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Instituto de los Hermanos Maristas
XIX CAPÍTULO

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  • Nuevos Estatutos
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Nuevos Estatutos

El texto original está en francés

Correcciones que se han de introducir en el libro
«Constituciones y Estatutos»

103.2      La primera etapa tiene una duración de tres años. Se hace inmediatamente después del noviciado (cf PC 18.1 y DF* -60).

132.1      El Hermano Vicario General no puede ser al mismo tiempo Administrador General.

136.1      Si se considera necesario, el Hermano Superior General, junto con su Consejo, puede elegir uno o dos Consejeros más (cf 137.4.2).

Se suprimen los estatutos 136.2 y 136.3.

137.4.4 Nombramiento del Hermano Secretario General, del Hermano Administrador General, del Hermano Procurador General y del Hermano Postulador General;

137.8 El Hermano Secretario General es el encargado de la Secretaría del Consejo General. Es el responsable de las actas de las sesiones del Consejo y de la correspondencia oficial en nombre del Instituto.

137.9      El Hermano Administrador General es el encargado del servicio de las finanzas y de la administración de los bienes del Instituto. Si el Hermano Administrador General no es Consejero General, es convocado al Consejo cuando este trata asuntos económicos.

137.10    Hay otros Hermanos que se encargan de los demás servicios del Gobierno General, especialmente archivos, estadísticas, investigación sobre la historia del Instituto y publicaciones periódicas.

140.2 El número de delegados elegidos al Capítulo General será de 15 Hermanos más que el número de los miembros de derecho.

Entre los delegados habrá:

               Un elegido por cada unidad administrativa. El número de Hermanos profesos de un Distrito dependiente de una Provincia se resta del de la Provincia a efectos del cálculo de delegados de esta última.

               Otros Hermanos elegidos en las unidades administrativas en las que los efectivos sean más elevados. Las elecciones de estos delegados se regirán por las normas siguientes:

               Se calculará el coeficiente de representatividad de cada unidad administrativa, es decir la relación entre el número de capitulares ya determinado y el número de Hermanos de la unidad de que se trata. Entre los miembros de derecho contados para estos efectos sólo se tendrá en cuenta a los Hermanos Provinciales. Se clasificará a las unidades administrativas en orden creciente de sus coeficientes respectivos. Se aumentará en uno el número de delegados que se han de elegir en la unidad clasificada en primer lugar. Se rehará la clasificación y se repetirá el mismo proceso hasta que el número de delegados alcance la cifra prefijada.

160.4      El Hermano Superior General nombra un Consejo Internacional de Asuntos económicos de, al menos, cuatro Hermanos, para ayudar al Hermano Administrador General en la aplicación de las directrices del Gobierno General. El Hermano Administrador General es su presidente. Las reuniones del Consejo económico, que han ser tan frecuentes como sea necesario, se deben tener, por lo menos, una vez al año para el control de la política de inversiones y su puesta al día.

160.5      El Hermano Superior General nombra tres o más Hermanos para que con el Hermano Administrador General constituyan la Comisión para Asuntos económicos. Ésta ayuda al Administrador General en su trabajo, da su parecer sobre las inversiones y estudia las peticiones de carácter económico sometidas al Superior General. Éste, antes de decidir, consulta los informes de la comisión (c. 1280; cf 137.4.5).

160.6      Antes del inicio del año contable, el Hermano Administrador General, con la ayuda de la Comisión para Asuntos económicos, establece el presupuesto provisional del Gobierno General y lo somete a la aprobación del Hermano Superior General y su Consejo.




* Directrices sobre la Formación en los Institutos Religiosos. Roma, 1990






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