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Instituto de los Hermanos Maristas
XIX CAPÍTULO

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  • Capítulo General: Estatutos y Reglamento
    • II. Reglamento del Capítulo General
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II. Reglamento del Capítulo General

El texto original está en inglés

I. Del Reglamento

1. Una vez declarado abierto el Capítulo, la Comisión preparatoria somete de inmediato al Capítulo el Reglamento que ella propone.

Su aprobación se hace por la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes.

Hasta la aprobación del nuevo Reglamento, está en vigor el Reglamento del Capítulo precedente.

2. Durante el Capítulo cualquier capitular puede proponer la modificación o la supresión de algún artículo del Reglamento aprobado. En tal caso, la Asamblea debe pronunciarse por la mayoría de los dos tercios de sus miembros presentes.

3. Si, durante el Capítulo, algún Capitular desea añadir artículos nuevos al Reglamento, los propone a la Comisión, la cual los somete a continuación a la aprobación de la Asamblea. En este caso es suficiente la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes.

II Organización

4. Solamente los capitulares, los auxiliares necesarios y las demás personas autorizadas tienen acceso a la sala capitular.

5. Con el fin de facilitar la buena marcha del Capítulo, el Consejo General y más tarde la Comisión Central pueden disponer de algunos Hermanos para traducciones, copias, o para cualquier otro trabajo referente al Capítulo. Estos Hermanos no tienen acceso a la sala capitular durante las sesiones de elección del Hermano Superior General y de los miembros del Consejo General.

6. El Capítulo puede solicitar la ayuda de expertos para tratar algún asunto concreto y en un momento determinado. Una comisión puede igualmente hacerlo, con la autorización de la Comisión Central.

7. Tanto los capitulares como sus ayudantes están obligados a la discreción normal que protege a las personas físicas y jurídicas. La Asamblea decide si hay cuestiones que deben quedar bajo secreto.

8. La Asamblea de los Capitulares, reunida en sesión regular en la sala capitular, es la única instancia competente para tomar decisiones.

9. Se reconoce la grabación electrónica como testimonio oficial de lo que ocurre en el Capítulo. Las actas son redactadas por los secretarios de cada sesión y deben relatar los hechos, resumir los debates de las sesiones plenarias y transcribir aquellos pasajes cuya inclusión textual sea pedida por algún Capitular y dar cuenta de las decisiones tomadas, con el resultado de las votaciones. Su texto es sometido a la aprobación de la Asamblea en una sesión posterior. No debe haber grabación electrónica durante la elección del H. Superior General ni durante la de los miembros de su Consejo.

10. El Capítulo General creará aquellas comisiones de estudio que considere convenientes. Deberán ser aprobadas por la Asamblea.

11. Los Capitulares no podrán inscribirse oficialmente más que en una sola Comisión de estudio. Existe la posibilidad de cambiar de Comisión durante el Capítulo, pero sólo después de haber avisado a la Comisión Central.

12. También pueden ser creadas por el Capítulo Comisiones especiales, para estudiar cualquier asunto particular.

13. Las lenguas de trabajo del Capítulo son el francés, el español, el inglés y el portugués. Los documentos oficiales del Capítulo se presentan en cualquiera de esas lenguas.

III. Cargos

Presidente del Capítulo

14. El Hermano Superior General es el Presidente del Capítulo (C 138).

Comisión Central

15. Una vez elegida, la Comisión Central es la responsable de la organización y del desarrollo del Capítulo.

16. La Comisión Central está compuesta por oficiales, que son el Comisario del Capítulo, el Vicecomisario, el Secretario general del Capítulo y por otros Hermanos Capitulares elegidos por el Capítulo miembros de la Comisión.

La Mesa provisional propone al Capítulo los criterios para la elección de los miembros de la Comisión Central.

Antes de proponer sus nombres a la Asamblea, se deberá obtener de los candidatos la promesa de aceptar el cargo.

