Capítulo General: Estatutos
y Reglamento
I. Textos de las "Constituciones y
Estatutos" y Estatutos especiales sobre el Capítulo General
El texto original está en
francés
Introducción
El c 587, párrafo 1, determina que ... «en el código fundamental o
constituciones de cada instituto deben contenerse ... las normas fundamentales
sobre el gobierno del Instituto...», y el mismo canon, párrafo 4, puntualiza
que «las demás normas establecidas por la autoridad competente del instituto se
recogerán convenientemente en otros códigos».
El c 631, párrafo 2, que trata expresamente del Capítulo General, indica
que «se han de determinar en las constituciones la composición y el ámbito de
potestad del capítulo; el derecho propio establecerá también el modo de
proceder en la celebración del capítulo, sobre todo respecto a las elecciones y
manera de llevar los asuntos».
Lo referente al Capítulo General se halla en las Constituciones en los
números 138 a 142 y en los Estatutos 138.1 y 140.1,2,3. Sin embargo, existen
algunos Estatutos más, aprobados por el Capítulo General, que sólo aparecen en
el presente texto.
Para que los Hermanos puedan encontrar recopilado en un mismo texto
cuanto se refiere al Capítulo General, repetiremos aquí lo que ya se encuentra
en Constituciones y Estatutos.
Hemos de recordar que nadie tiene poder para dispensar de estos
artículos (c 86). Si se trata de Constituciones, no pueden ser modificados sin
autorización de la Santa Sede, y, si se trata de Estatutos, sin la del Capítulo
General (C 169). El Capítulo General puede también cambiar los artículos del
Reglamento que no contienen elementos del Código de Derecho Canónico.
1. Capítulo General
El Capítulo General es una asamblea representativa de todo el Instituto.
Expresa la participación de todos los Hermanos en la vida y misión del
Instituto, así como su corresponsabilidad en el gobierno.
El Capítulo ejerce la autoridad suprema extraordinaria. Lo convoca y
preside el Hermano Superior General. Este convoca a Capítulo General ordinario
cada ocho años. Puede también, por razones graves y con el consentimiento de su
Consejo, convocar a Capítulo General extraordinario (C 138).
2. Comisión preparatoria
Dos años antes de la apertura del Capítulo General ordinario, el Hermano
Superior General con su Consejo, nombra una comisión preparatoria. Dicha
comisión provee a cuanto sea necesario para el trabajo del Capítulo y organiza
la colación de documentos provenientes del Consejo General, la consulta a los
Hermanos, la preparación material y la revisión del Reglamento del Capítulo (cf
C 137.4.7).
Después de haber hecho un sondeo en todo el Instituto, prepara un
«documento base», teniendo en cuenta los temas de mayor interés, con el fin de
que sea utilizado por los Capitulares.
La comisión prevé el plan general del desarrollo del Capítulo, después
de haber consultado a las unidades administrativas. Este plan que señalará
también el término de los trabajos, será sometido a la Asamblea capitular para
su discusión durante los primeros días del Capítulo General.
3. Convocatoria del Capítulo General
Un año antes de la apertura oficial del Capítulo General, el Hermano
Superior General y su Consejo envían a todos los Hermanos la Circular de
indicción. En dicha circular se indica la fecha de apertura y se trazan las
directrices prácticas para la elección de delegados y la apertura del Capítulo
(cf C 137.4.6).
4. Comunicaciones al Capítulo General
No sólo las Provincias y comunidades, sino cualquier Hermano o grupo de
Hermanos puede enviar libremente sus deseos y sugerencias al Capítulo General.
Estas aportaciones, firmadas, se envían a la comisión preparatoria, la cual las
transmite a los Capitulares (C 138.1; cf c 631.3).
5. Funciones del Capítulo General
El Capítulo General ordinario tiene las funciones siguientes:
1 elegir al Hermano Superior General, al Hermano Vicario General y a los
miembros del Consejo General según el derecho propio;
2 estudiar los asuntos de mayor importancia relacionados con la
naturaleza, fin y espíritu del Instituto y promueve la renovación y adaptación
del mismo, salvaguardando siempre su patrimonio espiritual;
3 elaborar los Estatutos para todo el Instituto;
4 proponer a la Santa Sede eventuales modificaciones de algún punto de
las Constituciones (C 139).
