Nuevos Estatutos
El texto original está en
francés
Correcciones
que se han de introducir en el libro
«Constituciones y Estatutos»
103.2 La
primera etapa tiene una duración de tres años. Se hace inmediatamente después
del noviciado (cf PC 18.1 y DF* -60).
132.1 El
Hermano Vicario General no puede ser al mismo tiempo Administrador General.
136.1 Si se
considera necesario, el Hermano Superior General, junto con su Consejo, puede
elegir uno o dos Consejeros más (cf 137.4.2).
Se suprimen los estatutos 136.2 y
136.3.
137.4.4 Nombramiento del Hermano
Secretario General, del Hermano Administrador General, del Hermano Procurador
General y del Hermano Postulador General;
137.8 El Hermano Secretario General
es el encargado de la Secretaría del Consejo General. Es el responsable de las
actas de las sesiones del Consejo y de la correspondencia oficial en nombre del
Instituto.
137.9 El
Hermano Administrador General es el encargado del servicio de las finanzas y de
la administración de los bienes del Instituto. Si el Hermano Administrador
General no es Consejero General, es convocado al Consejo cuando este trata asuntos
económicos.
137.10 Hay otros
Hermanos que se encargan de los demás servicios del Gobierno General,
especialmente archivos, estadísticas, investigación sobre la historia del
Instituto y publicaciones periódicas.
140.2 El número de delegados elegidos
al Capítulo General será de 15 Hermanos más que el número de los miembros de
derecho.
Entre los delegados habrá:
1º Un elegido por cada unidad administrativa. El número de Hermanos profesos de
un Distrito dependiente de una Provincia se resta del de la Provincia a efectos
del cálculo de delegados de esta última.
2º Otros Hermanos elegidos en las unidades administrativas en las que los
efectivos sean más elevados. Las elecciones de estos delegados se regirán por
las normas siguientes:
Se calculará el coeficiente de representatividad de cada unidad administrativa,
es decir la relación entre el número de capitulares ya determinado y el número
de Hermanos de la unidad de que se trata. Entre los miembros de derecho
contados para estos efectos sólo se tendrá en cuenta a los Hermanos
Provinciales. Se clasificará a las unidades administrativas en orden creciente
de sus coeficientes respectivos. Se aumentará en uno el número de delegados que
se han de elegir en la unidad clasificada en primer lugar. Se rehará la
clasificación y se repetirá el mismo proceso hasta que el número de delegados
alcance la cifra prefijada.
160.4 El
Hermano Superior General nombra un Consejo Internacional de Asuntos económicos
de, al menos, cuatro Hermanos, para ayudar al Hermano Administrador General en
la aplicación de las directrices del Gobierno General. El Hermano Administrador
General es su presidente. Las reuniones del Consejo económico, que han ser tan
frecuentes como sea necesario, se deben tener, por lo menos, una vez al año
para el control de la política de inversiones y su puesta al día.
160.5 El
Hermano Superior General nombra tres o más Hermanos para que con el Hermano
Administrador General constituyan la Comisión para Asuntos económicos. Ésta
ayuda al Administrador General en su trabajo, da su parecer sobre las
inversiones y estudia las peticiones de carácter económico sometidas al
Superior General. Éste, antes de decidir, consulta los informes de la comisión
(c. 1280; cf 137.4.5).
160.6 Antes
del inicio del año contable, el Hermano Administrador General, con la ayuda de
la Comisión para Asuntos económicos, establece el presupuesto provisional del
Gobierno General y lo somete a la aprobación del Hermano Superior General y su
Consejo.
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