17. Los oficiales y los otros miembros de la Comisión Central son elegidos en votación secreta y por la mayoría absoluta de los miembros presentes. Después de dos escrutinios que no hayan surtido efecto, la tercera votación se hará sobre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la votación anterior y, si son varios, sobre los dos de más edad. Si, después de la tercera votación, persistiere el empate, será considerado elegido el de más edad.

Comisario y Vicecomisario

18. El Comisario convoca a la Comisión Central y dirige sus trabajos. En caso de necesidad le sustituye el Vicecomisario.

Secretario general

19. El Secretario general del Capítulo está al frente de la Secretaría y es el responsable de su organización y funcionamiento. Es también secretario de la Comisión Central. Tiene la responsabilidad de hacer públicas todas las informaciones oficiales necesarias, relativas al desarrollo del Capítulo.

Secretarios adjuntos

20. La Comisión Central propone a la aprobación del Capítulo nombres de Hermanos para secretarios adjuntos de las Asambleas plenarias, para recoger toda la documentación relativa al Capítulo y para cualquier otro trabajo de secretaría. Pueden ser Hermanos no capitulares.

21. Las Comisiones o grupos de estudio pueden solicitar los servicios de los Hermanos traductores del Capítulo, después de haber consultado con el Comisario.

Moderadores

22. El moderador de cada sesión de la Asamblea general es elegido por la Comisión Central, ya entre sus propios miembros ya entre los nombres de una lista de otros Capitulares, elegidos con este fin por la Asamblea general. Las modalidades de esta elección deben ser propuestas a la Asamblea por la Comisión Central.

23. El moderador en funciones da la palabra a los Capitulares según el orden establecido por la Comisión Central; dirige las discusiones y vela por la observancia de las reglas parlamentarias y de los procedimientos establecidos por la Comisión Central; declara fuera de orden a los que se apartan del tema y a los que se pasan del tiempo que les haya sido concedido y resuelve los demás problemas de procedimiento que puedan presentarse. Toda reclamación contra sus decisiones debe ser sometida inmediatamente a la Asamblea y decidida por votación. Somete a votación las proposiciones.

IV Trabajo en Comisiones

24. Cada Comisión de estudio elige sus propios oficiales.

25. Cada Comisión estudia seriamente las cuestiones y notas que le sean sometidas. En el seno de la Comisión, los capitulares intercambian libremente sus opiniones. Habrá votaciones siempre que se juzgue necesario.

26. Si fuere necesario, los miembros las Comisiones de estudio pueden dividirse en subcomisiones. Estas subcomisiones eligen sus propios oficiales. Someten los respectivos informes al pleno de la Comisión de la que forman parte, a fin de que puedan ser incorporados al de la Comisión entera. Para que las conclusiones de una subcomisión puedan pasar a formar parte de las conclusiones de la Comisión, deben ser aprobadas por la mayoría de los miembros de la Comisión.

27. Todo capitular tiene derecho a ser escuchado sobre cualquier asunto estudiado por una Comisión, aunque no forme parte de ella. Puede asimismo una Comisión invitar a cualquier capitular a una determinada reunión, como también pedir por escrito el parecer del conjunto de los capitulares acerca de una cuestión concreta.

28. Los informes de las Comisiones, deberán presentarse íntegros, ya por partes, ya globalmente, a la Asamblea, sin modificación alguna por parte de nadie. Si en la Comisión hubiera habido votación sobre los informes, se indicará su resultado.

29. Los informes se redactan en alguna de las lenguas del Capítulo. Cada Comisión hace las traducciones que juzgue necesarias, con el fin de asegurar una perfecta comprensión por parte de todos los Capitulares.

30. Cuando, al menos un tercio de los miembros de una Comisión juzguen que no puede suscribir el informe elaborado por la mayoría, pueden redactar por sí mismos otro informe que recoja su opinión. Este informe minoritario tiene también derecho a ser presentado ante la Asamblea.