6. Elección del Hermano Superior General
El Hermano Superior General es elegido por el Capítulo General según el
derecho canónico, en votación secreta y por la mayoría absoluta de los Hermanos
presentes.
En el momento de su elección ha de tener, al menos, diez años de
profesión perpetua. Su mandato dura ocho años. No puede ser reelegido más que
una vez consecutiva. Su dimisión o su destitución incumben a la Santa Sede.
La elección se hace de la manera siguiente: después de tres escrutinios
ineficaces, sólo podrán ser candidatos los dos que hayan obtenido más votos, y,
si hubiere más de dos, los dos de más edad. Si, en el cuarto escrutinio hubiere
empate, se tendrá por elegido el de más edad (C 131).
7. Elección del Hermano Vicario General
El Hermano Vicario General es elegido o reelegido por el Capítulo
General, con las mismas condiciones y de la misma manera que el Hermano
Superior General (C 133).
8. Elección de los miembros del Consejo General
El Capítulo General fija el número de Consejeros Generales que debe
elegir, al menos cuatro, y la manera de elegirlos. En el momento de ser
elegidos deben tener diez años, por lo menos, de profesión perpetua. Su mandato
dura desde un Capítulo General ordinario a otro (C 136).
9. Composición del Capítulo General
El Capítulo General se compone de miembros de derecho y de miembros
elegidos por las Provincias y Distritos. El número total de miembros elegidos
debe ser superior al de miembros de derecho. El derecho propio determina
quiénes son los miembros de derecho y fija el procedimiento de las elecciones
(C 140).
10. Miembros de derecho
Son miembros de derecho del Capítulo General:
1 el Hermano Superior General;
2 el Hermano Superior General precedente;
3 el Hermano Vicario General y los Consejeros Generales en funciones en
el momento de la apertura del Capítulo;
4. los Hermanos Provinciales (C 140.1).
11. Miembros de elección
El número de delegados elegidos al Capítulo General será de quince
Hermanos más que el número de los miembros de derecho.
Entre los delegados habrá:
1º Un elegido por cada unidad administrativa. El número de Hermanos
profesos de un Distrito dependiente de una Provincia se resta del de la
Provincia a efectos del cálculo de delegados de esta última.
2º Otros Hermanos elegidos en las unidades administrativas en las que
los efectivos sean más elevados.
Las elecciones de estos delegados se regirán por las normas siguientes:
Se calculará el coeficiente de representatividad de cada unidad
administrativa, es decir la relación entre el número de capitulares ya
determinado y el número de Hermanos de la unidad de que se trata. Entre los
miembros de derecho contados para estos efectos, sólo se tendrá en cuenta a los
Hermanos Provinciales. Se clasificará a las unidades administrativas en orden
creciente de sus coeficientes respectivos. Se aumentará en uno el número de
delegados que se han de elegir en la Unidad clasificada en primer lugar. Se
rehará la clasificación y se repetirá el mismo proceso hasta que el número de
delegados alcance la cifra prefijada (C 140.2).
12. Miembros adicionales
Son también capitulares los Hermanos que el Capítulo General elige para
Superior General, Vicario General y Consejeros Generales, si no lo eran ya
antes. Si el Hermano Superior General elegido no estuviera presente, habría que
esperarlo antes de proseguir las tareas capitulares (C 140.3).
13. Hermanos elegibles como delegados
Son elegibles para delegados al Capítulo General todos los Hermanos
profesos perpetuos, salvo los que se encuentren en situación canónica de
exclaustración o de tránsito a otro Instituto (C 141).
14. Hermanos electores
Son electores todos los Hermanos profesos temporales y perpetuos, salvo
los que se encuentren en situación canónica de exclaustración o de tránsito a
otro Instituto (C 142).
15. Número de delegados por cada Provincia
El número de delegados por cada Provincia se determina según su número
de Hermanos en la fecha de aparición de la circular de indicción. La Comisión
preparatoria velará para que las estadísticas se establezcan de modo exacto en
dicha fecha.
