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San Juan Bautista de la Concepción
Obras III - S. Juan B. de la C.

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CAPITULO [3] DEL OFFICIO DEL HOSPEDERO

 

  Al hospedero llama nuestra sancta regla discreto, diciendo en el párrapho diez y seis a: Cura hospitum et pauperum et omnium euntium et redeuntium uni de discretioribus et benignioribus fratribus injungatur, qui audiat eos et, ut expedire viderit, caritatis solatium amministret 1. Y pues hablamos con todos, pongamos las palabras en romance. Darse ha -dice nuestra sancta regla- el cuidado de los güéspedes, de los pobres y de los que van y vienen a un hermano de los más discretos y benignosb que


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hubiere, el cual los reciba, oiga y trate con gran charidad, según la calidad de sus personas. Este officio se manda encomendar al más discreto, respecto de que trata y ha de tratar con muchas diferencias de personas, abrazando todos los que la regla dice: seglares, pobres y todos los que van y vienen. Dice que ha de ser charitativo. Con entramas a dos cosas ha de estar armado y vestido para hacer su officio como debe: discreción para tratar con tanta diferencia de personas, charidad para administrarles, según la chalidad y disposición de los güéspedes. Que es bien sepa hacer diferencia de las personas para recebirlas, tratarlas, hospedarlas y regalarlas, pues no es bien trate al sano como a el enfermo ni al pequeño como al grande, al afligido y cansado como al güésped que huelga en casa, y al flaco como al fuerte, sino que use de prudencia y discreción, acudiendo a la necesidad de cada uno según la posibilidad de la casa.

  Ahora no tratamos deste officio en orden a los hospitales, que se han de tener cuando fuere Dios servido en nuestra sagrada Religión, donde nuestro hospedero tendrá bienc qué hacer, ni en orden al hospedar seglares, pues hasta ahora tenemos costumbre de no los hospedar en casa de ordinario, sino en orden a los religiosos güéspedes que van y vienen a nuestros conventos.

  Y atento que algunas veces y en algunas ocasiones se han de hospedar algunas personas a quien se tenga obligación, que no sea posible menos, se advierta lo que en todas las religiones se hace y particularmente en la nuestra se debe hacer -cuando quiera Dios tengamos nuestros conventos hechos y la hospedería aparte-: que jamás el güésped seglar se hospede dentro de la clausura, dormitorio y recogimiento de los religiosos, por los grandes inconvenientes que esto trai consigo. Porque, si es persona grave, ha de tener criados que inquieten los frailes y, si no lo es, él los inquietará paseando las celdas y dormitorio; y no es bien, si sale y entra o lo vienen a visitar, nuestra casa y convento se haga contratación de seglares. Hospédese en alguna sala o aposento apartado, donde a él y al convento le sea más acommodo. Si fuese algún obispo d, darle [26r] lugar para que sus criados le sirvan siendo, como digo, fuera de la clausura. Que, si es donde los religiosos están o come en el refectorio, de suerte ninguna se debe consentir le sirvan sus criados, sino que se le algún religioso que le acuda a todo lo que se le ofreciere. El cual jamás se ponga ni detenga a parlar o hablar con la persona a quien así acudiere. Si algún rato quisiere hablar con él, pida licencia a su prelado. Y estas celdas o aposentos donde por alguna ocasión forzosa se hospedare algún seglar, estén con llave y dénsela al güésped, para que él tenga mayor seguridad de e sus cosas. A estos tales güéspedes dice la regla que les pregunten si estarán contentos con f el sustento que dan a los religiosos: Requirat tamen ab illis, quos crediderit admittendos, si eis quae fratribus apponuntur velint esse contenti. Y da la razón:


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Ad lauta quidem sive nimium sumptuosa cibaria non oportet quemquam admitti g 2; que frailes descalzos no es bien hagan banquetes y bodas a nadie.

  Yo confieso que es terrible una ocasión y que, yo presente, se ha admitido güésped a quien tiniéndole obligación y mereciéndolo su persona he consentido lo regalen y den algunas cosas que, no siendo superfluas para la persona, eran demasiadas para quien nosotros somos. Que somos frailes pobres y que en nuestro refectorio pasamos con una scudilla de yerbas. Y junto con esto darle al güésped su carne y sus regalos parecíame tan mal que para consolarme decía no era posible sino que Dios permitía yo hiciese aquello para que por experiencia lo aborreciese y lo aconsejase aborrecer. No es inconveniente al güésped que viniere y hubiere obligación decirle la cláusula de la regla en la que nos veda dar a más de lo que los religiosos comen, que en esto no hallo inconveniente. Si viene a hacer penitencia, cúmplenle de justicia; si viene a comer, para que no venga otro día. Cuánto más que no sería contra la regla darle un par de güevos más, y estoy muy cierto se agradará mucho de esto nuestro Señor. Y esa cláusula en la regla no se puso para que sólo se leyese, sino para que también se guardase. Jamás se debe consentir que los criados de estos güéspedes vayan y vengan a horas prohibidas, cuando no se abre h la puerta, como es de noche o a mediodía, en tiempo de recogimiento. Con una noche que se lo dejen al sereno, tendrá i cuidado de venir otro día a buena hora.

