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Derechos del Niño

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II. ALGUNOS PUNTOS IMPORTANTES por el H. Diego Muñoz - Secretario de Educación

 

Es necesario comprender correctamente el significado profundo de la CONVENCIÓN. Va mucho más lejos que la simple protección del Niño y del Joven. Por medio de una presentación exhaustiva, progresiva, jerarquizada, coherente de los derechos, confiere al Niño y al Joven una función de sujeto y de actor. Y en este aspecto, muchas mentalidades deben evolucionar. Los puntos fundamentales que nos pueden servir para entender el nuevo enfoque internacional  son los siguientes:

A)        El ni o como sujeto de derechos: la CONVENCION atribuye derechos específicos a los ni os y adolescentes pero no derechos especiales excluyentes. La especificidad implica reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los ni os y adolescentes como sujetos en formación. Se agrupan en cuatro categorías:

 derecho de supervivencia: derecho a la vida (art. 6), a la salud (art. 24), a un nivel de vida adecuado (art. 27) a la seguridad social (art. 26), a la protección en caso de conflictos armados (art. 38), a que los padres tengan la asistencia debida para que puedan asumir su crianza (art. 18);

 derecho al desarrollo: derecho a la educación (art. 28 y 29), acceso a la información (art. 17), a preservar su identidad (art. 8), al nombre y a la nacionalidad (art. 7), a no ser separados de sus padres (art. 9), a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (art. 14), a la recreación y a la cultura (art. 31);

derecho a la protección: contra toda forma de explotación y crueldad (art. 19), a no ser objeto de injerencias en su vida privada, familia, correspondencia (art. 16), protección especial al ni o refugiado (art. 22), protección al ni o mental y físicamente impedido (art. 23), contra abusos en el sistema de justicia penal (art. 37 y 40), contra el abuso sexual (art. 34), contra la venta o trata de ni os (art. 35), contra el uso ilícito de estupefacientes (art. 33);

derecho a la participación: el derecho a la libertad de expresión (art. 13), a expresar su opinión y ser escuchado en asuntos que le conciernen (art. 12), derecho a la libre asociación y libertad de celebrar reuniones pacíficas (art. 15), derecho a desempe ar un papel en la sociedad en general.

B)        El interés superior del ni o:  este principio es la base para la interpretación y aplicación de la normativa para los ni os y adolescentes, establece la líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites a la discrecionalidad de sus actuaciones.

C)        Prioridad absoluta: el ni o está primero; por eso, es prioritario atender, antes que nada, a sus necesidades y derechos básicos. Eso se debe a su valor intrínseco, puesto que es una persona humana en condiciones peculiares de desarrollo, lo que lo hace un ser humano completo en cada fase de su crecimiento; además tiene un valor prospectivo, porque cada ni o es la continuidad de su familia, de su pueblo y de la especie humana.

D)        Participación: para hacer efectivos los derechos que la ley consagra es necesaria la plena participación y control de las personas, de las familias, de las sociedades organizadas y del propio ni o y adolescente. Sólo la observancia de este principio hace posible la creación de los mecanismos efectivos de exigibilidad que garanticen el cumplimiento de los derechos, de los cuales son responsables el Estado, la Familia y la Comunidad.

E)        El rol fundamental de la familia: se privilegia a la familia como el medio natural y primario donde se garantiza el desarrollo y la protección del ni o y del adolescente. Los padres son los principales responsables de cuidarlos y educarlos. A tal efecto, el  Estado debe brindar a la familia la ayuda necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades. Apoyando a la familia se estará apoyando al ni o. Por eso, este principio evita medidas que separen al ni o de su familia, entendida en su sentido más amplio, incluyendo a sus parientes más cercanos.

Estamos comprometidos en conocer la CONVENCION, manejarla adecuadamente en la familia y la escuela y promover entre nosotros defensores que se incorporen en la defensa pública de los/as ni os/as tanto de La Salle como de las instituciones educativas vecinas a nuestros centros.

 




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