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Derechos del Niño

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Compromiso actual 

 

La cuestión que hoy se nos plantea es la de reconocer por qué caminos nos conduce esta espiritualidad que compartimos. Si la apertura de escuelas, en el caso de las primeras comunidades de Hermanos, puede ser considerada como la manifestación dada a la preocupación particular por los pobres, tenemos que dar con un lenguaje contemporáneo para traducir en los hechos nuestro compromiso con el servicio educativo de los pobres. En este preciso instante aparece la noción de los derechos del hombre, y más especialmente la noción de derechos del niño. Con la llegada de la sociedad industrial, la noción de derechos emerge poco a poco y se impone. La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, y más adelante la redacción de Códigos así como la promulgación de las grandes Libertades Públicas a finales del siglo XIX, son otras tantas etapas que señalan en Francia el movimiento de codificación de derechos y obligaciones. El apogeo de este movimiento tendrá lugar en 1948, cuando se cree la ONU y se proclame la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, primer catálogo de estos derechos con vocación universal. Esta Declaración comporta especialmente el artículo 28, que afirma que todo hombre tiene derecho a que reine un orden social e internacional de tal modo que, los actuales derechos y libertades puedan aplicarse. Lentamente, el contenido del compromiso va a especificarse: derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, derechos colectivos. Desde lo universal, el compromiso va a extenderse hasta el nivel regional. De este modo va a tomar forma más precisa y más adaptada a las culturas y políticas regionales. Después, algunos asuntos van a desembocar en compromisos más temáticos: lucha contra la discriminación, contra la tortura, etc. Para terminar, ciertas categorías de personas van a conseguir progresivamente el beneficio de una protección especial, teniendo en cuenta su situación de víctima potencial: los trabajadores, las víctimas de conflictos armados, las mujeres y, por lo que nos atañe, los niños. En 1989, las Naciones Unidas publicaron la Declaración de los Derechos del Niño; esta publicación fue saludada en su momento como un progreso significativo en lo que respecta a los derechos humanos. Este texto era el resultado de un largo trabajo de preparación, en el que el BICE (Oficina Internacional Católica de la Infancia) participó de forma importante2. Da testimonio de la evolución de la imagen del niño en la sociedad. En efecto, si el niño como ser débil que hay que proteger es una idea todavía presente que nos legó el siglo XIX, la Convención desarrolla al mismo tiempo una nueva imagen del niño, la de un futuro ciudadano, situado en el centro de una red de derechos y responsabilidades, de prácticas ciudadanas que prefiguran su vida de adulto3. La Convención había sido precedida de una primera Declaración en cinco puntos (1929) titulada  «Declaración de Ginebra», y a continuación por otra segunda Declaración en diez puntos, en 1959, en la que aparecía el enunciado de un derecho con contornos poco jurídicos, pero muy cercano de la espiritualidad lasaliana precedentemente indicada: el derecho al amor. Podemos pararnos algunos instantes para evocar la dinámica general de esta Convención que permite al derecho internacional de la infancia pasar de un estatuto expositivo a un estatuto obligatorio. La Convención de los Derechos del Niño contiene 54 artículos cuya pretensión es promover un verdadero estatuto jurídico del niño, promocionado él mismo a la categoría de sujeto de derechos. La Convención enuncia principios básicos, entre los que podemos citar el derecho del niño a tener una familia4, o la necesidad de tener en cuenta el interés superior del niñoVolveremos a recordar más adelante estos dos principios para desarrollar en torno a ellos propuestas de nuevas tareas. Pero más allá de los principios, la Convención comporta disposiciones que traducen un cambio de perspectivas. En efecto, la necesidad de protección ya no constituye el núcleo del dispositivo, sino que lo forman una serie de derechos de aspecto social, cultural, económico y penal. Las innovaciones más destacadas conciernen a las disposiciones relativas a las libertades fundamentales: así pues, se reconoce al niño el derecho de opinión, expresión, pensamiento, conciencia y asociación5. Conviene añadir que este texto es innovador en previsión de un sistema de control de la aplicación. En este sentido, el artículo 43 de la Convención instaura un Comité de Derechos del Niño, encargado de examinar los informes de los Estados en referencia a las medidas de aplicación tomadas del derecho interno. Estos informes los examina y analiza un grupo de diez expertos independientes. Las ONG que tengan un estatuto consultivo en las Naciones Unidas tienen la posibilidad de presentar informes alternativos, que «completan» (por no decir desmienten) informes estatales, la mayoría de las veces demasiado halagadores. Es lo que ocurre por ejemplo en el caso del BICE. Teniendo en cuenta la importancia que representa la participación de las ONG en el seno del Comité de los Derechos del Niño de Ginebra, la cuestión de una presencia específica de los Hermanos de las Escuelas Cristianas que representan a más de un millón de jóvenes del mundo se plantea con pertinencia.

 




2 El BICE (sigla francesa, Bureau Internatinal Catholique de l´Enfance = Oficina Internacional Católica de la Infancia) fue fundada en París, en 1948, para responder al Proyecto Educativo Lasaliano impulsado por el Papa en la Encíclica Quemadmodum, a favor de los niños víctimas de las deportaciones, enfermadades y hambrunas soportadas durante la  segunda guerra mundial. Fue inicialmente idea del Padre Gaston Courtois, Director general de la UOCF (Unión de Obras Católicas de Francia) y de algunos capellanes del movimiento Coeurs Vaillants. Numerosos movimientos cristianos fueron consultados en Europa y otros Continentes. El Congreso fundador del BICE tuvo lugar en París, los días 17 al 19 de enero de 1948 bajo los auspicios del Cardenal Suhard y del Nuncio Roncalli. Estuvieron presentes sacerdotes y seglares de ocho países y representantes de cuatro organizaciones: la Obra Pontificia de la Santa Infancia, los Salesianos, los Hermanos de las Escuelas Cristianas y la revista jesuita Lumen Vitae. Desde entonces no ha cesado de extender sus actividades entre los niños más desfavorecidos del planeta, de cualquier creencia o confesión que sean. El BICE pone el acento en las necesidades psicológicas y espirituales del niño: educación, entorno familiar, sentido de la responsabilidad, confianza en sí mismo y desarrollo espiritual. Trabaja a medio y largo plazo y hace de cada Niño artífice de su desarrollo. El Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas es miembro fundador y vicepresidente.



3 «Derechos del Niño, nuevos espacios de conquista», Informe de la Asamblea Nacional 871, Tomo 1, 1998, p. 15.



4 Por otra parte podemos señalar que la Convención habla de forma insistente del papel de la familia.



5 Cf. sopra op. cit. p. 22






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