José de Acosta
Historia natural y moral de las Indias

Libro sexto

Capítulo XVIII

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Capítulo XVIII

 

De las leyes y justicia y castigo que los Ingas pusieron y de sus matrimonios Como a los que servían bien en guerras u otros ministerios se les daban preeminencias y ventajas, como tierras propias, insignias, casamientos con mujeres del linaje del Inga, así a los desobedientes y culpados se les daban también severos castigos: los homicidios y hurtos castigaban con muerte; y los adulterios y incestos con ascendientes y descendientes en recta línea también eran castigados con muerte del delincuente.

Pero es bien saber que no tenían por adulterio tener muchas mujeres o mancebas, ni ellas tenían pena de muerte sí las hallaban con otros, sino solamente la que era verdadera mujer, con quien contraían propiamente matrimonio, porque ésta no era más de una, y recibíase con especial solemnidad y ceremonia, que era ir el desposado a su casa, o llevalla consigo, y ponelle él una ojota en el pie. Ojota llaman el calzado que allá usan, que es como alpargate, o zapato de frailes Franciscos abierto. Si era la novia doncella, la ojota era de lana; si no lo era, era de esparto. A ésta servían y reconocían todas las otras; y ésta traía luto de negro un año por el marido difunto, y no se casaba dentro de un año: comúnmente era de menos edad que el marido.

Esta daba el Inga de su mano a sus gobernadores o capitanes; y los gobernadores y caciques en sus pueblos juntaban los mozos y mozas en una plaza, y daban a cada uno su mujer; y con la ceremonia dicha de calzarle la ojota, se contraía el matrimonio. Esta tenía pena de muerte si la hallaban con otro, y el delincuente lo mismo; y aunque el marido perdonase, no dejaban de darles castigo, pero no de muerte. La misma pena tenía incesto con madre, o agüela, o hija, o nieta; con otras parientas no era prohibido el casarse o amancebarse; sólo el primer grado lo era.

Hermano con hermana tampoco se consentía tener acceso, ni había casamiento, en lo cual están muchos engañados en el Perú, creyendo que los Ingas y señores se casaban legítimamente con sus hermanas, aunque fuesen de padre y madre; pero la verdad es que siempre se tuvo esto por ilícito y prohibido contraer en primer grado; y esto duró hasta el tiempo de Topa Inga Yupangui, padre de Guaynacapa y abuelo de Atahualpa, en cuyo tiempo entraron los españoles en el Perú; porque el dicho Topa Inga Yupangui fué el primero que quebrantó esta costumbre y se casó con Mamaocllo, su hermana de parte de padre; y éste mandó que sólo los señores Ingas se pudiesen casar con hermana de padre, y no otros ningunos. Así lo hizo él, y tuvo por hijo a Guaynacaba, y una hija llamada Coya Cusilimay; y al tiempo de su muerte mandó que estos hijos suyos, hermanos de padre y madre, se casasen, y que la demás gente principal pudiesen tomar por mujeres sus hermanas de padre. Y como aquel matrimonio fué ilícito, y contra ley natural, así ordenó Dios que en el fruto que de él procedió, que fué Guáscar Inga y Atahualpa Inga, se acabase el reino de los Ingas.

Quien quisiere más de raíz entender el uso de los matrimonios entre los indios del Perú, lea el tratado que a instancia de don Jerónimo de Loaysa, arzobispo de los Reyes, escribió Polo, el cual hizo diligente averiguación de esto, como de otras muchas cosas de los indios; y es importante esto, para evitar el error de muchos, que no sabiendo cuál sea entre los indios mujer legítima, y cuál manceba, hacen casar al indio bautizado con la manceba, dejando la verdadera mujer; y también se ve el poco fundamento que han tenido algunos, que han pretendido decir que, bautizándose marido y mujer, aunque fuesen hermanos, se habían de ratificar su matrimonio. Lo contrario está determinado por el Sínodo Provincial de Lima; 237 y con mucha razón, pues aun entre los mismos indios no era legítimo aquel matrimonio.





237

Conc. Iim. Actio. 2, c.



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