16. Fecha de elección de delegados al Capítulo
En cuanto se reciba la circular de indicción, los Hermanos de las
comunidades procederán a la elección de delegados en el día señalado por el
Hermano Provincial, siguiendo el procedimiento indicado en los artículos
siguientes.
17. Normas para la elección
Los delegados al Capítulo General son elegidos directamente por los
Hermanos, en votación secreta y por mayoría absoluta, calculándose esta última
según el número de papeletas recibidas.
Para reemplazar a los delegados que no puedan asistir al Capítulo se
elegirán suplentes: un suplente por cada delegado elegido.
Para la elección de representantes de las unidades administrativas al
Capítulo General se debe tener en cuenta que los puestos que hay que cubrir son
los de delegados y los de suplentes. Se seguirá este procedimiento:
Primera vuelta de la votación: Cada elector señala en su papeleta,
sacándolos de la lista de elegibles, tantos nombres como puestos hay que
cubrir, es decir: doble número de nombres que el de delegados que se han de
elegir. La Comisión de escrutinio cuenta para cada Hermano el total de los
votos obtenidos y hace la lista de los Hermanos que han obtenido algún voto,
ordenándoles en orden decreciente del número de votos obtenidos por cada uno.
Los que ocupan los primeros puestos, en número igual al de delegados que hay
que elegir, si tienen la mayoría absoluta, son declarados elegidos como
delegados. Si con eso se ha elegido a todos los que hay que elegir, los que
vienen a continuación, en igual número, son proclamados suplentes, si es que
han obtenido al menos los dos tercios de los votos.
Si en la primera vuelta no se ha elegido a todos los delegados y
suplentes necesarios, se debe proceder a una segunda vuelta. En este caso la
comisión escrutadora designa los candidatos para la segunda vuelta, eligiendo
en la lista, a continuación de los elegidos, un número tres veces mayor que el
de puestos que faltan por cubrir.
Segunda vuelta de la votación:
Tomándoles de la lista elaborada al final del escrutinio de la primera
vuelta, cada elector señala en una papeleta tantos nombres como puestos hay que
cubrir. La Comisión escrutadora cuenta los votos obtenidos por cada Hermano y
confecciona una lista con todos ellos en orden descendente según el número de
votos obtenido. Los que ocupan los primeros lugares, en número igual al de
delegados que quedan por elegir, son designados delegados. Los que vienen a
continuación, en número igual al de suplentes que hay que elegir, son
declarados suplentes.
En caso de igualdad de votos, en todos los escrutinios se tendrá por
elegido el de más edad (o los de más edad).
18. Manera de votar
Cada elector escribe en una papeleta en blanco (o señala en una lista de
los Hermanos elegibles) tantos nombres como puestos haya que cubrir. Introduce
la papeleta en un sobre pequeño y lo cierra. Las papeletas de voto así
dispuestas se introducen en un segundo sobre que se cierra y sella en presencia
de todos los Hermanos. En la cara externa de ese segundo sobre se habrán
escrito, de forma legible, los nombres y apellidos de cada uno de los votantes,
quienes van estampando su firma al lado de su nombre. Métese todo en un tercer
sobre, y se envía por correo certificado al H. Provincial.
19. Voto por poder
Si un Hermano está ausente de la Provincia y cree que es poco probable
hacer llegar su papeleta de voto al H. Provincial por correo certificado antes
de la fecha tope, puede votar por procuración. En este caso, el Hermano hará
saber al H. Provincial por el medio más seguro
1) el hecho de que va a votar por poder y
2) el nombre del Hermano al que designa como apoderado.
El Hermano se entenderá también con el Hermano al que elige como
mandatario suyo. El H. Provincial informará al Superior de la comunidad en la
que reside el Hermano designado como apoderado.
El Hermano que vota como apoderado rellena dos papeletas de voto y firma
dos veces en el sobre: en nombre propio y «como apoderado del Hermano N».
20. Escrutinio de los votos
Se creará una comisión de escrutinio integrada por cuatro Hermanos
designados por el H. Provincial y su Consejo. Los Hermanos elegidos no deben
pertenecer al Consejo Provincial. El H. Provincial señala la fecha del
escrutinio y preside la Comisión.
21. Destrucción de las papeletas
Las papeletas de voto serán destruidas después de cada elección.