  Güéspedes religiosos de otro hábito, si trujeren licencia de sus prelados, obra es de grande charidad admitirlos y regalarlos por un día y una noche. A mí me ha sucedido muchas j veces ir camino y [26v] con lo necesario para irme al mesón, y tener todo mi consuelo en hospedarme por aquella noche en un convento, donde pudiese visitar el Sanctíssimo Sacramento, decir missa y encomendarme a Dios, que para esto las paredes de los monasterios ayudan y los aposentos y salas de los mesones relajan. Y así lo tienen por particular regalo y consuelo acudirles una noche a esta necesidad. Con estas tales personas se ha de mostrar grande amor y tener grande charidad, regalándolos según nuestra sancta regla manda, guardándose el hospedero de no se poner a parlar con ellos ni tratar cosa ninguna de las que en la Religión hubiere, pues es verdad que su officio es de hospedar y no de parlar.

  Los güéspedes que son religiosos nuestros de nuestro sancto hábito deben ser tratados como propios. Están a cuenta del hospedero, en tomando la bendición del Sanctíssimo Sacramento y del prelado. El cual, lo primero, debe llevarlos al refectorio y regalarlos cuanto pudiere, no obstante que la communidad lo pase mal y haya tenido poco regalo. Con ellos ha de ejercitar los dos officios de Marta y de María; el de


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Marta, sirviéndolos y regalándolos con solicitud y cuidado; el de María, recibiéndolos y acariciándolos. Después de haber comido, los ha de llevar a las celdas o a la hospedería, donde les ha de poner todo lo necesario para que k no anden de noche o de día preguntando por la casa, por los frailes o lugares que ellos no saben.

  A prima noche se acostumbra a lavarles los pies, lo cual se debe hacer inviolablemente, pues es uno de los mayores regalos que se pueden hacer a un religioso descalzo, que viene lleno de polvo o de lodo, a pie o con poca commodidad. Si fuere invierno y viniere mojado, no le deje acostar con los hábitos que trai, truéqueselos y póngalos a enjugar aquella noche. Si trujeren alforjas o algunas cosas que guardar, según el officio o estado que tuviere el güésped, encárguese de ellas y de lo demás que le diere y póngalo en cobro o debajo de llave, donde pueda dar cuenta de ello cuando se lo pidan.

  Solos dos días puede tener un religioso en nuestros conventos nombre de güésped, los cuales se le dan para que descanse, según lo más o menos que viniere cansado. Después de estos dos días, ni debe tener nombre de güésped ni el hospedero debe acudir a ellos l. Así como el hospedero los recibe, los ha de despedir. Y así como es razón que nada de lo que trai le falte, de esa misma manera es razón que nada de lo que en el convento le dieren se lleve, porque cualquier desorden en esta materia es [27r] grande. Y, si no tuviere el güésped la cuenta que debe, es bien la tenga el hospedero cuando lo despide, porque entre nosotros, respecto del amor y charidad que nos tenemos y communicación de los bienes -que este amor los hace communes-, suele haber poca cuenta. Y pues nuestros conventos todos son pobres, no hay para qué trasegar de una parte a otra lo poco o mucho que cada casa tuviere.

  Tenga cuenta el güésped de despedirse de todos los prelados del convento; y el prelado tenga cuenta, según la posibilidad de la casa, ayudarle para su camino. Si el güésped fuere donado -que estos hermanos son más continos en sus caminos-, procuren los prelados de donde salieren darles lo necesario para ida y vuelta; y no se vayan al otro convento con confianza de que les darán para la vuelta. Y si no lo trujeren, con una vez que se vuelvan en blanco, tendrán cuidado de proveerse de lo necesario, particularmente los que vienen a esta Corte -que, como son tantos, era necesario tener un arca de dineros para darles una misseria-.

 

 




a  sigue donde dice tach.



1 Según la numeración actual, es la primera frase del art.17 de la Regla primitiva.



b sigue her tach.



c  sobre lín.



d corr. de opispo



e sigue lo que tach.



f sigue las tach.



g  ms. admi



2 Aunque se refiere siempre al art.17 de la Regla primitiva, esta última frase la toma (a memoria) de la modificada de 1267. El texto primitivo dice: "Ad lauta quidem et sumptuosa cibaria...".



h corr. de hable



i corr. de tengra



j sigue noches tach.



k  sigue de tach.



l sigue y si tach.






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