así dispuestas se introducen en un segundo sobre que se cierra y sella en presencia de todos los Hermanos. En la cara externa de ese segundo sobre se habrán escrito, de forma legible, los nombres y apellidos de cada uno de los votantes, quienes van estampando su firma al lado de su nombre. Métese todo en un tercer sobre, y se envía por correo certificado al H. Provincial.

19. Voto por poder

Si un Hermano está ausente de la Provincia y cree que es poco probable hacer llegar su papeleta de voto al H. Provincial por correo certificado antes de la fecha tope, puede votar por procuración. En este caso, el Hermano hará saber al H. Provincial por el medio más seguro

1) el hecho de que va a votar por poder y

2) el nombre del Hermano al que designa como apoderado.

El Hermano se entenderá también con el Hermano al que elige como mandatario suyo. El H. Provincial informará al Superior de la comunidad en la que reside el Hermano designado como apoderado.

El Hermano que vota como apoderado rellena dos papeletas de voto y firma dos veces en el sobre: en nombre propio y «como apoderado del Hermano N».

20. Escrutinio de los votos

Se creará una comisión de escrutinio integrada por cuatro Hermanos designados por el H. Provincial y su Consejo. Los Hermanos elegidos no deben pertenecer al Consejo Provincial. El H. Provincial señala la fecha del escrutinio y preside la Comisión.

21. Destrucción de las papeletas

Las papeletas de voto serán destruidas después de cada elección.

22. Actas de las elecciones

El día del escrutinio se debe redactar el acta de la sesión de escrutinio que será firmada por todos los Hermanos presentes en ella. El H. Provincial envía al Secretario General una copia del acta, firmada por los miembros de la Comisión. Informa de su elección a los Hermanos elegidos y comunica el resultado de las elecciones a los Hermanos de la Provincia. Esta comunicación a los elegidos les sirve de convocatoria para el Capítulo General.

En caso de irregularidad, el H. Superior General y su Consejo pueden anular la votación y mandar repetirla. Si se da este caso, informarán del hecho al Capítulo General.

23. Obligación de los Capitulares de asistir al Capítulo

Un Hermano elegido delegado debe considerar que su deber como capitular está por encima de cualquier otra obligación. Sin embargo, si algún capitular creyere tener motivos serios para no participar en el Capítulo General o para ausentarse antes de su terminación, expóngalos por escrito al H. Provincial. Este último, con su Consejo, juzgará el caso y, si hubiere lugar a ello, avisará al suplente y también al H. Secretario General.

24. Suplente de un Hermano Provincial

Si el H. Provincial no pudiese acudir al Capítulo General, sería reemplazado por un suplente, teniendo que avisar al Superior General de este hecho.

25. Prórroga del mandato del Hermano Provincial

Si el mandato de un H. Provincial termina después de la aparición de la circular de convocatoria, tal mandato será prorrogado hasta la clausura del Capítulo General y el Provincial continúa en el ejercicio de sus funciones hasta la elección del nuevo Provincial.

En los casos excepcionales, el H. Superior General y su Consejo deciden lo que procede hacer y dan cuenta de ello al Capítulo General (C 137.5).

26. Verificación de poderes

La Mesa de verificación de los poderes de cada delegado informa a los Capitulares de las actas de las elecciones de delegados. Esta Mesa se compone de Hermanos Capitulares nombrados previamente por el H. Superior General y su Consejo (cf C 137.4.8).

Si dichas actas dieran indicios de alguna irregularidad o, si por otras vías, se tuviese información de actuaciones que pudiesen invalidar una elección, el Capítulo las estudiará y tomará una decisión. Si lo juzga necesario, puede nombrar una comisión especial que tome a su cargo una investigación más detallada de los hechos. Esa comisión presentará su informe a la Asamblea la cual determinará lo que proceda.

Comprobados los poderes, redactada y aprobada el acta, el H. Superior General declara el Capítulo General regularmente constituido.

27. Mesa provisional

El H. Superior General y su Consejo nombran a los miembros de la Mesa Provisional del Capítulo antes de su apertura, cuando los nombres de los Capitulares sean ya conocidos (cf C 137.4.9).

Convoca a los miembros de esta Mesa Provisional algunos días antes de la apertura, para establecer con ellos el programa de los primeros días.

Efectuada la apertura del Capítulo, el orden del día debe ser siempre aprobado por la Asamblea.

28. Apertura del Capítulo General

Corresponde a la Mesa provisional organizar cuanto se refiera a la ceremonia de apertura del Capítulo General.

29. Obligación de permanencia de los Capitulares

Todos los Capitulares están obligados a estar presentes hasta el fin de los trabajos capitulares. Nadie puede ausentarse definitivamente a menos de razones graves y contando con la autorización de la Comisión Central.

La petición para ausentarse debe ser hecha por escrito y depositada en la Secretaría la cual la remitirá al Comisario.

30. Clausura del Capítulo

Cuando se hayan tratado todos los temas, se redacta el acta final que dará cuenta de la duración del Capítulo y del número de sesiones. Este acta debe especificar que todo lo que se ha discutido, aceptado y votado ha sido fielmente anotado en el LIBRO del Capítulo General con destino a los archivos y que se ha preparado una copia de los deseos y decisiones del Capítulo con destino a la Congregación para los Institutos de vida consagrada y Sociedades de vida apostólica. El acta final concluirá con la firma de todos los Capitulares.

Una votación final ratificará que el Capítulo se da por concluido.




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