22. Actas de las elecciones
El día del escrutinio se debe redactar el acta de la sesión de
escrutinio que será firmada por todos los Hermanos presentes en ella. El H.
Provincial envía al Secretario General una copia del acta, firmada por los
miembros de la Comisión. Informa de su elección a los Hermanos elegidos y
comunica el resultado de las elecciones a los Hermanos de la Provincia. Esta
comunicación a los elegidos les sirve de convocatoria para el Capítulo General.
En caso de irregularidad, el H. Superior General y su Consejo pueden
anular la votación y mandar repetirla. Si se da este caso, informarán del hecho
al Capítulo General.
23. Obligación de los Capitulares de asistir al Capítulo
Un Hermano elegido delegado debe considerar que su deber como capitular
está por encima de cualquier otra obligación. Sin embargo, si algún capitular
creyere tener motivos serios para no participar en el Capítulo General o para
ausentarse antes de su terminación, expóngalos por escrito al H. Provincial. Este
último, con su Consejo, juzgará el caso y, si hubiere lugar a ello, avisará al
suplente y también al H. Secretario General.
24. Suplente de un Hermano Provincial
Si el H. Provincial no pudiese acudir al Capítulo General, sería reemplazado
por un suplente, teniendo que avisar al Superior General de este hecho.
25. Prórroga del mandato del Hermano Provincial
Si el mandato de un H. Provincial termina después de la aparición de la
circular de convocatoria, tal mandato será prorrogado hasta la clausura del
Capítulo General y el Provincial continúa en el ejercicio de sus funciones
hasta la elección del nuevo Provincial.
En los casos excepcionales, el H. Superior General y su Consejo deciden
lo que procede hacer y dan cuenta de ello al Capítulo General (C 137.5).
26. Verificación de poderes
La Mesa de verificación de los poderes de cada delegado informa a los
Capitulares de las actas de las elecciones de delegados. Esta Mesa se compone
de Hermanos Capitulares nombrados previamente por el H. Superior General y su
Consejo (cf C 137.4.8).
Si dichas actas dieran indicios de alguna irregularidad o, si por otras
vías, se tuviese información de actuaciones que pudiesen invalidar una
elección, el Capítulo las estudiará y tomará una decisión. Si lo juzga
necesario, puede nombrar una comisión especial que tome a su cargo una
investigación más detallada de los hechos. Esa comisión presentará su informe a
la Asamblea la cual determinará lo que proceda.
Comprobados los poderes, redactada y aprobada el acta, el H. Superior
General declara el Capítulo General regularmente constituido.
27. Mesa provisional
El H. Superior General y su Consejo nombran a los miembros de la Mesa
Provisional del Capítulo antes de su apertura, cuando los nombres de los
Capitulares sean ya conocidos (cf C 137.4.9).
Convoca a los miembros de esta Mesa Provisional algunos días antes de la
apertura, para establecer con ellos el programa de los primeros días.
Efectuada la apertura del Capítulo, el orden del día debe ser siempre
aprobado por la Asamblea.
28. Apertura del Capítulo General
Corresponde a la Mesa provisional organizar cuanto se refiera a la
ceremonia de apertura del Capítulo General.
29. Obligación de permanencia de los Capitulares
Todos los Capitulares están obligados a estar presentes hasta el fin de
los trabajos capitulares. Nadie puede ausentarse definitivamente a menos de razones
graves y contando con la autorización de la Comisión Central.
La petición para ausentarse debe ser hecha por escrito y depositada en
la Secretaría la cual la remitirá al Comisario.
30. Clausura del Capítulo
Cuando se hayan tratado todos los temas, se redacta el acta final que
dará cuenta de la duración del Capítulo y del número de sesiones. Esta acta
debe especificar que todo lo que se ha discutido, aceptado y votado ha sido
fielmente anotado en el LIBRO del Capítulo General con destino a los archivos y
que se ha preparado una copia de los deseos y decisiones del Capítulo con
destino a la Congregación para los Institutos de vida consagrada y Sociedades
de vida apostólica. El acta final concluirá con la firma de todos los Capitulares.
Una votación final ratificará que el Capítulo se da por concluido.
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