31. La Comisión Central puede indicar a cada Comisión cuáles son los asuntos a los que deberá dar la preferencia.

V Trabajo en Asamblea plenaria

32. Los debates de la Asamblea se desarrollan normalmente según el procedimiento parlamentario. En algunas ocasiones, la Comisión Central puede proponer que la Asamblea tome la forma de «Comisión plenaria» para discutir un punto concreto, propuesto por la Comisión Central. Esta "Comisión plenaria" presenta sus conclusiones a la discusión de la Asamblea general en una sesión posterior.

33. Cuando el moderador, en el transcurso de un debate, desee tomar parte en la discusión, se hará reemplazar por otro moderador. Terminado el punto que se discutía, reasume sus funciones.

34. En algunos casos, para tratar un asunto que no necesita pasar por todas las etapas previstas en el Reglamento, la Asamblea puede contentarse con un consenso unánime sin votación. Para ello el moderador dice: «Si no hay objeción alguna, propongo...». Pero si hay una sola objeción, la Asamblea debe votar lo que ha sido propuesto. La proposición se resuelve por la mayoría de votos prevista en el Reglamento.

35. Antes de adoptar un texto de cualquier Comisión, la Asamblea deberá seguir los pasos siguientes:

a) La Comisión entrega el texto a los Capitulares.

b) Presenta el texto a la Asamblea. En esta primera sesión los Capitulares se limitan únicamente a pedir informaciones o aclaraciones sobre el texto.

c) Los capitulares disponen de un tiempo razonable para presentar a la Comisión alguna enmienda o alguna proposición nueva. No se admitirá ninguna enmienda ni propuesta nueva durante la sesión de la Asamblea Plenaria.

d) Debe transcurrir un tiempo razonable entre la entrega de enmiendas o de nuevas propuestas y su discusión y votación por parte de la Asamblea.

e) La Asamblea general discute y vota cada una de las enmiendas y de las proposiciones nuevas presentadas por los Capitulares.

f) La Asamblea vota por último el texto enmendado.

36. Los capitulares que lo deseen pueden inscribirse de antemano para intervenir durante las sesiones de la Asamblea general. Esta intervención no durará más de CINCO minutos.

37. Si un capitular no se hubiese inscrito previamente para intervenir durante las sesiones, puede hacerse anotar durante éstas, pero en este caso su intervención en la Asamblea no rebasará los DOS minutos.

38. La Comisión Central preverá un tiempo de evaluación para adaptar, si fuere necesario, el método de trabajo adoptado.

VI Las Votaciones

39. Las elecciones y deliberaciones del Capítulo se deciden ordinariamente por votaciones secretas. Serán obligatoriamente secretas, si lo piden, por lo menos, DIEZ Capitulares.

40. En las votaciones se requiere la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes, salvo las excepciones previstas por el Reglamento. Se requieren los dos tercios en los siguientes asuntos:

modificación o suspensión de un artículo del Reglamento,

limitación del debate,

modificación del orden del día ya aprobado,

cuestión previa,

oposición a que sea considerada alguna proposición,

reconsideración de algún asunto ya votado.

 

41. Cuando la votación se hace por escrito, el voto debe ser «libre (...), secreto, cierto, absoluto, determinado» (c 172). El defecto de alguna de esas condiciones hace inválido el voto (c 172).

42. El escrutinio de las votaciones hechas por escrito se realizará por dos escrutadores. Su elección se hace a propuesta de la Mesa provisional o de la Comisión Central y por mayoría absoluta de votos; en la tercera vuelta de la votación bastará la mayoría relativa.

43. La Asamblea admite habitualmente la votación electrónica.

44. Una propuesta que no ha sido ni aceptada ni rechazada por la mayoría absoluta de los miembros presentes, debe volver a la Comisión correspondiente.

VII Elecciones

45. La elección del H. Superior General se llevará a cabo en un clima de oración y de discernimiento espiritual, que incluya la celebración eucarística.

46. Al comienzo de la sesión de elección, los escrutadores entregarán una papeleta de voto a cada elector.

47. Cada elector rellenará su papeleta, la doblará y la depositará en una urna colocada sobre una mesa, en la que se habrá puesto también un crucifijo y la reliquia del beato Fundador. Esta mesa se coloca delante del Presidente del Capítulo.

48. Si algún Capitular se halla presente en la casa donde se celebra la elección, pero no puede participar en ella, los escrutadores recogerán su voto escrito (cf c 167,2).

49. Una vez que hayan votado todos, los escrutadores contarán en voz alta las papeletas, para cerciorarse de que su número no excede al de votantes. Si ocurriere eso, la votación sería nula y, sin abrir las papeletas, habría que votar de nuevo. Terminada la comprobación precedente, el primer escrutador tomará una papeleta, la leerá en voz alta y la presentará al segundo escrutador.

50. Los secretarios de sesión anotarán, al dictado de los escrutadores y bajo la responsabilidad del Presidente, el nombre que sea proclamado. Se procederá así con todas las papeletas.

51. Una vez acabado el escrutinio, hecho el recuento de los votos y realizada la comprobación, el Presidente lee el número de votos obtenidos por cada uno. Después de cada votación las papeletas se destruirán en plena sesión.

52. Si la primera vuelta de la votación no hubiera arrojado la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes, se procederá a una o a varias votaciones nuevas, según el número 131 de las Constituciones.

53. El que es elegido Superior manifiesta al Presidente si acepta o rechaza la elección. En este segundo caso, la elección queda sin efecto y deberá procederse a una nueva elección (cf c 177).

54. Si el que es elegido Superior acepta, el Presidente lo proclamará en estos términos: «En nombre de la Santísima Trinidad y bajo la protección de la Santísima Virgen, en nombre propio y en nombre de todos aquellos a quienes, según las Constituciones, incumbe la elección del Superior General, proclamo elegido al Hermano..., que ha obtenido la mayoría requerida de los votos de los Capitulares».

55. Inmediatamente se notificará la elección a todas las Provincias y Distritos del Instituto.

56. Si el Hermano Presidente del Capítulo es elegido Superior General, la proclamación será hecha en la misma forma por el Hermano Vicario General.

57. En lo relativo a la postulación se tendrán en cuenta los cánones 180-183.

58. Si alguno de los oficiales del Capítulo resultase elegido Superior General, la Asamblea general elegirá un sustituto.

Nota sobre el uso de la opción «Iuxta modum» en algunas votaciones.

. «Iuxta modum» no entra en el reglamento normal del procedimiento parlamentario.

. Esta opción fue admitida en el Concilio Vaticano II para ayudar al estudio progresivo de los documentos, antes de la votación definitiva.

Al utilizar el «Iuxta modum» los asambleístas quería decir que aceptaban globalmente el texto pero que tenían algunas reticencia sobre alguno de sus puntos de menor importancia.

El empleo de este modo de voto suponía el compromiso por parte del que votaba «Iuxta modum» de enviar por escrito sus alegatos o sus sugerencias para que el texto fuera modificado.

. No se podía utilizar el voto «Iuxta modum» en:

— las elecciones para oficiales

— ni en el voto definitivo de un texto, ya se tratara de la votación sobre una enmienda que precediera inmediatamente al voto definitivo, de la votación sobre un texto enmendado o sobre la votación del texto final.

En consecuencia, el Capítulo ha adoptado las dos proposiciones siguientes, presentadas por la Comisión de Reglamento:

1. El Capítulo General acepta que los Capitulares no deben utilizar el voto «Iuxta modum» ni para las elecciones ni para las votaciones definitivas sobre textos.

2. En el caso de que alguno vote «Iuxta modum» en las elecciones o en las votaciones definitivas, tal voto se contará como abstención.




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